7/26/2013

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 794-2012-PCNM Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Superior de la

Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Puno (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 114-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 24 de julio de 2013) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 794-2012-PCNM Lima, 10 de diciembre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don
Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Puno (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 114-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 24 de julio de 2013)

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 794-2012-PCNM


Lima, 10 de diciembre de 2012
VISTO:

El expediente de evaluación integral y ratificación de don Manuel Torres Quispe, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 165-96-CNM de fecha 21 de octubre de 1996, don Manuel Torres Quispe fue nombrado Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Mixta de Puno del Distrito Judicial de Puno, habiendo juramentado en el cargo el 5 de noviembre de 1996 y por Resolución N° 057-2004-CNM del 7 de febrero de 2004 fue ratificado en el cargo, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;

Segundo: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sus sesiones del 29 de agosto de 2012 y 23 de septiembre del mismo año, aprobó la programación de la Convocatoria N° 005-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don Manuel Torres Quispe. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 8 de febrero de 2004 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 10 de diciembre de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual de evaluación para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Que, con relación al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, don Manuel Torres Quispe durante el período de evaluación, registra las siguientes medidas disciplinarias impuestas por la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público: i) Amonestación, expediente N° 1461-2008-Lima, de 28 de septiembre de 2010, por infracción disciplinaria, rehabilitada el 5 de marzo de 2012; ii) Llamada de atención, expediente N° 884-2007-Puno, de 17 de julio de 2007, exhortándosele mayor celo en el ejercicio de sus funciones;
iii) Amonestación, expediente N° 115-2006-Puno, de 22 de junio de 2007, debiendo poner mayor celo en las funciones encomendadas, rehabilitada por Resolución N° 1476-2008, de 1 de octubre de 2008; iv) Amonestación, expediente N° 30-2006-Puno, de 12 de abril de 2006, por incumplir las disposiciones legales al emitir dictámenes y resoluciones, rehabilitada por Resolución N° 1476-2008 de 1 de octubre de 2008; v) Amonestación, expediente N° 93-2005-Puno de fecha 8 de septiembre de 2005, por emitir dictámenes sin motivación ni argumentación, rehabilitada por Resolución N° 1476-2008 de 1 de octubre de 2008; vi) Asimismo, el magistrado y la Fiscalía Suprema de Control Interno informan que registra medidas disciplinarias rehabilitadas por motivo de 'irregularidades en el ejercicio de las funciones' en los siguientes expedientes: 11-2006, 742-2006, 711-2008, 1367-2008 y 1153-2009; lo que totaliza diez sanciones. Al respecto, el magistrado presentó un escrito el 6 de diciembre de 2012, solicitando que la 'llamada de atención no se considere como una sanción…(sic)', pedido que no puede ser amparado, por cuanto la llamada de atención constituye la sanción disciplinaria de amonestación prevista en el artículo 52° inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 24° inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y es impuesta por el mismo órgano contralor que impone la amonestación, siendo además sinónimos, conforme lo precisa el jurista Guillermo Cabanellas en el Diccionario Jurídico de su autoría define el término jurídico de amonestación como
'Requerimiento, advertencia, reprensión, acción y efecto de amonestar. En el orden judicial, amonestación es sinónimo de reprensión y apercibimiento'; Asimismo, la sanción de 'llamada de atención' consta en el record de quejas y denuncias del Ministerio Público (http:www.mpfn. gob.pe) de fecha 6 de septiembre de 2012, de fojas 715 y 716, obtenido por la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura según consta en el memorándum N° 099-2012-ARJF-CNM de 18 de septiembre de 2012, de fojas 713;

