7/14/2013

Resolución Directoral 255-2013-MTC/12 Otorgan a Aerolíneas Argentinas SA permiso de operación de aviación comercial:

Otorgan a Aerolíneas Argentinas SA permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 255-2013-MTC/12 Lima, 18 de junio del 2013 Vista la solicitud de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral
Otorgan a Aerolíneas Argentinas SA permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 255-2013-MTC/12


Lima, 18 de junio del 2013
Vista la solicitud de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial:

Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 099-2009-MTC/12 del 14 de mayo del 2009 se otorgó a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 22 de abril del 2013;

Que, mediante documentos de Registro N° 2013-012804 del 28 de febrero del 2013 y N° 044518 del 11 de abril del 2013, AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando N° 336-2013-MTC/12.LEG, en aplicación del artículo 75° numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General
– Ley N° 27444, corresponde encausar la solicitud señalada precedentemente como un procedimiento para otorgamiento de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos de los Memorandos N° 336-2013-MTC/12.LEG, N° 029-2013-MTC/12.POA, N° 194-2013-MTC/12.07.CER, N° 059-2013-MTC/12.07.PEL e Informe N° 205-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General –, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Argentina ha designado a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA para realizar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, en aplicación del artículo 9° literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA, de conformidad con el 'Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y la República del Perú' ratificada mediante Resolución Ministerial N° 816-2005-MTC/02 del 11 de noviembre del 2005, Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial 'El Peruano', sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,
CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
- BUENOS AIRES – LIMA Y/O BOGOTÁ Y/O MÉXICO
Y VV., con once (11) frecuencias semanales MATERIAL AERONÁUTICO:
- MD-88
- MD-83
- BOEING 737
- BOEING 747
- AIRBUS A-340
BASE DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 4°.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confiictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93° de la Ley N° 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10°.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11°.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Argentina no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.