7/17/2013

Resolución Directoral Nacional 071-2013-BNP BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Declaran diversos bienes como integrantes

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Declaran diversos bienes como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación VIVIENDA RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 071-2013-BNP Lima, 13 de junio de 2013 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTOS, el Informe N° 0245-2013-BNP/OAL, emitido por la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal, Informe N° 031-2013-BNP/DT-BNP, emitido por la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, e Informe N° 139-2013-BNP/CSBE, emitido por
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Declaran diversos bienes como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

VIVIENDA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 071-2013-BNP


Lima, 13 de junio de 2013
El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,
VISTOS, el Informe N° 0245-2013-BNP/OAL, emitido por la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal, Informe N° 031-2013-BNP/DT-BNP, emitido por la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, e Informe N° 139-2013-BNP/CSBE, emitido por la Dirección General del Centro Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de los Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú, entre otros, está encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo señalado en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y los artículos 8° y 9° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED;

Que, el Artículo II de la Ley N° 28296 - Ley General de Patrimonio Cultural establece que se entiende por bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial que por su importancia, valor y significado histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, científico, tecnológico o intelectual, entre otras calificaciones, expresamente declarados como tal o sobre el que exista la presunción de serlo;

Que, el artículo 1° inc. 1.2 de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece una clasificación enunciativa, no limitativa, de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, dicha norma es concordante con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, el cual precisa los bienes que integran el Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental y que no constituyen Patrimonio Documental Archivístico;

Que, en el artículo 4 de la norma reglamentaria citada se establece que la protección de los bienes culturales es de interés social y necesidad publica, e involucra a toda la ciudadanía, autoridades y entidades públicas, incluida la Biblioteca Nacional del Perú, labor de protección que comprende la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión;

Que, en el artículo 5° de la citada norma reglamentaria se establece que la Biblioteca Nacional del Perú en calidad de ente rector de la gestión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la facultad para dictar las normas que sean necesarias para la gestión y uso sostenible del Patrimonio Cultural de la Nación, comprendiendo ello que para el registro, declaración y protección le corresponde aprobar las normas administrativas necesarias;

Que, mediante Informe N° 031-2013-BNP/DT-BNP, la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú y la Dirección General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados informan que la Biblioteca Nacional del Perú cuenta con material bibliográfico, documental, hemerográfico y materiales especiales y colecciones que por su importancia, valor y significado requieren ser declarados Patrimonio Cultural de la Nación, precisando que el acervo bibliográfico reúne existencias incluso de mayor antigüedad al año de fundación de la Biblioteca que data de 1821;

Que en el referido informe se precisa que la Biblioteca Nacional del Perú dispone de material bibliográfico y documental, así como material hemerográfico y materiales especiales, los mismos que se encuentran identificados en los registros de compra-venta, registros de Depósito Legal, registros contables, documentos administrativos y de gestión de la Biblioteca Nacional del Perú que acreditan su adquisición vía compra- venta, canje, donación o por mandato legal vía Depósito Legal, así como los materiales que se encuentran identificados en el Inventario realizado en el año 2011 que está conformado por cuarenta y tres (43) tomos de libros y folletos y trece (13) tomos de manuscritos que obran en la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, donde se encuentra descrito el material bibliográfico antiguo, denominado Fondo Antiguo, así como en los
'Catálogos en Línea' y en el 'Catalogo Hall (Basille Hall
& Co.)', el cual está conformado por seis (6) tomos que obran en las Salas de Lectura de la Biblioteca Nacional del Perú, donde se encuentran descritos los datos de identificación del acervo Documental y Bibliográfico de la BNP, en fichas elaboradas con fines de búsqueda antes de la sistematización del servicio, así como en las actas de control de existencias, los mismos que a continuación se detallan:
- Incunables europeos.
- Incunables peruanos y americanos.
- Publicaciones peruanas y extranjeras (libros y periódicos) de los siglos XVI al XIX.
- Colecciones particulares: Alarco Larrabure, Rosa;

Alayza Paz Soldán, Luís; Angulo Basombrio, Ricardo;

Arguedas, José María; Arredondo de Arguedas, Sybilla;

Barrantes Lingán, Alfonso; Bustamante Cisneros,
Ricardo; Cabieses, Fernando; Cisneros Sánchez,
Manuel; Convento de la Buena Muerte; Coronel Zegarra,
Félix Cipriano; Eguren, José María; González Prada,
Manuel; Justo, Agustín Pedro; León de Vivero, Fernando;

