7/19/2013

Resolución Directoral 221-2013-MTC/12 Otorgan a persona natural permiso de operación para realizar otras actividades

Otorgan a persona natural permiso de operación para realizar otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo con ultraligeros TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 221-2013-MTC/12 Lima, 4 de junio del 2013 Vista la solicitud del señor FERNANDO MIGUEL CASTILLO VARGAS, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2013-013234 del 04 de marzo del 2013 el señor
Otorgan a persona natural permiso de operación para realizar otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo con ultraligeros

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 221-2013-MTC/12


Lima, 4 de junio del 2013
Vista la solicitud del señor FERNANDO MIGUEL CASTILLO VARGAS, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro N° 2013-013234 del 04 de marzo del 2013 el señor FERNANDO MIGUEL CASTILLO VARGAS, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros;

Que, según los términos del Memorando N° 355-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando N° 115-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando N° 045-2013-MTC/12.07.

PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe N° 145-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del artículo 9°, literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar al señor FERNANDO MIGUEL CASTILLO VARGAS el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167° de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial 'El Peruano', de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- SINUS 912 - PIPISTREL
Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas al señor FERNANDO MIGUEL CASTILLO VARGAS deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP N° 103.

Artículo 3°.- El presente permiso de operación que se otorga al señor FERNANDO MIGUEL CASTILLO VARGAS no autoriza la realización de actividades comerciales.

Artículo 4°.- El señor FERNANDO MIGUEL CASTILLO VARGAS podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores.

Artículo 5°.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución.

Artículo 6°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 7°.- El señor FERNANDO MIGUEL CASTILLO VARGAS deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 8°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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