7/22/2013

Resolución Directoral 081-2012-PRODUCE/DGCHD Modifican licencia de operación de planta de enlatado otorgada a Pacific

Modifican licencia de operación de planta de enlatado otorgada a Pacific Natural Foods SAC - PANAFOODS SAC mediante la R.D. N° 238-99-PE/DNPP PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 081-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 19 de diciembre del 2012 VISTO: El escrito con registro N° 00076520-2012 del 19 de setiembre del 2012 y el adjunto N° 1 del 05 de noviembre de 2012, presentados por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS SAC – PANAFOODS SAC., identificada con RUC N° 20340941790; y, CONSIDERANDO: Que, los
Modifican licencia de operación de planta de enlatado otorgada a Pacific Natural Foods SAC - PANAFOODS SAC mediante la R.D. N° 238-99-PE/DNPP

PRODUCE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 081-2012-PRODUCE/DGCHD


Lima, 19 de diciembre del 2012
VISTO: El escrito con registro N° 00076520-2012 del 19 de setiembre del 2012 y el adjunto N° 1 del 05 de noviembre de 2012, presentados por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS SAC – PANAFOODS
SAC., identificada con RUC N° 20340941790; y,
CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;

Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 238-99-PE/DNPP del 21 de diciembre de 1999, modificado por Resolución Directoral N° 236-2001-PE/DNEPP, en el extremo de la denominación social, se otorgó a la empresa P ACIFIC NA TURAL FOODS SAC- P ANAFOODS SAC, licencia para la operación de una planta de enlatado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 1100 cajas/turno;

Que, a través del Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 598-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de setiembre del 2011, se otorgó a la empresa PACIFIC NATURAL FOODS SAC-PANAFOODS SAC, autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, de 1,100 a 2,522 cajas/turno de capacidad proyectada, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa PACIFIC NATURAL FOODS SAC- PANAFOODS SAC, solicita licencia de operación por incremento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verificación Ambiental N° 015-2012-PRODUCE/DIGAAP, del 13 de julio de 2012, señala que la empresa PACIFIC NATURAL FOODS SAC-PANAFOODS SAC, ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de enlatado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de sus actividades está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y a la normatividad ambiental vigente;

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú
- ITP mediante Protocolo Técnico para la Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta N°
PTLI-003-12-CN-SANIPES, del 11 de setiembre de 2012, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección efectuada se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE;

Que, según la inspección técnica realizada el 22 de noviembre de 2012 en el establecimiento industrial pesquero de la empresa PACIFIC NATURAL FOODS SAC-PANAFOODS SAC, se ha determinado que la capacidad instalada de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos es de 2,111 cajas/turno (Línea cocido 1100 cajas/turno y Línea crudo 1011 cajas/turno);

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa PACIFIC NATURAL FOODS SAC-PANAFOODS SAC, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y su modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe Técnico N° 503-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd de fecha 29 de noviembre del 2012 e Informe Legal N° 544-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, los Artículo 49° y 53° numeral 53.1 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, y el Procedimiento N° 28 del Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE :

Artículo 1°.- Modificar la Resolución Directoral N° 238-99-PE/DNPP de fecha 21 de diciembre de 1999, modificada por Resolución Directoral N° 236-2001-PE/DNEPP, que otorgó a la empresa PACIFIC NATURAL FOODS SAC-PANAFOODS SAC, licencia para la operación de una planta de enlatado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, sólo en el extremo de su capacidad instalada, conforme se indica a continuación :

Enlatado de Productos Hidrobiológicos: 2,111 cajas/turno (Línea cocido 1,100 cajas/turno y Línea crudo 1,011 cajas/turno)
Artículo 2°.- La empresa PACIFIC NATURAL FOODS SAC- PANAFOODS SAC, deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verificación Ambiental N° 015-2012-PRODUCE/DIGAAP del 13 de julio de 2012; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta N° PTLI-003-12-CN-SANIPES, del 11 de setiembre de 2012.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4°.- Modificar el listado del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a la capacidad instalada de la planta de enlatado de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, publíquese y comuníquese.

FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH
Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.