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Resolución Directoral 0011-2013-AG-SENASA-DSA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Chile, Argentina, Nueva Zelanda y Bolivia PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0011-2013-AG-SENASA-DSA 10 de julio de 2013 VISTO: Los Informes N°s. 009 y 011-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fechas 03 y 08 de julio de 2013 respectivamente; y los Informes N°s. 042, 043 y 044-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fechas 04
Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Chile, Argentina, Nueva Zelanda y Bolivia

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0011-2013-AG-SENASA-DSA


10 de julio de 2013
VISTO:

Los Informes N°s. 009 y 011-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fechas 03 y 08 de julio de 2013 respectivamente; y los Informes N°s. 042, 043 y 044-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fechas 04 y 08 de julio de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059,
Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, de conformidad con el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21° de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Informe N° 009-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 03 de julio de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de reptiles procedente de Chile;

Que, el Informe N° 011-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 08 de julio de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, patas, cabeza, lengua, médula espinal, tiroides e hipófisis) refrigerados o congelados procedente de Argentina; y se deje sin efecto la Resolución Directoral N° 011-2010-AG-SENASA-DSA;

Que, el Informe N° 0042-2013-AG-SENASA-SCA-DSA-MBONIFAZF de fecha 04 de julio de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino congelados procedente de Nueva Zelanda;

Que, el Informe N° 0043-2013-AG-SENASA-SCA-DSA-MBONIFAZF de fecha 08 de julio de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de carne y despojos comestibles de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada) frescos, refrigerados o congelados procedente de Bolivia;

Que, el Informe N° 0044-2013-AG-SENASA-SCA-DSA-MBONIFAZF de fecha 08 de julio de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de productos procesados de carne, despojos o sangre, preparaciones y conservas alimenticias a base de estos productos, sazonados, congelados o refrigerados de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada) procedente de Bolivia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución:
a. Anexo I: Reptiles procedente de Chile.
b. Anexo II: Despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, patas, cabeza, lengua, médula espinal, tiroides e hipófisis) refrigerados o congelados procedente de Argentina.
c. Anexo III: Embriones de bovino congelado procedente de Nueva Zelanda.
d. Anexo IV: Carne y despojos comestibles de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada) frescos, refrigerados o congelados procedente de Bolivia.
e. Anexo V: Productos procesados de carne, despojos o sangre, preparaciones y conservas alimenticias a base de estos productos, sazonados, congelados o refrigerados de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada) procedente de Bolivia.

Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Artículo 3°.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 011-2010-AG-SENASA-DSA de fecha 19 de abril de 2010.

Artículo 4°.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLEN F. HALZE HODGSON
Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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