7/02/2013

Resolución Directoral 209-2013-MTC/12 Otorgan a la compañía Global Mapping SAC permiso de operación de aviación

Otorgan a la compañía Global Mapping SAC permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - fotografía TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 209-2013-MTC/12 Lima, 23 de mayo del 2013 Vista la solicitud de la compañía GLOBAL MAPPING SAC, sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2012-072752 del 30.10.2012, Documento de Registro N° 2012-072752-A del 27.11.2012, Documento
Otorgan a la compañía Global Mapping SAC permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - fotografía

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 209-2013-MTC/12


Lima, 23 de mayo del 2013
Vista la solicitud de la compañía GLOBAL MAPPING SAC, sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro N° 2012-072752 del 30.10.2012, Documento de Registro N° 2012-072752-A del 27.11.2012, Documento de Registro N° 2012-072752-B del 27.11.2012, Documento de Registro N° 2012-072752-C del 03.12.2012, Documento de Registro N° 149815 del 12.12.2012, Documento de Registro N° 154342 del 26.12.2012, Documento de Registro N° 010602 del 24.01.2013, Documento de Registro N° 017671 del 08.02.2013, Documento de Registro N° 018655 del 13.02.2013, Documento de Registro N° 022793 del 22.02.2013, Documento de Registro N° 031269 del 13.03.2013, Documento de Registro N° 2012-072752-D del 17.04.2013, Documento de Registro N° 2012-072752-E del 07.05.2013 y Documento de Registro N° 2012-072752-F del 09.05.2013 la compañía GLOBAL MAPPING SAC solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial:

Trabajo Aéreo - Fotografía;

Que, según los términos del Memorando N° 290-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 494-2012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones,
Informe N° 039-2013-MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económicos
– Financieros, Memorando N° 794-2013-MTC/12.LEG
emitido por la Abogada de la DGAC e Informe N° 185-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú;
su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del artículo 9°, literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la compañía GLOBAL MAPPING SAC, el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía GLOBAL MAPPING SAC deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fotografía.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- Piper PA-23-250D, modelo AZTECA
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Atico.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Kiteni, Kirigueti,
Patria.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo.

DEPARTAMENTO: ICA
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pías, Trujillo,
Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO
- Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano.

DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Caballococha, Colonia Angamos,
Contamana, El Estrecho, Iquitos, Requena, Orellana,
Pampa Hermosa, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes,
Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Iñapari, Manu, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución.

DEPARTAMENTO: PIURA
- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN
- Moyobamba, Rioja, Tarapoto, Tocache, Juanjuí,
Palmas del Espino, Saposoa.

DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna.

DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Breu, Pucallpa, Puerto Esperanza,
Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
- Aeropuerto de Pucallpa
- Aeropuerto de Arequipa SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Trujillo.
- Aeródromo de Tacna.

Artículo 2°.- La compañía GLOBAL MAPPING SAC deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP
119.

Artículo 3°.- Las aeronaves autorizadas a la compañía GLOBAL MAPPING SAC deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 4°.- La compañía GLOBAL MAPPING SAC está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- La compañía GLOBAL MAPPING SAC está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6°.- La compañía GLOBAL MAPPING SAC empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7°.- La compañía GLOBAL MAPPING SAC podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8°.- Las aeronaves de la compañía GLOBAL MAPPING SAC podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 10°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11°.- La compañía GLOBAL MAPPING SAC, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93° de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 12°.- La compañía GLOBAL MAPPING SAC deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 13°.- La compañía GLOBAL MAPPING SAC deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 14°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú
- Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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