7/05/2013

Resolución Directoral 2134-2013-MTC/15 Autorizan ampliación de local a Brevetes Perú Yair Mino Escuela de Conductores

Autorizan ampliación de local a Brevetes Perú Yair Mino Escuela de Conductores Integrales EIRL para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Lima TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2134-2013-MTC/15 Lima, 22 de mayo de 2013 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
Autorizan ampliación de local a Brevetes Perú Yair Mino Escuela de Conductores Integrales EIRL para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Lima

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2134-2013-MTC/15


Lima, 22 de mayo de 2013
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDO DURANTE EL DIA 08 DE JULIO DE 2013 Y SUSTENTADO
EN LOS INFORMES N° 225-2013-MTC/12.04 Y N° 232-2013-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN N°
INICIO FIN VIÁTICOS
(US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
ACOTACIÓN N°s 1556-2013-MTC/12.04 08-Jul 08-Jul US$ 200.00 Trans American Airlines SA Rondón Rondón,
Moisés Bogotá República de Colombia Chequeo técnico en ruta en el equipo A-330 a su personal aeronáutico 49707-49708-49709
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 028331, 043034, 057965 y 065372, presentados por la empresa denominada BREVETES PERÚ YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EIRL; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 52° del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 4430-2011-MTC/15 de fecha 17 de noviembre del 2011, se autorizó a la empresa denominada BREVETES PERÚ YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EIRL, con R.U.C. N° 20522861406, y con domicilio en Autopista Panamericana Sur Km. 21 Margen derecha (rumbo Lima
-Pucusana), Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Parte Diario N° 028331 de fecha 07 de marzo de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en la Av.

Los Eucaliptos N° 1165 segundo y cuarto piso. Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 2730-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de abril de 2013, notificado el 22 de abril de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 043084 de fecha 09 de abril del año en curso, presenta diversa documentación a fin de ser anexada al documento principal;

Que, mediante Parte Diario N° 057965 de fecha 06 de mayo de 2013, La Escuela, solicita adicionalmente un plazo ampliatorio a fin de subsanar adecuadamente las observaciones señaladas en el oficio antes mencionado;
por lo que, con Oficio N° 3346-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de mayo de 2013 y notificado el 13 de mayo de 2013, se le concedió el plazo solicitado;

Que, mediante Parte Diario N° 065372 de fecha 17 de mayo de 2013 presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 2730-2013-MTC/15.03;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe N° 003-2013-MTC/15.vvll de fecha 26 de abril de 2013, el inspector concluye que La Empresa, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 52° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 389-2013-MTC/15.03.A.A, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVETES PERÚ YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EIRL, la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría II, III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

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