7/24/2013

Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos 172-2013-SUNARP/SN Aprueban Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de

Aprueban Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Católica SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 172-2013-SUNARP/SN Lima, 22 de julio de 2013 VISTOS, el Informe técnico N° 025-2013-SUNARP-GR del 9 de Julio de 2013, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP y el Memorándum N° 336-2013-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Católica

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 172-2013-SUNARP/SN


Lima, 22 de julio de 2013
VISTOS, el Informe técnico N° 025-2013-SUNARP-GR del 9 de Julio de 2013, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP y el Memorándum N° 336-2013-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la SUNARP; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley N° 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, el artículo 50° de la Constitución Política del Perú, reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del país, gozando de plena independencia y autonomía;

Que, la Santa Sede como sujeto del Derecho internacional celebró con el Estado Peruano un Tratado Internacional aprobado mediante Decreto Ley N° 23211, que establece un sistema de relaciones institucionales y de colaboración entre la Iglesia Católica y el Estado, para seguir garantizando el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación;

Que, dicho instrumento jurídico internacional reconoce a la Iglesia Católica como ente con su propio ordenamiento jurídico, primario, autónomo e independiente de la comunidad internacional. Por consiguiente, el Estado Peruano reconoce que la Iglesia Católica tiene personería jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como recibir ayudas del exterior;

Que, además del reconocimiento de la personería jurídica de la Iglesia Católica, y conforme a los artículos 3 y 4 del Decreto Ley N° 23211 gozan de personería jurídica de carácter público, la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos existentes, comprendiéndose también a los Cabildos Eclesiásticos, Seminarios Diocesanos, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquéllas;

Que, de acuerdo a los artículos 6° y 7° del mencionado Decreto Ley, la creación de las jurisdicciones eclesiásticas por parte de la Santa Sede deben ser notificadas al Estado Peruano para que gocen de personería jurídica; asimismo, el nombramiento de un eclesiástico también deberá ser comunicado para el reconocimiento de los efectos civiles.

Que, por lo tanto las instituciones de la Iglesia Católica de carácter público no requieren del registro para gozar de la personería jurídica, no obstante, podrán solicitar su inscripción a fin de poder contar con los beneficios que brinda la publicidad registral, dicha inscripción registral será de carácter declarativa;

Que, el artículo 9 del mencionado Decreto Ley, prescribe que las instituciones que no gozan de personería de carácter público, podrán organizarse como asociaciones, conforme al Código Civil Peruano, respetándose su régimen canónico interno;

Que, en ese sentido, la Iglesia Católica cuenta con instituciones con personería jurídica de carácter público y con instituciones con personería jurídica de carácter privado, advirtiéndose que su inscripción registral no tiene un tratamiento normativo uniforme que regule el criterio de calificación y posterior inscripción para la consecución de sus fines;

Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario sistematizar la normativa registral existente, a fin de uniformizar los criterios de calificación y propiciar una correcta función registral que facilite y viabilice la inscripción de sus actos en el Registro de Personas Jurídicas;

Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe Técnico y Memorándum indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con la propuesta de la directiva que establece las disposiciones necesarias para regular en forma integral la inscripción de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Católica en los Registros Públicos; a fin de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP.

Que, mediante Acta N° 295 de fecha once de julio de 2013, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Católica, conforme al proyecto elevado por la Gerencia Registral;

Estando a lo acordado, y en mérito a lo establecido en el del Artículo 7, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la Directiva N° 07 -2013-SUNARP-SN, 'Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Católica'.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente directiva entrará en vigencia a los cinco (05) días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplicará inclusive a los procedimientos de inscripción en trámite.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la mencionada directiva en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS Y DERECHOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA IGLESIA CATOLICA DIRECTIVA N° 07 -2013-SUNARP/SN
1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El Perú tiene suscrito un Tratado Internacional con la Santa Sede con fecha 19 de julio de 1980, aprobado mediante Decreto Ley N° 23211, promulgado el 24 de julio del año 1980. Este tratado tiene como finalidad seguir garantizando de manera estable la colaboración entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación.

El acuerdo internacional en mención establece los lineamientos de las relaciones entre ambos sujetos de derecho internacional, dejando establecido en su artículo I al igual que el artículo 50
1 de la Constitución Política del Perú, que la Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía y que recibe del Estado, en reconocimiento a la importante función ejercida en la formación histórica, cultural y moral del país, la colaboración conveniente para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional.