El magistrado registra también una medida de abstención recaída en la Resolución N° 1028-2008, de 2 de julio de 2008, por la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público. Asimismo, de la información proporcionada por la Dirección de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el magistrado registra el Proceso Disciplinario N° 008-2009-CNM iniciado en virtud a un pedido de destitución formulado por la Fiscal de la Nación, por haber presuntamente exigido en forma abusiva el pago de una suma de dinero a una trabajadora del Ministerio Público de la sede Puno, a cambio de la renovación de su contrato, el cual concluyó con la decisión adoptada por mayoría del Pleno del Consejo a fin se le imponga una sanción menor. De otro lado, por Oficio N° 867-2012-MP-ODCI-PUNO del Fiscal Superior (p) Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno, se informa que el magistrado registra veintiocho quejas, de las cuales seis fueron declaradas infundadas, siete improcedentes, tres inadmisibles, diez fueron declaradas no ha lugar abrir investigación, uno concluido y una figura como prescrita;

En el sub rubro participación ciudadana, el magistrado registra cuestionamientos a su conducta y labor realizada, tales como: i) Denuncia presentada por la Asociación de docentes jubilados y cesantes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, atribuyéndole haber incurrido en inconducta funcional por la demora del trámite que dio lugar a la prescripción e impunidad en el expediente N° 1510-2009. En su absolución el magistrado indica que la referida denuncia se tramitó ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, resolviendo, mediante la Resolución N° 206-2010-MP-FN-FSCI, que declara no ha lugar a abrir investigación preliminar; ii)
Denuncia formulada por Ada Nohemí Aramayo Cordero, atribuyéndole la comisión del delito de prevaricato en la tramitación de una investigación sobre el fallecimiento de un ciudadano. En su absolución el magistrado indica que la denuncia fue derivada a la Fiscalía Suprema de Control Interno, emitiéndose la Resolución N° 1566-2008-MP-FN-FSCI, que declara infundada la denuncia penal y se dispuso el archivamiento definitivo de los actuados, y iii) Correo electrónico remitido el día de la entrevista por el ciudadano Humberto Armando Rodríguez Cerna, cuestionando la conducta e idoneidad del evaluado. También obra en su expediente antecedentes periodísticos referidos a una denuncia por acoso sexual, interpuesta por una trabajadora del Ministerio Público de la misma sede fiscal (fuentes:http://www.losandes.com.pe/Política/20071012/9758.html,http://
peru21.pe/noticia/73410/investigan-fiscal-acoso-sexual).

El magistrado evaluado, durante la entrevista pública, fue preguntado por estos hechos; sin embargo, sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo.

Por otro lado, registra dos documentos en los que se apoya su conducta y labor realizada y doce reconocimientos;

En lo referente a los referéndums realizado por el Colegio de Abogados de Puno, en los años 2005 y 2012, la comunidad jurídica lo desaprobó; y, en el año 2007 obtuvo resultados favorables. No registra sanción alguna. No cuenta con antecedentes policiales, judiciales ni penales.

En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. SÍ registra movimiento migratorio y no adeuda tributos;

En el aspecto patrimonial, en los años 2004, 2006,
2010, 2011 y 2012, de la información proporcionada por el magistrado se evidencia un elevado incremento en el rubro de sus ahorros, observándose que en el año 2004 presenta un incremento por la suma de S/.295,000.00 nuevos soles y en el año 2006 la suma de S/. 460,320.00, situación que refieja inconsistencias frente al rubro de ingresos del evaluado;

En el sub rubro de procesos judiciales, como demandante cuenta con dos procesos, siendo un proceso de amparo y un proceso contencioso administrativo.; en la condición de demandado registra tres procesos, de los cuales uno corresponde a hábeas corpus en calificación;
y, dos exhortos, siendo el estado actual en calificación; y, tres procesos penales como imputado, de los cuales uno versa sobre el delito de estafa, el segundo sobre el delito de peligro común, que se encuentra archivado y, finalmente un proceso por el delito de corrupción de funcionarios;

En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado en el período sujeto a evaluación, denota deficiencias que afectan negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto;

Cuarto: Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron dieciséis documentos entre dictámenes, acusaciones y disposiciones fiscales o requerimientos de acusación emitidos por don Manuel T orres Quispe, siendo el puntaje obtenido en promedio de 1.33 puntos por cada uno, evidenciándose un resultado deficitario en este sub rubro, situación que fue reconocida y aceptada por el magistrado en la entrevista personal;

En cuanto a la gestión de los procesos, la muestra en este rubro comprende doce procesos; sin embargo, solo se ha podido evaluar once expedientes y el magistrado obtuvo en promedio el puntaje de 1.61 puntos por cada dictamen.

