7/18/2013

Resolución Directoral 103-2013-GRA/DREM 096-2013-GRA/DREM DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS ANCASH

N° 096-2013-GRA/DREM DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS ANCASH GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 103-2013-GRA/DREM Huaraz, 3 de junio de 2013 Rectifican error material de la R.D. VISTO: La Solicitud con Registro N° 107394 – 73571, de fecha 28 de mayo del 2013, presentada por la Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A (MBM) y la Resolución Directoral N° 096-2013-GRA/DREM, de fecha 23 de mayo del 2013, por el cual se resuelve otorgar Autorización para la Generación
N° 096-2013-GRA/DREM DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS ANCASH

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 103-2013-GRA/DREM


Huaraz, 3 de junio de 2013
Rectifican error material de la R.D.
VISTO:

La Solicitud con Registro N° 107394 – 73571, de fecha 28 de mayo del 2013, presentada por la Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A (MBM) y la Resolución Directoral N° 096-2013-GRA/DREM, de fecha 23 de mayo del 2013, por el cual se resuelve otorgar Autorización para la Generación de Energía Eléctrica a través de la Central Térmica Pierina, ubicada en las instalaciones de la Unidad Minera Pierina, del distrito de Jangas, provincia de Huaraz.- Ancash; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Art. 201 de la Ley 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General prescribe en su Num. 201.1) 'Los errores material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión'.

Que, como se puede apreciar de la Resolución Directoral N° 096-2013-GRA/DREM, de fecha 23 de mayo del 2013, expedida por la Dirección Regional de Energía y Minas, existe un error material al consignar la Potencia Instalada de 8.0KW y Potencia Efectiva de 4.8KW a 4100 msnm, cuando lo correcto es Potencia Instalada de 8.0MW y Potencia Efectiva de 4.8MW a 4100 msnm, por lo que conforme a la base legal antes indicada y no habiéndose alterado lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión debe ser rectificado a instancia del administrado y con efecto retroactivo la citada resolución directoral.

Que, de conformidad con las atribuciones establecidas en los incisos a), c) y f) de la Ley 27867
– Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y habiéndose declarado mediante Resolución Ministerial N° 046-2008 MEM/DM, que se ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas al Gobierno Regional de Ancash, y aprobado la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas por Resolución Ministerial N° 139-2008-MEM/DM; Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General y demás normas vigentes; con la opinión del Área Legal.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RECTIFIQUESE el error material expresado en la parte que dice: Potencia Instalada de 8.0KW y Potencia Efectiva de 4.8KW a 4100 msnm de la Resolución Directoral N° 096-2013-GRA/DREM, siendo lo correcto que debe decir: Potencia Instalada 8.0MW y Potencia Efectiva 4.8MW a 4100 msnm, subsistiendo todo lo demás.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN ROGER QUIÑONES POMA
Director Regional

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