7/18/2013

Resolución Directoral 260-2013-MTC/12 Otorgan a Latam Airlines Group SA la renovación de permiso de operación

Otorgan a Latam Airlines Group SA la renovación de permiso de operación de aviación comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 260-2013-MTC/12 Lima, 18 de junio del 2013 Vista la solicitud de LATAM AIRLINES GROUP SA sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante
Otorgan a Latam Airlines Group SA la renovación de permiso de operación de aviación comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 260-2013-MTC/12


Lima, 18 de junio del 2013
Vista la solicitud de LATAM AIRLINES GROUP SA sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 082-2009-MTC/12 del 15 de abril del 2009, modificada mediante Resolución Directoral N° 185-2009-MTC/12 del 21 de julio del 2009, Resolución Directoral N° 102-2010-MTC/12 del 09 de abril del 2010, Resolución Directoral N° 147-2010-MTC/12 del 13 de mayo del 2010, Resolución Directoral N° 028-2012-MTC/12 del 25 de enero del 2012 y Resolución Directoral N° 081-2013-MTC/12 del 28 de febrero del 2013, se otorgó a LATAM AIRLINES GROUP SA (antes LAN AIRLINES SA) la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 19 de mayo del 2013;

Que, mediante documentos de Registro N° 2013-013455 del 04 de marzo del 2013, N° 027377 del 05 de marzo del 2013 y N° 058339 del 06 de mayo del 2013,
LATAM AIRLINES GROUP SA solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos de los Memorandos N° 381-2013-MTC/12.LEG, N° 040-2013-MTC/12.POA, N° 157-2013-MTC/12.07.CER, N° 079-2013-MTC/12.07.PEL e Informe N° 195-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General –, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Junta de Aeronáutica Civil de Chile ha designado a LATAM AIRLINES GROUP SA, para realizar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas solicitadas;

Que, en aplicación del Artículo 9° literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, según lo establecido en el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación de Permiso de Operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a LA T AM AIRLINES GROUP SA, de conformidad con el 'Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile' suscrito con fecha 07 de abril del 2011, ratificado mediante Resolución Ministerial N°412-2011-MTC/02, la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 20 de Mayo del 2013, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 082-2009-MTC/12, modificada mediante Resolución Directoral N° 185-2009-MTC/12 del 21 de julio del 2009, Resolución Directoral N° 102-2010-MTC/12 del 09 de abril del 2010, Resolución Directoral N° 147-2010-MTC/12 del 13 de mayo del 2010, Resolución Directoral N° 028-2012-MTC/12 del 25 de enero del 2012 y Resolución Directoral N° 081-2013-MTC/12 del 28 de febrero del 2013, en las siguientes condiciones:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- SANTIAGO – LIMA Y VV., con cuarenta y dos (42) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA
LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – LOS ÁNGELES Y VV. Y/O LIMA – NUEVA
YORK Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales, para ser utilizadas en una o en ambas rutas.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE SEXTA LIBERTAD
DEL AIRE:
- BUENOS AIRES Y/O MENDOZA Y/O CÓRDOBA Y/O ROSARIO Y/O SAO PAULO Y/O RÍO DE JANEIRO Y/O
BRASILIA Y/O PORTO ALEGRE Y/O FLORIANÓPOLIS
Y/O CURITIBA Y/O MONTEVIDEO Y/O ASUNCIÓN
Y/O SIDNEY Y/O AUCKLAND, con cuarenta y dos (42) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- BOEING B-767
- BOEING B-787
- AIRBUS A-318
- AIRBUS A-319
- AIRBUS A-320
- AIRBUS A-340
BASE DE OPERACIONES:
- Santiago de Chile, Chile.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LATAM AIRLINES GROUP SA deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LATAM AIRLINES GROUP SA se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 4°.- LATAM AIRLINES GROUP SA deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LATAM AIRLINES GROUP SA:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- LATAM AIRLINES GROUP SA queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confiictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- LATAM AIRLINES GROUP SA deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93° de la Ley N° 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10°.- LATAM AIRLINES GROUP SA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11°.- LATAM AIRLINES GROUP SA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LATAM AIRLINES GROUP SA queda sujeto a la Ley N° 27261
- Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Chile no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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