El Estado Peruano reconoce que la Iglesia Católica es un sujeto de derecho Público Internacional, y que además de gozar de dicha personería y capacidad jurídica, ésta se extiende a la Nunciatura Apostólica que es la que suscribe el Acuerdo en representación de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados,
Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos existentes, y los que posteriormente pueda crear la Santa Sede. De la misma manera, la personería y capacidad jurídicas de tales Jurisdicciones Eclesiásticas comprenden también a los Cabildos Eclesiásticos, a los Seminarios, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquellas.

El acuerdo en mención, ha dejado establecido en sus artículos VI y VII que la creación de jurisdicciones eclesiásticas por parte de la Santa Sede debe ser notificada al Estado Peruano para que éstas gocen de personería jurídica y capacidad a que se refiere el artículo III; y, además el nombramiento de un eclesiástico por parte de la Santa Sede también deberá ser comunicado, a fin de que el Estado Peruano le reconozca como tal, para efectos civiles.

Si bien las instituciones de la Iglesia Católica de carácter público no requieren del registro para gozar de personería jurídica, podrán solicitar su inscripción en el registro correspondiente a fin de poder contar con los beneficios que brinda la publicidad registral (legitimación, cognoscibilidad general, oponibilidad y Fe Pública Registral), inscripción que de efectuarse será de carácter declarativo, en tanto dichas instituciones ya cuentan con personería jurídica reconocida por la Ley. Asimismo, si bien las instituciones de la Iglesia Católica de carácter público no son personas jurídicas creadas por Ley, son personas jurídicas reconocidas por ley (Decreto Ley N° 23211) y en esa medida correspondería inscribirlas en el registro más análogo o similar a este tipo de instituciones.

El artículo IX del referido Acuerdo prescribe que las instituciones, que no gozan de personería de carácter público, podrán organizarse como asociaciones, conforme al Código Civil Peruano, respetándose su régimen canónico interno.

En atención a lo señalado, resulta necesario que la evaluación de los actos jurídicos que conforme al ordenamiento resulten inscribibles o de necesaria y de obligatoria inscripción, sean armonizados con la normatividad supranacional y el derecho canónico de la Iglesia a fin de uniformizar los criterios en la calificación registral y su posterior inscripción.
2.- FINALIDADES
- Establecer una distinción clara entre las instituciones de la Iglesia Católica que cuentan con personería jurídica de carácter público y privado a fin de establecer un tratamiento normativo más adecuado para la consecución de sus propios fines.
- Establecer normas que regulen los criterios de la función calificadora y de la posterior inscripción de los actos y derechos en los que intervenga la Iglesia Católica y sus instituciones conforme a su normatividad propia.
- Establecer una regulación que propicie y facilite las inscripciones de las diferentes instituciones de la Iglesia Católica.
3.- ALCANCE
Los órganos desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos.
4.- BASE LEGAL
- Art. 50 de la Constitución Política del Perú
- Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú el 19/7/1980, aprobado mediante Decreto Ley N° 23211, promulgado el 24/7/1980; vigente desde el 26/7/1980.
- Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
- Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
- Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
- Texto Único Ordenando del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN
- Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP/SN de fecha 15 de febrero del 2013
- Directiva N° 008-2008-SUNARP/SN 'Lineamientos para la formulación y aprobación de Directivas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 313-2008-SUNARP/SN del 18 de noviembre del 2008.
5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA PARA
INSTITUCIONES DE LA IGLESIA CATÓLICA CON
PERSONERIA JURÍDICA DE CARÁCTER PÚBLICO
5.1 Instituciones de la Iglesia Católica con personería jurídica de carácter público.

La Iglesia Católica representada por la Nunciatura Apostólica goza en el Perú de personería jurídica de carácter público. Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo internacional entre el Perú y la Santa Sede aprobado por el Decreto Ley N° 23211, las jurisdicciones de la Iglesia Católica y las instituciones dependientes de aquellas, también gozan de dicha personería y capacidad jurídica.

Las instituciones de la Iglesia Católica que gozan de personería jurídica de carácter público son las siguientes:
a) La Conferencia Episcopal Peruana;
b) Los Arzobispados;
c) Los Obispados;
d) Las Prelaturas;
e) Los Vicariatos Apostólicos;
f) La Nunciatura Apostólica;
g) Los Cabildos Eclesiásticos;
h) Los Seminarios Diocesanos;
i) Las Parroquias; y, j) Las Misiones.
5.2 De las inscripciones de las instituciones que gozan de personería jurídica de carácter público Las instituciones de la Iglesia Católica señaladas en el numeral 5.1. de la presente directiva son personas canónicas que no están obligadas a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Sin perjuicio de ello, los interesados podrán solicitar en forma facultativa su inscripción en el registro correspondiente, la misma que será de carácter declarativo.

