7/20/2013

Resolucion del Superintendente Nacional de Los Registros Publicos 170-2013-SUNARP/SN Aprueban Directiva que regula el servicio gratuito denominado 'Alerta Registral'

Aprueban Directiva que regula el servicio gratuito denominado 'Alerta Registral' SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 170-2013-SUNARP/SN Lima, 18 de julio de 2013 ÁREAS GEOGRÁFICAS N° OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. Total
Aprueban Directiva que regula el servicio gratuito denominado 'Alerta Registral'

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 170-2013-SUNARP/SN


Lima, 18 de julio de 2013
ÁREAS
GEOGRÁFICAS

OBRAS DE EDIFICACIÓN
Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
M.O.

Resto Elem.

Total M.O.

Resto Elem.

Total M.O.

Resto Elem.

Total M.O.

Resto Elem.

Total 1 1,0000 1,0045 1,0045 1,0000 1,0042 1,0042 1,0000 1,0062 1,0062 1,0000 1,0050 1,0050
2 1,0000 1,0050 1,0050 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0064 1,0064 1,0000 1,0051 1,0051
3 1,0000 1,0045 1,0045 1,0000 1,0037 1,0037 1,0000 1,0061 1,0061 1,0000 1,0048 1,0048
4 1,0000 1,0050 1,0050 1,0000 1,0033 1,0033 1,0000 1,0061 1,0061 1,0000 1,0041 1,0041
5 1,0000 1,0060 1,0060 1,0000 1,0050 1,0050 1,0000 1,0072 1,0072 1,0000 1,0060 1,0060
6 1,0000 1,0047 1,0047 1,0000 1,0037 1,0037 1,0000 1,0060 1,0060 1,0000 1,0046 1,0046
VISTOS; el Informe Técnico N° 024-2013-SUNARP/GR, emitido por la Gerencia Registral de la sede central SUNARP, el Memorándum N° 345-2013-SUNARP/GL, emitido por la Gerencia Legal de la sede central SUNARP , y el Memorándum N° 744-2013-SUNARP/GI, emitido por la Gerencia de Informática de la sede central SUNARP;
y;

CONSIDERANDO:

Que, la SUNARP es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley N° 26366, que tiene por objeto dictar políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el sistema nacional;

Que, de acuerdo a la Ley N° 27658, Ley marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, alcanzando sus objetivos mediante acciones como el uso de modernos recursos tecnológicos;

Que, bajo los alcances de la política de mejora continua de los servicios registrales y facilitar su acceso a la población, la SUNARP viene ejecutando una serie de acciones tendientes a reforzar la seguridad jurídica que brinda la inscripción registral, a través de la implementación de mecanismos, servicios y procedimientos destinados a combatir los casos de presentación al Registro de instrumentos falsificados o de instrumentos basados en la suplantación de sus otorgantes;

Que, en ese contexto mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 185-2008-SUNARP/SN de fecha 27.06.2008 se aprueba la Directiva N° 003-2008-SUNARP/SN que regula el servicio de 'Alerta Registral sobre Predios', el cual permite advertir al titular registral mediante un correo electrónico, sobre la presentación de uno o varios títulos para su inscripción en la partida registral del predio donde dicho titular tiene inscrito su derecho;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 133-2012-SUNARP/SN de fecha 25.05.2012, se aprueba la nueva denominación del servicio como 'Alerta Registral', ampliándose sus alcances al Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular, así también se modifica los numerales 2), 5), 6) 7) y 9) de la Directiva señalada en el párrafo precedente;

Que, a raíz de las distintas consultas formuladas por los usuarios afiliados al servicio gratuito 'Alerta Registral', se ha logrado implementar aplicaciones informáticas que permitan optimizar su funcionalidad, a fin de que sean los propios usuarios quienes puedan actualizar los Registros y Partidas cuya información registral pueda ser de su interés, mediante su cuenta de correo electrónico y una contraseña;

