Inicio
Poder Ejecutivo
Transportes y Comunicaciones
Resolución Directoral 2200-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales R & U SAC la modificación
7/21/2013
Resolución Directoral 2200-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales R & U SAC la modificación
Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales R & U SAC la modificación de términos de autorización contenida en la R.D. N° 3078-2012-MTC/15, cambiando domicilio de su circuito de manejo ubicado en el departamento de Lima TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2200-2013-MTC/15 Lima, 28 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 038043 y 067311, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U SAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2200-2013-MTC/15
Lima, 28 de mayo de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 038043 y 067311, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U SAC, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 3078-2012-MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U SAC, con R.U.C. N° 20548287309 y domicilio en Av. José de la Rivagüero N° 1306, Mz.
D Lt. 13, Urb. Popular El Agustino, 5to Piso, Provincia y Departamento de Lima; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;
Que, mediante Parte Diario N° 038043 de fecha 01 de abril de 2013, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 3078-2012-MTC/15, para el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, la misma que se ubica en: Autopista Panamericana Sur Km.
21 Margen Derecho, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima;
Que, con Oficio N° 3224-2013-MTC/15.03 de fecha 07 de mayo de 2013, notificado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 067311 de fecha 21 de mayo del presente año;
Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento;
Que, la solicitud de autorización para el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U SAC, implica una variación de uno de los contenidos de la Resolución de Autorización, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de domicilio de su circuito de manejo, autorizado mediante Resolución Directoral N° 3078-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;
Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante Informe de Inspección Ocular N° 016-2013-MTC/15.jcb de fecha 28 de mayo de 2013, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U SAC, ésta cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43° del numeral 43.3 de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 424-2013-MTC/15.03.
A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U SAC, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 3078-2012-MTC/15, cambiando el domicilio de su circuito de manejo, la misma que se ubica en: 'Autopista Panamericana Sur Km.
21 Margen Derecho, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima'.
Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U SAC, los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)