Para tal efecto, podrán inscribir su reconocimiento y demás actos posteriores en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley de cada Zona Registral bajo la técnica del folio personal.

Bajo el supuesto indicado en el párrafo anterior, tratándose de las instituciones de la Iglesia Católica indicadas en los literales a) al f) del artículo 5.1 de la presente directiva, su inscripción se efectuará con la indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial 1 Constitución Política del Perú
Artículo 50°. Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Esta-do reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.
'El Peruano' de la Ley o el Decreto Supremo, según corresponda. Para el caso de las instituciones indicadas en los literales g) a la j) del aludido artículo, su inscripción se acreditará con la reproducción certificada por notario del decreto de creación canónica que las reconoce como tal.

En caso que la norma legal o decreto canónico de creación no especifique el domicilio de la jurisdicción eclesiástica o de la institución dependiente de aquella que pretende inscribirse, para efecto de determinar la Oficina Registral competente deberá acompañarse en original una constancia o documento respectivo expedido por la Conferencia Episcopal Peruana en la que se señale el domicilio de dicha institución.
5.3. Acreditación de la personería jurídica de carácter público de las instituciones de la Iglesia Católica no inscritas.

En el caso que soliciten la inscripción de algún acto o derecho ante cualquiera de los registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos a que alude el artículo 2° de la Ley N° 26366, y no se encuentre inscrito su reconocimiento en el Registro de Personas Jurídicas, las instituciones de la Iglesia Católica señaladas en el numeral 5.1. de la presente directiva, podrán acreditar su personería con la sola indicación del número o la fecha de publicación en el Diario Oficial 'El Peruano' de la Ley o el Decreto Supremo o Resolución Suprema que las reconoce como tal, o la reproducción certificada por notario de la norma canónica que la creó, según corresponda.

En el caso de la Conferencia Episcopal Peruana tiene como representante para todos los efectos civiles y registrales a su Presidente y a su Secretario General. La Conferencia Episcopal comunica al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el nombramiento de sus autoridades y las facultades de los mismos.

En el caso de la Nunciatura Apostólica que es la embajada de la Santa Sede en el Perú, tiene como representante para todos los efectos civiles y registrales al Nuncio Apostólico, Decano del Cuerpo diplomático, el cual deberá estar debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.4 Potestades y forma de acreditar la representación de las Autoridades eclesiásticas 5.4.1 Conforme a su régimen canónico interno las autoridades eclesiásticas a que hace referencia el Glosario de la presente directiva, les corresponde gobernar con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, pudiendo representar individualmente a su institución en todos los negocios y actos jurídicos de la misma. Por su potestad de gobierno las autoridades eclesiásticas dictan decretos con efectos civiles, por los que crean instituciones, otorgan reconocimientos, títulos o aprobaciones, pudiendo revocarlos o modificarlos. Las autoridades eclesiásticas solicitarán que consten sus disposiciones en los asientos registrales donde figuren mencionados.
5.4.2 Independientemente que las instituciones con personería de carácter público de la Iglesia Católica se encuentren inscritas o no, el Arzobispo, Obispo o Coadjutor,
Prelado, Vicario o Vicario Apostólico, acreditarán su representación con la sola indicación del número o la fecha de publicación en el Diario Oficial 'El Peruano' de la norma emitida por el Estado peruano por el cual se les reconoce como autoridad de su jurisdicción para todos los efectos civiles. A fin de acreditar que dichas autoridades se encuentran en funciones deberán además acompañar la constancia original emitida por la Conferencia Episcopal Peruana que indique dicha circunstancia.

Sin perjuicio de lo expuesto, en forma complementaria las instancias registrales podrán revisar la relación de autoridades eclesiásticas que se encuentren en funciones en la página web de la Conferencia Episcopal Peruana.
5.4.3 Tratándose de autoridades eclesiásticas distintas a las indicadas en el numeral 5.4.2 de la presente directiva, deberán acreditar su representación ante los Registros Públicos mediante la presentación en original de una constancia o documento respectivo expedido por la Conferencia Episcopal Peruana, en la que se acredite su designación y los alcances de sus potestades y atribuciones, según corresponda.
5.5 Delegación de facultades Los Arzobispos, Obispos o Coadjutores, Prelados,
Vicarios, Vicarios Apostólicos, el Nuncio Apostólico, el Presidente y el Secretario General de la Conferencia Episcopal Peruana podrán delegar sus facultades de manera total o parcial. Para acreditar dicha delegación de facultades se presentará parte notarial de la escritura pública donde conste tal delegación o la copia certificada notarial del decreto emitido por la autoridad eclesiástica, según corresponda. Para efectos de verificar la representación de la autoridad eclesiástica deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el numeral 5.4.2. de la presente directiva.
5.6 Facultades de representación y administración de las autoridades de los Cabildos Eclesiásticos,
Seminarios, Parroquias y Misiones.

