7/22/2013

Resolución Directoral 076-2012-PRODUCE/DGCHD Otorgan a Negocios Industriales Real 'N.I.R.SA' SA permisos de pesca para

Otorgan a Negocios Industriales Real 'N.I.R.SA' SA permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de cerco de bandera ecuatoriana (Se publican a continuación diversas Resoluciones Directorales a solicitud del Ministerio de la Producción mediante Oficio N° 858-2013-PRODUCE/SG, recibido el 19 de julio de 2013) PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 076-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 17 de diciembre del 2012 VISTO: El escrito con Registro N° 00079898-2012 de fecha 05 de octubre del 2012, presentado por doña
Otorgan a Negocios Industriales Real 'N.I.R.SA' SA permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de cerco de bandera ecuatoriana (Se publican a continuación diversas Resoluciones Directorales a solicitud del Ministerio de la Producción mediante Oficio N° 858-2013-PRODUCE/SG, recibido el 19 de julio de 2013)

PRODUCE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 076-2012-PRODUCE/DGCHD


Lima, 17 de diciembre del 2012
VISTO: El escrito con Registro N° 00079898-2012 de fecha 05 de octubre del 2012, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, identificada con D.N.I. N° 07812281, con domicilio legal en la Av. Encalada N° 1257, Dpto. 303, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL 'N.I.R.S.A'.SA y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de la referida norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fiota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 6.5 del Artículo 6°, que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
- CIAT.

Que, asimismo el numeral 7.3 del Artículo 7° del referido Reglamento, establece que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8° del citado Reglamento, establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite:

Que, el numeral 9.1 del Artículo 9° del mencionado Reglamento, establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el artículo 69° del reglamento de la Ley General de Pesca.

Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 del referido Reglamento, establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción;

Que, con el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL 'N.I.R.S.A'.

SA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada 'ROBERTO A' con matrícula P-00-00740, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses, a partir del 18 de enero del 2013;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera 'ROBERTO A', con matrícula P-00-00740, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos establecidos en el procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Informe Técnico N° 425-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd e Informe Legal N° 550-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal f), del Artículo 67° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL 'N.I.R.S.A'.SA representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada 'ROBERTO A', con matrícula P-00-00740, de bandera Ecuatoriana, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir del 19 de enero del 2013. Las características se detallan en el siguiente cuadro:

NOMBRE
DE LA
EMBARCACIÓN

DE
MATRÍCULA
ARQUEO
NETO
CAP.

BOD.
(m 3
)
TAMAÑO
DE
MALLA
SIST.

DE
PRESERV.

ROBERTO A P-00-00740 114 420 110 mm R.S.W.

Artículo 2°.- Disponer que, el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1°, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.

El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5°.- Disponer que, el armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Artículo 6°.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, realizará las acciones correspondientes a efectos de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrará alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10°.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH
Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo

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