7/05/2013

Resolución Directoral 2406-2013-MTC/15 Autorizan a Revisiones Técnicas Peruanas SAC como Centro de Inspección

Autorizan a Revisiones Técnicas Peruanas SAC como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2406-2013-MTC/15 Lima, 12 de junio de 2013 VISTOS: Mediante Partes Diarios N°s 128803 y 147512, la empresa denominada REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS SAC solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea
Autorizan a Revisiones Técnicas Peruanas SAC como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2406-2013-MTC/15


Lima, 12 de junio de 2013
VISTOS:

Mediante Partes Diarios N°s 128803 y 147512, la empresa denominada REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS SAC solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea tipo mixta y una (01) tipo liviana, en el local ubicado en la Av. Antonio Miró Quesada N° 567 – 573, Provincia Constitucional del Callao, y poder verificar las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Resolución Directoral N° 4942-2011-MTC/15 de fecha 26 de diciembre de 2011, la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS SAC, obtuvo la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea tipo mixta y una (01) línea tipo liviana, en el local ubicado en la Av. Antonio Miró Quesada N° 567-573, Provincia Constitucional del Callao. Sin embargo, se debe indicar que la mencionada resolución no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos jurídicos;

Que, mediante Informe N° 458-2013-MTC/15.03.A.A, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS SAC ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444;

De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS SAC como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea tipo mixta y una (01) tipo liviana, en el local ubicado en la Av. Antonio Miró Quesada N° 567 – 573, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la 'Conformidad de Inicio de Operaciones' expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS SAC renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 18 de agosto del 2013
Segunda renovación de carta fianza 18 de agosto del 2014
Tercera renovación de carta fianza 18 de agosto del 2015
Cuarta renovación de carta fianza 18 de agosto del 2016
Quinta renovación de carta fianza 18 de agosto del 2017
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de agosto del 2013
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de agosto del 2014
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de agosto del 2015
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de agosto del 2016
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de agosto del 2017
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS SAC, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS SAC debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima de presentación Documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos del equipamiento requerido por el artículo 34° de El Reglamento.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV con su respectiva memoria descriptiva.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS SAC, los gastos que origine su publicación.

Artículo Noveno.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 4942-2011-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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