Sobre celeridad y rendimiento, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación remite información respecto a la producción fiscal de los años 2005 hasta 2012, donde se aprecia una producción sostenida y uniforme de los procesos a su cargo.

Respecto a la organización del trabajo del año 2009, refieja el cumplimiento aceptable de los procedimientos institucionales. En relación a los años 2010 y 2011, no fueron tomados en cuenta, por haber sido presentados extemporáneamente. Al respecto, el magistrado mediante el escrito de 6 de diciembre de 2012, solicita la reconsideración y pedido de calificación de esos informes a pesar de reconocer su remisión extemporánea alegando que el retraso se debió a la distancia entre la sede donde trabaja y el Consejo Nacional de la Magistratura, y la falta de difusión sobre los plazos para la presentación de los informes sobre organización de trabajo. Cabe precisar, que conforme el artículo 26° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación los referidos informes deben presentarse dentro del primer mes del año siguiente al que corresponde el informe; por lo tanto, el plazo de presentación para los años 2010 y 2011 vencieron indefectiblemente el lunes 31 de enero de 2011 y el martes 31 de enero de 2012, respectivamente; no existiendo directiva al respecto, como indica el magistrado;
por el contrario, sí hubo una adecuada difusión; en tanto, para el período 2010 el Consejo publicó en su página Web el 12 de enero de 2012 y en el Diario El Peruano el 14 de enero de 2011 un comunicado de fecha 6 de enero de 2011 en el que: 'Se dispuso recordar que el plazo para la presentación del informe consolidado de organización del trabajo del 2010 vencerá indefectiblemente al 31 de Enero del 2011, ello conforme a lo establecido en el artículo 26° el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico'; y, siendo que el magistrado presentó ante la Oficina de Tramite Documentario del Consejo los informes de organización del trabajo del período 2010, el 04 de Febrero del 2011 y del período 2011, el 10 de Febrero del 2012, habiendo vencido en exceso el plazo reglamentario respectivo en ambos casos; por lo que, la reconsideración y pedido de calificación respecto de los informes de organización del trabajo de los años 2010 y 2011 devienen en Improcedentes;

El magistrado registra tres publicaciones; en relación a su desarrollo profesional registra cinco puntos; además, es Magíster en Derecho egresado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; asimismo, cuenta con el grado de Doctor en Derecho expedido por la Universidad Católica Santa María. Por otro lado, ejerce docencia universitaria dentro de los límites previstos por la ley;

Asimismo, durante la entrevista se le formularon preguntas de conocimientos en el ámbito jurídico, en la especialidad de derecho penal, área en la que se desempeña el magistrado; y se reafirma con los estudios de especialización ostentados; sin embargo, no absolvió las preguntas a satisfacción del Pleno del Consejo;

Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación de don Manuel Torres Quispe, es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que desempeña, al haber sido sancionado disciplinariamente en distintas ocasiones y haber sido objeto de quejas y denuncias cuyo contenido reviste gravedad y tuvieron carácter público, al haber trascendido el ámbito laboral y local del magistrado, sin que las respuestas del magistrado a las observaciones formuladas por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sobre tales hechos hayan sido satisfactorias. Asimismo, el magistrado tampoco pudo absolver adecuadamente las preguntas de contenido jurídico formuladas; en consecuencia, todos los hechos descritos precedentemente inciden negativamente en su idoneidad como magistrado. Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto de evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña;

Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados; y, en base a las conclusiones de su evaluación en los rubros de conducta e idoneidad se determina la convicción mayoritaria de los Consejeros participantes en la evaluación, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y estando al acuerdo adoptado por mayoría por el Pleno del Consejo, en sesión de 10 de diciembre de 2012.

