7/04/2013

Resolución Directoral 2150-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Garcilazo de la Vega SAC

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Garcilazo de la Vega SAC incrementar su circuito de manejo, ubicado en el departamento de Lima TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2150-2013-MTC/15 Lima, 23 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 040265 y 056877 presentados por la Escuela de Conductores Integrales GARCILAZO DE LA VEGA SAC; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Garcilazo de la Vega SAC incrementar su circuito de manejo, ubicado en el departamento de Lima

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2150-2013-MTC/15


Lima, 23 de mayo de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 040265 y 056877 presentados por la Escuela de Conductores Integrales GARCILAZO DE LA VEGA SAC; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 359-2010-MTC/15 de fecha 04 de febrero de 2010, se otorgó autorización a la Escuela de Conductores Integrales GARCILAZO DE LA VEGA SAC, con RUC N° 20523024478 y domicilio en la Av. Nicolás Ayllón N° 4192,
Oficina N° 202-301, Urb. Los Portales de Javier Prado,
Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir.

Que, mediante Resolución Directoral N° 4754-2011-MTC/15 de fecha 12 de diciembre de 2011, se otorgó autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir clase A categoría I;

Que, mediante Parte Diario N° 040265 de fecha 04 de abril de 2013, La Escuela solicita el incremento del circuito destinado a las prácticas de manejo, ubicado en U.C. 10021 Área 2.66 Has, Fundo Pariachi, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 2882-2013-MTC/15.03 de fecha 24 de abril de 2013, notificado el 26 de abril del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 056877 de fecha 03 de mayo de 2013, La Escuela presentó la documentación requerida con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;

Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de el Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; toda vez, que presenta vías adecuadas para funcionar como circuito de manejo apropiado para instruir a los postulantes a obtener una licencia de conducir;

Que, mediante Informe de Inspección Ocular N° 008-2013-MTC/15.vvll de fecha 20 de mayo de 2013, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la Escuela de Conductores Integrales, cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43° del numeral 43.3 de El Reglamento; toda vez, que presenta vías adecuadas para funcionar como circuito de manejo apropiado para instruir a los postulantes a obtener una licencia de conducir;

Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 403-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores Integrales GARCILAZO DE LA VEGA SAC, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 359-2010-MTC/15, incrementando su circuito de manejo, el mismo que se ubica en: U.C. 10021 Área 2.66 Has, Fundo Pariachi, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración;
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales GARCILAZO DE LA VEGA SAC, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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