Que, entre los beneficios que tienen las nuevas aplicaciones técnico-operativas de la 'Alerta Registral'
se destaca, la posibilidad de adicionar o eliminar partidas registrales del Registro de Predios, del Registro de Personas Jurídicas, del Registro de Propiedad Vehicular y del Registro de Mandatos y Poderes, asociados a una misma cuenta de correo electrónico, solicitar el reenvío del correo de validación donde el usuario pueda confirmar la suscripción al servicio de 'Alerta Registral', la posibilidad de que sea el mismo usuario quien cancele su cuenta de correo electrónico afiliada al servicio 'Alerta Registral'
desde la página web de la SUNARP;

Que, tratándose del Registro de Mandatos y Poderes, se ha incorporado la funcionalidad de consignar los nombres de hasta cinco personas, para que en el eventual caso de que otorguen un poder, este sea informado al interesado mediante el servicio de 'Alerta Registral';

Que, atendiendo a las aplicaciones técnico-operativas en el servicio gratuito de 'Alerta Registral' señaladas en los considerandos precedentes, resulta necesario expedir una nueva directiva, con la finalidad de precisar dichas aplicaciones orientadas a brindar un mejor servicio al ciudadano;

Que, la Gerencia Registral, la Gerencia Legal y la Gerencia de Informática de la SUNARP, mediante informe técnico y memorándums de vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con la propuesta de directiva sobre el servicio gratuito de 'Alerta Registral';

Que, mediante Acta N° 295 de fecha once de julio de 2013, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva sobre el servicio gratuito de 'Alerta Registral';

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 06 -2013-SUNARP/SN que regula el servicio gratuito denominado
'Alerta Registral' que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Sede Central, difunda mediante un mensaje a la dirección de correo electrónico de los usuarios afiliados al servicio 'Alerta Registral', el enlace web que permita actualizar su información en el sistema.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 185-2008-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 003-2008-SUNARP/SN que regula el servicio gratuito de 'Alerta Registral sobre Predios', modificada mediante resolución N° 133-2012-SUNARP/SN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA N° 06-2013-SUNARP/SN
1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.-
El derecho a la seguridad jurídica reconocido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Exp. 0016-2002-AI/TC, implica, desde la competencia registral, que las inscripciones registrales constituyen un medio a través del cual el derecho transciende a su condición de tal y se convierte en una garantía institucional para la creación de la riqueza.

En ese sentido, es política de la SUNARP brindar los mecanismos y facilidades a los ciudadanos a fin de proteger sus derechos legítimamente inscritos en el registro, y con ello garantizar la seguridad jurídica de las adquisiciones realizadas;

Al respecto, se han venido emitiendo dispositivos normativos para combatir acciones de falsificadores, quienes utilizando diversas modalidades para sorprender a Notarios y Registradores Públicos, logran ingresar al registro instrumentos falsos o instrumentos donde se ha suplantado a sus otorgantes;

En el marco de las citadas normativas contra la falsificación, se estableció mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 185-2008-SUNARP-SN la creación del servicio de 'Alerta Registral sobre predios', el cual permite advertir al titular registral mediante un correo electrónico, sobre la presentación de uno o varios títulos para su inscripción en la partida registral del predio donde dicho titular tiene inscrito su derecho.

Posteriormente, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 133-2012-SUNARP/SN se aprueba la nueva denominación del servicio como 'Alerta Registral', ampliándose sus alcances al Registro de Personas Jurídicas, al Registro de Mandatos y Poderes y al Registro de Propiedad Vehicular.

Ahora bien, la Alerta Registral es un servicio que se encuentra a disposición de cualquier ciudadano cuyo acceso se brinda a través de la página web de la SUNARP , y tiene por finalidad que aquellas personas que tengan interés en conocer alguna posible modificación en la situación jurídica de los bienes, derechos o actos inscritos, puedan ser comunicados mediante un correo electrónico, respecto a la presentación de uno o varios títulos sobre aquella partida registral señalada al suscribirse en el servicio.

Asimismo, el servicio de la Alerta Registral no tiene costo alguno, y para su afiliación, el usuario solo deberá completar un formulario de suscripción en la página web de la SUNARP donde deberá consignar el número partida registral respecto de la cual requiere el servicio.

