7/16/2013

Resolución Directoral 049-2013-EF/52.01 Precisan alcances de la acreditación a que se refiere el literal c) del

Precisan alcances de la acreditación a que se refiere el literal c) del Numeral 1.11 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado aprobado por D.S. N° 096-2013-EF ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 049-2013-EF/52.01 Lima, 15 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo 096-2013-EF, publicado el 22 de mayo de 2013, se aprobó el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado; Que, el literal c) del Numeral 1.11 del citado Reglamento
Precisan alcances de la acreditación a que se refiere el literal c) del Numeral 1.11 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado aprobado por D.S. N° 096-2013-EF

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 049-2013-EF/52.01


Lima, 15 de julio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo 096-2013-EF, publicado el 22 de mayo de 2013, se aprobó el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado;

Que, el literal c) del Numeral 1.11 del citado Reglamento establece como uno de los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en acceder a la condición de Creadores de Mercado, que se acredite, mediante declaración jurada, que el año anterior, no ha sido sancionado por falta grave ni por el respectivo supervisor de mercado de valores ni por el supervisor bancario ni por el organismo regulador de la competencia;

Que, teniendo en cuenta que el ámbito de acción de la Dirección General de Endeudamiento y T esoro, en su calidad de Unidad Responsable del Programa, comprende solamente al Sistema Nacional de Endeudamiento y al Sistema Nacional de Tesorería, resulta pertinente disponer que la declaración jurada a que se refiere el literal c) antes citado, sea acotada a las sanciones que se encuentren vinculadas directamente a los mencionados Sistemas Administrativos;

Que, el numeral 3.3 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado señala que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Reglamento es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, la cual está facultada para emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones correspondientes con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el citado Programa, así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dispóngase que la acreditación que se señala en el literal c) del Numeral 1.11 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF, se refiere a sanciones vinculadas con valores de deuda pública emitidos en el marco del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, con operaciones de reporte, operaciones con derivados u otras operaciones efectuadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VALENTÍN COBEÑAS AQUINO
Director General (e)
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

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