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Resolución Directoral 096-2013-GRA/DREM Otorgan autorización a favor de la Empresa Minera Barrick Misquichilca
7/18/2013
Resolución Directoral 096-2013-GRA/DREM Otorgan autorización a favor de la Empresa Minera Barrick Misquichilca
Otorgan autorización a favor de la Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A, para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en central termoeléctrica ubicada en la Región Ancash GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 096-2013-GRA/DREM Huaraz, 23 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente, Registro N° 55884 – 38733, de fecha 04 de enero del 2013, presentado por la Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A (MBM), sociedad identificada con RUC N° 20209133394, inscrita en la
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 096-2013-GRA/DREM
Huaraz, 23 de mayo de 2013
VISTO:
El Expediente, Registro N° 55884 – 38733, de fecha 04 de enero del 2013, presentado por la Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A (MBM), sociedad identificada con RUC N° 20209133394, inscrita en la Partida Electrónica N° 11359937 del Libro Personas Jurídicas del Registro Público de Lima y Callao, con domicilio en Calle 08 S/N – Oficina 1 'C' de la Urb. La Alborada, distrito de Taricá, provincia Huaraz, región Ancash, debidamente representada por el Sr. Richard Eddy Barnett Ivazeta, identificada con D.N.I N° 09303212;
sobre solicitud de otorgamiento de Autorización de Generación de Energía Eléctrica a través de la Central Térmica Pierina ubicada en las instalaciones de la Unidad Minera Pierina, del distrito de Jangas, provincia Huaraz – Ancash.
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A, mediante documento con Registro N° 2253096 – MEM
- DGE, de fecha 12 de Diciembre del 2012, Solicita, al Ministerio de Energía y Minas - Dirección General de Electricidad (MEM/DGE), la Autorización de Generación de Energía Eléctrica a través de la Central Térmica Pierina.
Que, el Ministerio de Energía y Minas de la Dirección General de Electricidad (MEM/DGE), mediante OFICIO N° 010-2012/MEM-DGE, traslada el Expediente con Registro N° 2253096 – MEM - DGE, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash, (DREM – ANCASH), para que en el marco del ámbito de la Resolución Ministerial N° 052-2005-PCM, se proceda con atender dicha solicitud por ser una Central Termoeléctrica con una Potencia Instalada menor a 10MW.
Que, mediante escrito con Registro N° 80720 – 55435, de fecha 19 de marzo del 2013, la empresa Minera Barrick Misquichilca SA remite la información complementaria para la autorización de Generación de Energía Eléctrica a través de la Central Térmica Pierina, para una potencia Instalada de 8.0MW y Potencia Efectiva de 4.8MW a 4100 msnm.
Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el Art. 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el Art. 67° de su Reglamento,
Aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación.
Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las Normas Técnicas y Conservación de Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el Art. 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado la solicitud presentada, ha emitido informe favorable N° 14 – 2013
GRA DREM/DTE/mfvt; que concluye procedente el otorgar el derecho eléctrico de generación térmica para una potencia instalada de 8.00KW y potencia efectiva de 4.8KW a 4100 msnm Estando a lo dispuesto por el Art. 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Art. 67° de su Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas; aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0032 – 2012 – REGÍON ANCASH/PRE, de fecha 23 de enero del 2013.
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Otorgar AUTORIZACIÓN por tiempo indefinido a favor de la Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A, que se identificará con código de Expediente N° CT-001-2013-GRA-DREM/DTE, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica mediante la Central Termoeléctrica Pierina, para una potencia Instalada de 8.0MW, y una Potencia Efectiva de 4.8KW a 4100 msnm, ubicada en las instalaciones de la Unidad Minera Pierina,
Distrito Jangas, Provincia Huaraz, Región Ancash.
Artículo 2°.- LA Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A, está obligada a operar cumpliendo las Normas Técnicas y Seguridad, preservando el Medio Ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.
Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 67° del D.S 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicado en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a su expedición y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JUAN ROGER QUIÑONES POMA
Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash
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