Cabe señalar que será responsabilidad del usuario hacer un uso adecuado del servicio y revisar en forma periódica su correo electrónico, a efectos de verificar si ha sido comunicado de alguna alerta registral.

La comunicación del servicio 'Alerta Registral' no significa que el usuario se encuentre facultado para formular oposición en el procedimiento registral en el marco de su naturaleza no contenciosa, conforme lo prevé el artículo 1° del Reglamento General de los Registros Públicos, sino que la comunicación permitirá al usuario conocer la naturaleza del título presentado y si presume que se trata de un título falso podrá adoptar los mecanismos normativos correspondientes.

Dentro de los mecanismos normativos, tenemos lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1049 – Decreto Legislativo del Notariado, en cuya quinta y sexta disposición complementaria, transitoria y final, establece que en la Partida Registral correspondiente, el Notario podrá solicitar que se extienda una anotación preventiva ante supuestos de inscripciones sustentados en partes o escrituras presumiblemente falsificados o en el caso de escrituras públicas en las que presumiblemente se habría suplantado a los otorgantes.

Por otro lado, la SUNARP dispuso mediante la resolución N° 019-2012-SUNARP/SN el supuesto de bloqueo por falsificación documentario ante la detección de asientos registrales extendido en mérito de instrumentos públicos falsificados; y, mediante la resolución N° 257-2012-SUNARP/SN, el supuesto de falsificación de instrumentos extraprotocolares y constancias de quórum, que sustentaron las inscripciones en el Registro de Personas Jurídicas.

Ahora bien, la SUNARP ha venido recibiendo de parte de nuestros usuarios afiliados al servicio Alerta Registral, distintas consultas y recomendaciones acerca de la funcionalidad del servicio.

Atendiendo a las consultas y recomendaciones recibidas, se ha logrado implementar a la 'Alerta Registral'
aplicaciones técnico-operativas que permitan optimizar su funcionalidad, a fin de que sean los propios usuarios quienes puedan actualizar los Registros y Partidas cuya información registral les sea de interés, mediante una sola cuenta de correo electrónico y una contraseña que el usuario le asignará;

Dentro de los nuevos aplicativos se destaca la posibilidad de adicionar o eliminar partidas registrales del Registro de Predios, del Registro de Personas Jurídicas, del Registro de Propiedad Vehicular y del Registro de Mandatos y Poderes, asociados a una misma cuenta de correo electrónico, solicitar el reenvío del correo de validación donde el usuario pueda confirmar la suscripción al servicio de 'Alerta Registral', la posibilidad de que sea el mismo usuario quien cancele su cuenta de correo electrónico afiliada al servicio 'Alerta Registral' desde la página web de la SUNARP;

Tratándose del Registro de Mandatos y Poderes se ha incorporado la funcionalidad de que el solicitante del servicio pueda consignar los nombres de hasta cinco personas, para que en el eventual caso de que otorguen un poder, este sea informado al interesado mediante la 'Alerta Registral';

En ese contexto, se expide la presente Directiva a fin de exponer las nuevas implementaciones técnico-operativas que se han realizado al servicio gratuito de 'Alerta Registral';
2. OBJETO.-
La presente Directiva tiene por objeto regular el servicio de Alerta Registral que se brindará en el Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular con el fin de coadyuvar a que la persona natural interesada tenga conocimiento oportuno de las posibles modificaciones en la situación jurídica de los bienes, derechos o actos inscritos, frente al riesgo de la presentación al registro de instrumentos falsificados o de instrumentos basados en suplantación de sus otorgantes.

