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Resolución Directoral 2568-2013-MTC/15 Modifican la 'Directiva que regula el procedimiento para la toma de los

Modifican la 'Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir' TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2568-2013-MTC/15 Lima, 21 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
Modifican la 'Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir'

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2568-2013-MTC/15


Lima, 21 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, tiene por objeto, entre otros, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para: (i) acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasificación;
(ii) la autorización y funcionamiento de los establecimientos de salud encargados de realizar los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir;

Que, en tal sentido, conforme al artículo 105 del citado Reglamento el examen de aptitud psicosomática se tomará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Directiva N° 006-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 13674-2007-MTC/15, en adelante, la Directiva;

Que, la Directiva tiene como finalidad regular el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática, a efectos de evaluar a los postulantes que requieran obtener, revalidar o recategorizar una licencia de conducir vehículos automotores de transporte terrestre;

Que, el numeral XV de la Directiva, establece el procedimiento para que los establecimientos de salud autorizados para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática, declaren aptitud o inaptitud de los postulantes cuyo resultado de la evaluación se encuentre pendiente, por haber sido interrumpido el examen o por encontrarse el postulante observado en una o más pruebas;

Que, dentro del mencionado procedimiento, el literal g) del numeral XV de la Directiva dispone que en los casos en que la evaluación se mantenga pendiente por más de treinta (30) días calendario, por haber sido interrumpido el examen o por encontrarse el postulante observado en uno o más exámenes, éste perderá su vigencia, pudiendo someterse el postulante a una nueva evaluación, si así lo deseara, en el establecimiento de salud autorizado designado por la autoridad competente;

Que, en el marco de la política nacional de simplificación administrativa que viene implementando el Estado Peruano, resulta necesario modificar la normativa citada en el considerando anterior a efectos que el usuario que se encuentre dentro del supuesto señalado en la misma, pueda someterse a una nueva evaluación en cualquier establecimiento de salud autorizado por la autoridad competente, sin necesidad de solicitar a ésta la designación del establecimiento de salud; lo cual se encuentra orientado a mejorar la atención de los ciudadanos ya que permite una mayor rapidez en el respectivo procedimiento;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificación a la Directiva N° 006-2007-MTC/15 'Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir' aprobada por Resolución Directoral N° 13674-2007-MTC/15
Modifíquese el literal g) del numeral XV de la Directiva N° 006-2007-MTC/15 'Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir' aprobada por Resolución Directoral N° 13674-2007-MTC/15; en los siguientes términos:
'XV . DE LA APTITUD O INAPTITUD DE POSTULANTES
CON EXÁMENES OBSERVADOS O INTERRUMPIDOS
(...) g) En los casos en que la evaluación se mantenga pendiente por más de treinta (30) días calendario, por haber sido interrumpido el examen o por encontrarse el postulante observado en uno o más exámenes, éste perderá su vigencia, pudiendo someterse el postulante a una nueva evaluación, si así lo deseara, en el Establecimiento de Salud Autorizado por la autoridad competente.'
Artículo Segundo.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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