En el caso de los Cabildos Eclesiásticos, Seminarios,
Parroquias y Misiones, sus autoridades son nombradas o reconocidas por el Ordinario o autoridad eclesiástica que creó dichas instituciones de la Iglesia Católica o por sus sucesores. Para efectos de la calificación registral, deberá verificarse que las facultades de representación y administración consten de manera expresa en el documento emitido por la autoridad eclesiástica que lo nombró y con firma certificada por Notario.
5.7 Actos de disposición y enajenación de las entidades de carácter público.

Conforme al artículo II del Acuerdo Internacional aprobado por el Decreto Ley N° 23211, las entidades de la Iglesia que gozan de personería de carácter público podrán adquirir, disponer y gravar toda clase de bienes.

El Nuncio Apostólico, el Arzobispo, Obispo, Coadjutor,
Prelado, Vicario o Vicario Apostólico gozan de facultades suficientes para suscribir a sola firma los contratos, minutas y escrituras públicas que sean necesarias para adquirir o disponer de bienes muebles e inmuebles, de forma gratuita u onerosa, gravarlos y realizar toda clase de actos o negocios jurídicos en representación de la entidad eclesial que gobiernan.

Tratándose de los rectores de Seminarios, los Párrocos, administradores de Misiones y de Cabildos Eclesiásticos, deberán contar con facultades expresas otorgadas por la autoridad eclesiástica que los nombró o reconoció para intervenir en los actos o negocios jurídicos de adquisición o disposición de bienes en representación de la entidad eclesial que gobiernan, conforme a las formalidades previstas en el numeral 5.5. de la presente directiva.
5.8. Traslados de inscripciones realizadas en el Libro de Asociaciones Las instituciones de la iglesia católica con personería jurídica de carácter público inscritas en el Libro de Asociaciones podrán solicitar su traslado al Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, presentando para tal efecto constancia o documento respectivo en original expedido por la Conferencia Episcopal Peruana en donde se declare que la verdadera naturaleza de dicha institución es la de una institución canónica con personería jurídica de carácter público.

De ser procedente la solicitud, el Registrador competente se encargará de anotar en la misma partida registral el asiento de adecuación, consignando que la institución de la Iglesia Católica se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley.