El servicio de alerta registral es de carácter informativo y referencial. La suscripción al servicio de alerta registral no reconoce, no concede, ni otorga al usuario que lo solicita ningún derecho sobre los bienes o derechos respecto de los cuales ha solicitado el servicio.
3. ALCANCE.-
La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP.
4. BASE LEGAL.-
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:
- Ley N° 26366: Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
- Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
- Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la SUNARP.
- Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS.
- TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN.
5. DEFINICIONES.-
Para efectos de la presente Directiva se entiende por:
5.1. LA ALERTA REGISTRAL:

Es un servicio gratuito que se encuentra a disposición de cualquier ciudadano a través de la página web de la SUNARP, que permite comunicar respecto de la presentación de un título o títulos para su inscripción sobre la partida o partidas registrales previamente seleccionadas por el usuario del servicio.

A través de un sistema de búsqueda automatizada se detectará el título o los títulos presentados para su inscripción en la partida o partidas registrales seleccionadas, enviándose un mensaje a la dirección de correo electrónico consignado por el usuario en el formulario de suscripción.
5.2. NUEVO USUARIO:

Comprende a la persona natural que solicita por primera vez el servicio de Alerta Registral. Para dicho fin, no se requiere ser titular registral del bien o derecho inscrito respecto de la partida, ficha o tomo por la que solicita la afiliación.

Para afiliarse al servicio, deberá aceptar las condiciones de uso del Sistema de Alerta Registral y llenar el formulario de suscripción establecido en la página web de la SUNARP.
5.3. SOLICITAR LA CONFIRMACIÓN DE TU CUENTA
DE ALERTA REGISTRAL:

Aplicativo en el servicio de 'Alerta Registral, que permitirá al sistema informático reenviar a la dirección de correo electrónico señalada por el usuario, el enlace web que posibilite confirmar la suscripción al servicio.

Para dicho fin, el usuario deberá ingresar la dirección de correo electrónico que consignó en el formulario de suscripción para el servicio de 'Alerta Registral'.
5.4. USUARIOS REGISTRADOS:

Aplicativo en el servicio de 'Alerta Registral', que permitirá renovar la información registral consignada por el usuario, posibilitando el agregado o la eliminación de tomos, fichas o partidas registrales del Registro de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Jurídicas y de Mandatos y Poderes, atendiendo el interés del usuario sobre la circulación de las titularidades registrales.

Cabe señalar, que los usuarios afiliados al servicio, deberán actualizar su información en el sistema de 'Alerta Registral' desde la página web de la SUNARP, señalando su dirección de correo electrónico y asignar una contraseña, para dicho fin, la Gerencia de Informática de la Sede Central remitirá un mensaje a las direcciones de correo electrónico de los usuarios afiliados, consignando un enlace web donde podrán actualizar sus datos.

En el caso de que los usuarios registrados en el servicio de Alerta Registral, no actualicen sus datos en el sistema, dicha omisión no implicará bajo ninguna circunstancia, la cancelación del servicio.
5.5. CONDICIONES DE USO:

Contrato de adhesión elaborado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con cuya suscripción electrónica del usuario, constituirá el acto de aceptación de las condiciones de uso del servicio y de las obligaciones que correspondan.
5.6. ARCHIVO DE CONTROL:

Base de datos en la que se ingresa información relevante para activar el sistema de búsqueda automatizado y poder efectivizar el servicio de alerta registral, cuyo diseño permite obtener datos estadísticos y realizar controles de calidad.

En este archivo se consignarán los siguientes datos:
a. Zona Registral y Oficina Registral a la que pertenece la partida registral.
b. Registro al que corresponde la partida.
c. Número de la partida registral donde corre inscrito el bien o derecho inscrito.
d. Nombres y apellidos, indicando el número de su documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería,
Pasaporte u otro).
f. Dirección de correo electrónico a la que se remitirá la alerta registral.
g. Dirección domiciliaria de la persona natural.
h. Número correlativo del contrato (generado automáticamente).
5.7. CANCELACIÓN DEL SERVICIO:

Aplicativo en el servicio de 'Alerta Registral', que permitirá al usuario desafiliarse del servicio en cualquier momento mediante el ingreso de su cuenta de correo electrónico y su contraseña respectiva.

