7/23/2013

Resolución Directoral 097-2012-PRODUCE/DGCHD Otorgan a Pesquera Betty C PESBEC SA, Mantaraya Fishing Corp. y ALCELSA

Otorgan a Pesquera Betty C PESBEC SA, Mantaraya Fishing Corp. y ALCELSA SA permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera ecuatoriana y panameña PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 097-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 28 de diciembre del 2012 Visto: El escrito de Registro N° 00091399-2012, del 14 de noviembre del 2012 y su adjunto N° 1 del 19 de diciembre del 2012, presentado por la empresa ALCELSA SA, representada en el país por GONZALO MARTÍN GANOZA GARCIA–ARRESE,
Otorgan a Pesquera Betty C PESBEC SA, Mantaraya Fishing Corp. y ALCELSA SA permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera ecuatoriana y panameña

PRODUCE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 097-2012-PRODUCE/DGCHD


Lima, 28 de diciembre del 2012
Visto: El escrito de Registro N° 00091399-2012, del 14 de noviembre del 2012 y su adjunto N° 1 del 19 de diciembre del 2012, presentado por la empresa ALCELSA SA, representada en el país por GONZALO MARTÍN GANOZA GARCIA–ARRESE, identificado con DNI
07849612 con domicilio legal en Av. Angamos Oeste N° 371-Dpto. 208, distrito de Mirafiores, provincia de Lima, departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fiota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante el numeral 6.5 del Artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitarán directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la comisión Interamericana del Atún Tropical
– CIAT;

Que, el numeral 7.3 del Artículo 7° del citado Reglamento, establece el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8° del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe de IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite;

Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9° del citado Reglamento, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4, y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Asi mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICP;

Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9° del referido Reglamento, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Que, mediante los escritos del visto, don GONZALO MARTÍN GANOZA GARCIA-ARRESE, en representación de la empresa ALCELSA SA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada
'ANDREA', con matrícula P-00-00532, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, la embarcación pesquera
'ANDREA' cuenta con una capacidad de bodega de 267 m3 y, se encuentra comprendida en la clase 4, debiendo llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, asimismo, deberá contratar tripulantes de nacionalidad peruana en una cifra no mayor a 30%, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo numeral 9.1 del Artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera 'ANDREA' con matrícula P-00-00532 de bandera ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento N° 9 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante Informe Técnico N° 577-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd, e Informe Legal N° 668-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias;
y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ALCELSA SA, representada en el país por don GONZALO MARTÍN GANOZA GARCIA–ARRESE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE
LA EMBAR-CACIÓN
MATRÍ-CULA
ARQUEO
NETO
CAP. BOD.
(m3)
TAMAÑO
DE
MALLA
SISTEMA DE
PRESER-VACIÓN
ANDREA P-00-00532 94 267 110 mm R.S.W.

Artículo 2°.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1°, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.

El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5°.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1° de la presente resolución contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de (30%) sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación peruana.

Artículo 6°.- El armador previo al inicio de las operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verificación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del Artículo 4° y Artículo 5° precedentes. La verificación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas.

Artículo 7°.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 8°.- Disponer que el incumplimiento de la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Artículo 9°.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1° de la presente resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH
Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo

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