SE RESUELVE:

Primero: No renovar la confianza a don Manuel Torres Quispe; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Puno.

Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y, remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

GASTON SOTO VALLENAS
PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
MAXIMO HERRERA BONILLA
El fundamento del voto de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz, en el Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de don Manuel Torres Quispe,
Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Puno; es como sigue:

Primero: Con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación integral y ratificación, se observa, que el magistrado en lo referente a medidas disciplinarias, registra cinco amonestaciones, habiéndosele recomendado poner mayor celo en las funciones encomendadas. De la Información proporcionada por la Dirección de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el magistrado registra el Proceso Disciplinario N° 008-2009-CNM, iniciado en virtud a un pedido de destitución formulado por la Fiscal de la Nación, el cual concluyó con la decisión adoptada por mayoría del Pleno del Consejo a fin de que se le imponga una sanción menor. Registra tres cuestionamientos por participación ciudadana, los mismos que fueron absueltos a satisfacción para esta Consejera. Cuenta con dos documentos de apoyo a su conducta. Asimismo, cuenta con catorce reconocimientos a su labor realizada dentro del Ministerio Público y por logros académicos. Por otro lado, mediante informe N° 03-2012-MP-SITRAMIP PUNO/SUN SECR-SR-JULIACA, remitido por la Sub Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público del Distrito Judicial de Puno; señala que, de acuerdo a la consulta realizada por el personal administrativo y los trabajadores califican la labor del magistrado como buena. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. En el aspecto patrimonial, en los años 2004, 2006, 2010, 2011 y 2012, de la información proporcionada por el magistrado si bien evidencia un elevado incremento en el rubro de sus ahorros, esto se debe en palabras del propio magistrado que vive de forma austera; además, que el costo de vida en la ciudad de Puno es bajo y que todos sus hijos son profesionales, causando convicción lo manifestado por el magistrado; en consecuencia, no se observa desbalance patrimonial en las declaraciones juradas.

Segundo: Con relación al rubro idoneidad, en calidad de decisiones se evaluaron dieciséis resoluciones entre dictámenes, acusaciones, disposiciones fiscales y/o requerimientos de acusación, obteniendo en promedio un puntaje de 1.33 puntos por cada resolución. En relación a la gestión de los procesos, se evaluaron 11 expedientes que obtuvieron una calificación por cada expediente en promedio de 1.61 puntos por cada dictamen, encontrándose dentro de los parámetros de una adecuada actuación. Sobre celeridad y rendimiento, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación remite información respecto a la producción fiscal de los años 2005 hasta 2012, donde se aprecia una producción sostenida y uniforme de los procesos a su cargo. Respecto a la organización del trabajo, sólo se evaluó el año 2009, refiejando un cumplimiento aceptable de los procedimientos institucionales, con relación a los años 2010 y 2011, no fueron tomados en cuenta, por haber sido presentados extemporáneamente. Asimismo ha infiuenciado en la toma de mi decisión el hecho que el magistrado registra tres publicaciones lo que contribuye a la cultura jurídica de la colectividad; y, con relación a su desarrollo profesional es Magíster en Derecho egresado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y cuenta con el grado de Doctor en Derecho expedido por la Universidad Católica Santa María. Ejerce la docencia universitaria dentro de los límites previstos por la ley. En tal sentido, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado cuenta a mi opinión con el estándar exigido para el cumplimiento de su función jurisdiccional.

Tercero: Que, de lo actuado y analizado en el proceso de evaluación integral y ratificación y teniendo en cuenta la conducta e idoneidad del magistrado, ha quedado establecido al parecer de la integrante de este Pleno, que el magistrado Manuel Torres Quispe durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias conductuales que justifiquen su permanencia en el servicio.

Por tanto, basándome en la objetividad de lo actuado, mi voto es porque se le renueve la confianza al magistrado Manuel Torres Quispe; y, en consecuencia ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Puno.

S.C.

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.