Con dicha acción, se eliminarán todas las partidas registrales asociadas a la cuenta de correo electrónico afiliada al servicio.
6. DE LA FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO DE
ALERTA REGISTRAL.-
El interesado para suscribirse al servicio gratuito de 'Alerta Registral', deberá conocer el actual número de la partida electrónica, ficha o tomo donde se encuentre inscrito el bien o derecho de interés. Además, deberá acceder a la Página Web de la SUNARP y llenar directamente el formulario de suscripción al servicio, aceptando las condiciones de uso.

Inmediatamente a la suscripción del servicio, el usuario recibirá un correo electrónico conteniendo un enlace web, al que deberá acceder para poner en activación su cuenta y con ello habilitar el servicio de Alerta Registral.

Si el usuario no ha recibido el correo mencionado en el párrafo precedente, podrá acceder al aplicativo en la página web 'solicitar la confirmación de tu cuenta de alerta registral'.

Es menester precisar, que recién con el ingreso del usuario al enlace web de activación, se habilitará el servicio de alerta registral, vinculándolo a la cuenta de correo electrónico consignado en el formulario de suscripción.
7. ALCANCES DEL SERVICIO DE ALERTA
REGISTRAL.-
El procedimiento de detección de coincidencias y de comunicación electrónica a los usuarios de Alerta Registral que hayan solicitado el servicio se realizará de manera automática, produciéndose las comunicaciones en respuesta a la detección realizada por el sistema en mérito al bloqueo de las partidas registrales motivado en la presentación de títulos. La comunicación contendrá la determinación de la partida registral sujeta a monitoreo, la oficina registral donde se presentó y el número del título, fecha y hora de presentación.

Es responsabilidad del usuario del servicio de alerta registral consignar adecuadamente en el formulario de solicitud de inscripción los datos del Registro, de la partida o de los participantes en el acto o derecho y toda otra información solicitada; con la finalidad de permitir al sistema automatizado la correcta detección de coincidencias.
8. INGRESO DE DATOS POR EL ÁREA
REGISTRAL
Si los datos ingresados por el Diario sobre el título materia de la calificación de la partida, ficha o tomo vinculada al servicio de 'Alerta Registral' resultan errados, el asistente registral deberá ingresar los datos correctos y necesarios.

En caso de errores, modificaciones o ampliaciones en la rogatoria respecto a los datos del Registro, de la partida o de los participantes en el acto o derecho, el asistente registral deberá efectuar las modificaciones al índice.

Si el título en trámite no está bajo la precalificación de un asistente registral, la labor recaerá en el Registrador Público.
9. DE LA EXTINCIÓN DEL SERVICIO DE ALERTA
REGISTRAL:

El servicio de alerta registral se brinda indefinidamente y se extingue cuando se produce cualquiera de los siguientes supuestos:
a) El usuario suscrito al servicio de alerta registral, podrá solicitar la extinción del servicio en cualquier momento a través de la página web de la SUNARP , para dicho fin deberá ingresar su correo y contraseña de seguridad, seleccionando la opción 'cancelación de servicio', detallado en el numeral 5.7 de la presente directiva.
b) La SUNARP, podrá realizar un seguimiento del uso del servicio en las oportunidades que lo estime conveniente y en caso de advertir que el usuario del servicio de alerta registral haya utilizado incorrectamente el servicio o consigno información errónea o falsa en el formato de suscripción del servicio de alerta registral, será causal para resolver el contrato de alerta registral.

Para estos efectos, la SUNARP cursará una carta notarial al usuario comunicándole la resolución del contrato, la que deberá expresar el motivo de la resolución.

Esto se hará sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar 10. RESPONSABILIDADES Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, el Gerente Registral y el Gerente de Informática de la Sede Central, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales o quien haga sus veces, los Registradores Públicos y Asistentes Registrales, los Administradores Zonales del servicio de publicidad en línea, así como los cajeros, digitadores y responsables del Diario de todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP.

Los cajeros y digitadores de las Oficinas Registrales deberán verificar, bajo responsabilidad, de que se consigne correctamente el número de partida en las solicitudes de inscripción del título que se presenten al registro correspondiente.

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Propósito:

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