7/04/2013

Resolución Directoral 037-2013-EF/52.03 Modifican los Anexos de la R.D. 016-2012-EF/52.03 'Lineamientos para

Modifican los Anexos de la R.D. N° 016-2012-EF/52.03 'Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos' y el 'Reglamento de Depósitos' ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 037-2013-EF/52.03 Lima, 1 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2013 – 2016, aprobada por la Resolución Ministerial N° 157-2013-EF/52, se tiene previsto el fortalecimiento del proceso de modernización de la gestión de tesorería a nivel de las
Modifican los Anexos de la R.D. N° 016-2012-EF/52.03 'Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos' y el 'Reglamento de Depósitos'

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 037-2013-EF/52.03


Lima, 1 de julio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2013 – 2016, aprobada por la Resolución Ministerial N° 157-2013-EF/52, se tiene previsto el fortalecimiento del proceso de modernización de la gestión de tesorería a nivel de las entidades del Sector Público, contribuyendo de esta manera al objetivo de optimizar la ejecución de una política financiera más eficiente y transparente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 016-2012-EF/52.03 se aprobaron los 'Lineamentos para la Gestión Global de Activos y Pasivos' y el 'Reglamento de Depósitos' con el fin de establecer políticas y criterios de aplicación permanente para la gestión de fondos de las entidades del Sector Público;

Que, resulta conveniente modificar los límites para cada entidad pública involucrada establecidos en los 'Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos', lo que contribuirá a asegurar un razonable grado de concentración de liquidez, a optimizar la gestión de la tesorería así como a promover una mayor transparencia de las entidades públicas en el procedimiento de subasta de fondos;

Que, en ese sentido es pertinente modificar los anexos 1 y 2 de la citada Resolución Directoral, y a fin de fomentar la mayor participación de los fondos públicos en los mercados financieros establecer la implementación de un nuevo mecanismo centralizado de negociación desarrollado y gestionado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

De conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 6° del T exto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo N° 325, y el literal d) del artículo 101° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificaciones al Anexo 1
'Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos'
1.1. Modifíquese el segundo párrafo del numeral 2 el tercer párrafo del numeral 12 del Anexo 1 'Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos' de la Resolución Directoral N° 016-2012-EF/52.03 conforme a lo siguiente:
'2. Alcance (...)
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Fondo Consolidado de Reservas (FCR) se encuentran comprendidos en lo referido a la presentación de información financiera y al proceso de subasta de fondos en el mercado local.'
'12. Elegibilidad y límites de contraparte (....)
Para el cálculo de límites o cupos de fondos mutuos, fondos de titulización y de instrumentos representativos de deuda de entidades no financieras, se considerará según corresponda la tercera parte del patrimonio autónomo o neto, en relación al ratio de suficiencia de capital de hasta 11% en función a su calificación de riesgo ajustada.'
1.2. Sustitúyase el sexto párrafo del numeral 12 del Anexo 1 'Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos' de la Resolución Directoral N° 016-2012-EF/52.03, por el siguiente texto:
'12. Elegibilidad y límites de contraparte (....)
'En todo caso, los depósitos de cada entidad pública involucrada en una entidad financiera no deberá exceder del 5% del patrimonio efectivo.'
Artículo 2°.- Modificaciones al Anexo 2 'Reglamento de Depósitos'
Modifíquese el inciso 1.1 del numeral 1 y el tercer párrafo del numeral 4 del Anexo 2 'Reglamento de Depósitos' de la Resolución Directoral N° 016-2012-EF/52.03, conforme a lo siguiente:
'1. Términos y Condiciones 1.1 Contraparte Involucrada La contraparte involucrada en cada subasta será cualquiera de las entidades no financieras comprendidas en el ámbito del FONAFE o cualquier otra entidad del Sector Público que tenga fondos por subastar, en concordancia con los Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos vigentes siempre y cuando se trate de fondos distintos de aquellos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público administra en la Cuenta Única del Tesoro o que se mantienen en cuentas bancarias en el Banco de la Nación.
(....)'
'4. Situaciones de Incumplimiento (....)
La entidad pública involucrada establecerá en la convocatoria de cada subasta y de manera expresa, una compensación económica si no recibiese los fondos al vencimiento del plazo pactado. La ejecución de la citada compensación económica será de competencia y responsabilidad de la entidad pública involucrada.

Si alguna entidad ?nanciera autorizada no cumple con el pago de la citada compensación económica, será inhabilitada de participar en el proceso de subasta de fondos de cualquier entidad pública involucrada.'
Artículo 3°.- Módulo de Subastas de Fondos Públicos Las entidades comprendidas en el alcance que se señala en el Anexo 2, 'Reglamento de Depósitos', de la Resolución Directoral N° 016-2012-EF/52.03, deberán realizar el procedimiento de subasta de fondos a través del mecanismo centralizado de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público denominado 'Módulo de Subastas – Tesoro Público'.

Artículo 4°.- Período de adecuación En caso que la entidad pública involucrada presente excesos en los límites con alguna contraparte, como consecuencia de la aplicación del numeral 12 y modificatoria, tendrá un plazo máximo de adecuación de 12 meses a partir de la publicación de los límites o cupos globales del tercer trimestre del 2013.

Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3°, que entrará en vigencia a partir del quinto día útil siguiente al de la publicación de los límites o cupos globales del tercer trimestre del 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VALENTÍN COBEÑAS AQUINO
Director General (e)
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

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