En el caso de efectuarse el traslado de inscripciones al Registro correspondiente, para efectos registrales las instituciones de la Iglesia Católica que gozan de personería jurídica de carácter público, se regirán por las disposiciones de la presente directiva en lo que resulte pertinente.
6. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA PARA
INSTITUCIONES DE LA IGLESIA CATÓLICA CON
PERSONERÍA DE CARÁCTER PRIVADO
6.1 Instituciones de la Iglesia Católica que pueden gozar de personería jurídica de carácter privado Las siguientes instituciones de la Iglesia Católica podrán organizarse como asociaciones, respetándose su régimen canónico interno al amparo de lo dispuesto en el artículo IX del Acuerdo Internacional aprobado por el Decreto Ley N° 23211:
a) Los Institutos Religiosos como por ejemplo las
Órdenes y las Congregaciones Religiosas.
b) Los Institutos Seculares.
c) Las Sociedades de Vida Apostólica.
d) Las asociaciones de Fieles como por ejemplo las Terceras Ordenes, hermandades y otras.
e) Las Instituciones de Caridad de la Iglesia Católica.
f) Las Instituciones Educativas de la Iglesia Católica.
g) Las Abadías y Monasterios.
h) Las Personas canónicas patrimoniales de la Iglesia Católica como por ejemplo las Fundaciones Pías.
i) Cualquier otra institución de la Iglesia Católica debidamente aprobada o reconocida por un Arzobispo,
Obispo, Coadjutor, Prelado, Vicario, Vicario Apostólico o por la Santa Sede, como parte integrante de la Iglesia Católica y regida por el Derecho Canónico.
6.2 Inscripción del acto constitutivo 6.2.1 Las instituciones de la Iglesia Católica mencionadas en el numeral 6.1 de la presente directiva son personas canónicas que se rigen por el derecho de la Iglesia y gozarán de personería jurídica de carácter privado a partir del momento de su inscripción en el Registro correspondiente.
6.2.2 La inscripción en el registro correspondiente se efectuará en mérito al parte notarial de la escritura pública y la constancia de reconocimiento expedida por la autoridad eclesiástica u Ordinario del lugar donde se encuentra su domicilio, a fin de acreditar que la institución que se pretende inscribir forma parte de la Iglesia Católica y que su estatuto ha sido aprobado por la autoridad competente de la institución residente en el Perú o en el extranjero. Para efectos de verificar la representación de la autoridad eclesiástica deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el numeral 5.4.2. de la presente directiva.
6.3 Contenido y modificación del estatuto civil.
6.3.1 Para efectos de la calificación del estatuto civil de las instituciones mencionadas en el numeral 6.1, deberá expresarse como mínimo los siguientes aspectos:
1. Su nombre o denominación, fecha de fundación religiosa, de aprobación o reconocimiento como entidad de la Iglesia Católica.
2. Distrito, Provincia y Departamento donde se encuentra su domicilio en el Perú y sus fines religiosos.
3. Sus órganos de gobierno en el Perú, en el extranjero si es el caso y la forma de tomar acuerdos, indicando todo lo relativo a su funcionamiento, así como el periodo de vigencia.
4. Las facultades de representación de sus autoridades para la realización de actos jurídicos en Perú.
5. Los requisitos para la aprobación y modificación del estatuto.
6. A que institución de la Iglesia Católica pasarán sus bienes en caso deje de actuar en el Perú.
7. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
6.3.2 En caso de modificación de estatuto también se deberá adjuntar la constancia de aprobación por la autoridad competente de la institución residente en el Perú o en el extranjero. Para efectos de verificar la representación de la autoridad eclesiástica deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el numeral 5.4.2. de la presente directiva.
6.4 Actos de disposición de las entidades de carácter privado Las instituciones de la Iglesia Católica que se organicen como asociaciones tendrán plena capacidad para adquirir y disponer de bienes muebles o inmuebles y realizar cualquier otro acto jurídico dentro de las limitaciones dispuestas en su propio estatuto civil. Para tal efecto adoptarán los acuerdos conforme lo dispone su estatuto o a través de sus representantes debidamente facultados.
6.5 Del vencimiento del mandato de los órganos de gobierno En el caso del vencimiento del mandato de los órganos de gobierno las funciones del mismo continuarán hasta la nueva elección si así lo establece su estatuto. En caso de que el estatuto no establezca la continuidad de funciones, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano análogo se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria.
6.6 Autoridad de las Instituciones de la Iglesia Católica que gozan de personería de carácter privado Las instituciones de la Iglesia Católica señaladas en el numeral 6.1 de la presente directiva, son personas canónicas que cuentan con una autoridad en el Perú, la que podrá tener distintas denominaciones dependiendo de la naturaleza jurídica de la institución que representan. El procedimiento para nombrar a dicha autoridad deberá constar en el estatuto civil inscrito que refiejará el régimen establecido en su ordenamiento canónico.

En los casos que las autoridades en el Perú sean nombradas o reconocidas por autoridades que residen en el exterior, para la inscripción de su nombramiento deberá acompañarse una constancia del Ordinario donde domicilia la institución, indicando que el nombramiento o reconocimiento de dicha autoridad fue realizada por su autoridad competente en el extranjero. Para efectos de verificar la representación del Ordinario deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el numeral 5.4.2. de la presente directiva.
6.7 Constancias expedidas por autoridades eclesiásticas Las constancias previstas en los numerales 6.2.2,
6.3.2 y 6.6 se presentarán en original y tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden.

El Registrador no asumirá responsabilidad por la veracidad de los actos y hechos a que se refieren las constancias que se presenten al Registro.
7. Aplicación supletoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas El Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas se aplicará en forma supletoria en aquellos aspectos que no han sido regulados en la presente Directiva; y especialmente las disposiciones relacionadas a las personas jurídicas creadas por ley tratándose de las Instituciones de la Iglesia Católica con personería jurídica de carácter público en lo que resulte pertinente, respetando siempre la autonomía e independencia de la Iglesia Católica en el Perú según lo establecido en el Acuerdo Internacional aprobado por el Decreto Ley N° 23211.
8. Glosario.

Para efecto de facilitar la labor de calificación de los actos y derechos inscribibles de las instituciones de la Iglesia Católica, se podrá tomar como referencia el siguiente glosario:
a) Arzobispado: jurisdicción eclesiástica cuya máxima autoridad local es un Arzobispo. Es al mismo tiempo la sede principal de una arquidiócesis.
b) Arzobispo: Es el obispo que preside una arquidiócesis o Arzobispado.
c) Autoridad Eclesiástica: Es el Papa, las autoridades de la Santa Sede, los Arzobispos, los Obispos, los Obispos Coadjutores, los Vicarios Apostólicos los Obispos Prelados, los Obispos Castrenses, los Administradores Apostólicos o los Administradores Diocesanos.
d) Conferencia Episcopal Peruana: Es la Asamblea de los Obispos del Perú, institución de carácter permanente, que ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto a los fieles de nuestro país.
e) Congregación: Instituto Religioso, dedicado al ejercicio de los ministerios eclesiásticos o apostólicos y regido por sus constituciones o estatutos canónicos.
f) Canon: Término usado para designar las normas o cuerpo de las leyes propias de la Iglesia que constituyen el Código de Derecho Canónico.
g) Institutos Religiosos: Son personas jurídicas canónicas, cuyos miembros consagran su vida emitiendo votos públicos perpetuos y viven una vida fraterna en común.
h) Institutos Seculares: Son personas jurídicas canónicas, cuyos miembros consagran su vida, viviendo la caridad y santificando el mundo desde dentro de él.
i) Jurisdicciones: Son territorios eclesiales conformados por Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos. Están bajo la autoridad eclesiástica competente de un Arzobispo, Obispo, Coadjutor, Prelado o Vicario Apostólico, respectivamente.
j) Misiones: Son personas jurídicas canónicas que se constituyen en territorio no evangelizado o para desarrollar nuevas actividades de evangelización.
k) Nuncio Apostólico: Representante de la Santa Sede en un país. Es un diplomático con representación oficial ante el gobierno y también cumple función pastoral.
l) Obispado: Jurisdicción eclesiástica cuya máxima autoridad local es un Obispo. Es al mismo tiempo la sede principal de una diócesis.
m) Obispo Diócesano: Es la autoridad máxima de una diócesis u Obispado, denominado también Ordinario.
n) Obispo Auxiliar: Es el Obispo asignado a un Ordinario, para ayudarle en el gobierno eclesiástico.
o) Obispo coadjutor: Es el obispo designado para suceder a aquél que actualmente gobierna una jurisdicción eclesiástica tiene las facultades y poderes de un Obispo Ordinario cuando el titular no puede ejercerlo.
p) Órdenes Religiosas: Son personas jurídicas canónicas fundadas antes del siglo XIX. Los miembros de las Ordenes se comprometen a seguir a Cristo con una vida evangélica y están unidos por votos de pobreza, castidad y obediencia para llevar una vida consagrada.
q) Obispado Castrense: Jurisdicción dedicada a la población de fieles que laboran en el ámbito militar y policial. También denominado Vicariato Castrense.
r) Ordinario: Es el obispo de una determinada jurisdicción a quien se le ha confiado el cuidado de una diócesis, arquidiócesis, obispado, arzobispado, prelatura o vicariato apostólico.
s) Parroquia: Es una determinada comunidad de fieles, constituida de modo estable dentro de una jurisdicción, cuyo cuidado pastoral se encomienda a un párroco o administrador parroquial.
t) Párroco: Sacerdote que ha sido nombrado por un Obispo para hacerse cargo de una Parroquia, de la cual es representante legal u) Prelaturas: jurisdicción eclesiástica a cargo de un Obispo Prelado.
v) Rector de Seminario: Responsable de la formación espiritual, intelectual y disciplinaria de un Seminario Mayor, es nombrado por el Obispo del lugar y es el representante legal del seminario w) Seminario: Centro de formación de los futuros sacerdotes, creada por el Obispo del lugar.
x) Sociedad de Vida Apostólica: Persona Jurídica Canónica cuyos miembros cumplen un fin apostólico y llevan vida fraterna en común.
y) Vicariato Apostólico: Es una jurisdicción eclesiástica en zonas alejadas de misión a cargo de una congregación misionera, liderada por un Obispo – Vicario Apostólico.
z) Vicario Apostólico: Obispo que gobierna un Vicariato Apostólico.
9. RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de los órganos desconcentrados y las instancias registrales según correspondan.

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