Miró Quesada, Aurelio; More, Federico; Palma Soriano,
Ricardo; Porras Barrenechea, Raúl; Raygada, Carlos;

Rivet, Paúl; Rocafuerte, Vicente; Rona, Pedro; Sagrados Corazones; Sánchez, Luís Alberto; Sánchez Cerro, Luis;

Thorndike Losada, Guillermo; Valcárcel, Daniel; Villarreal,
Federico; Zulen Aymar, Pedro.
- Colección general de libros y publicaciones periódicas.
- Colección general de manuscritos.
- Archivos presidenciales: Bustamante y Rivero,
Cáceres, Leguía, Pardo y Barreda, Piérola, Prado y Sánchez Cerro.
- Archivos particulares: Alegría, Ciro; Antúnez de Mayolo, Santiago; Arguedas, José María; Eguren, José
María; Gonzáles Prada, Manuel; Palma, Ricardo; Unanue,
Hipólito; Valdelomar, Abraham; entre otros.
- Colección de mapas, planos, monedas y medallas.
- Colección de música, audio y video.
- Colección de películas, fotografías, grabados, pinturas y daguerrotipos.
- Colección de volantes, sellos y estampillas.
- Colección de materiales especiales.

Que, el artículo 3° de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que los bienes de Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la ley y el interés público;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, numeral 15.2 de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, todo bien que se declare integrante del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrito de oficio en el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, generándose una Ficha Técnica en la que constará la descripción pormenorizada y el reconocimiento técnico del bien;

Que, la presente Resolución Directoral Nacional es emitida de conformidad con la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, el Decreto Supremo N° 024-2002-ED, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas; y demás normas pertinentes;

Que, mediante Informe N° 245-2013-BNP/OAL, la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal, concluye que resulta pertinente emitir la correspondiente Resolución Directoral Nacional que declare los documentos detallados en los correspondientes informes técnicos, como Patrimonio Cultural Documental Bibliográfico de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación el material bibliográfico, documental, hemerográfico y materiales especiales de propiedad de la Biblioteca Nacional del Perú, tales como manuscritos raros, incunables, libros, impresos, planchas grabadas, documentos, estampillas, fotos, negativos, imágenes en movimiento y publicaciones antiguas, documentos manuscritos, digitales, fonográficos, cinematográficos, videográficos, cartas, certificados, constancias, diplomas, planotecas, hemerotecas, archivos personales, colecciones y material bibliográfico, documental y hemerográfico sobre zoología y botánica, mineralogía y de interés paleontológico, los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como relacionados con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, el material etnológico, los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material, daguerrotipos, de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; conforme a lo establecido en el artículo 1, numeral 1.2., de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, los mismos que se encuentran identificados en los registros contables, facturas de compra venta, adquisiciones por Depósito Legal, contratos de compra-venta, actas de control de existencias, ediciones del Boletín bibliográfico de la Biblioteca Nacional del Perú, documentos administrativos y de gestión de la Biblioteca Nacional del Perú que acreditan su adquisición vía compra–venta, canje, donación o por mandato legal; así como los materiales identificados en el Inventario 2011 que está conformado por cuarenta y tres (43) tomos de libros y folletos y trece (13) tomos de manuscritos que obran en la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, donde se encuentra descrito el material bibliográfico antiguo, denominado Fondo Antiguo; así como en los
'Catálogos en Línea' y el 'Catálogo Hall (Basille Hall &
Co.)', el cual está conformado por seis (6) tomos que obran en las Salas de Lectura de la Biblioteca Nacional del Perú, donde se encuentran descritos los datos de identificación del acervo documental y bibliográfico de la BNP, en fichas elaboradas con fines de búsqueda antes de la sistematización del servicio, y conforme al detalle que consta en el Informe Técnico N° 139-2013-BNP/CSBE, de la Dirección General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, adjunto al Informe N° 031-2013-BNP/DT–BNP emitido por la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo Segundo.- DISPONER que, sin perjuicio de la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución Directoral Nacional y de haber dejado especificados los documentos donde se encuentran descritos e identificados los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad de la Biblioteca Nacional del Perú tales como el Inventario 2011 que está conformado por cuarenta y tres (43) tomos de libros y folletos y trece (13) tomos de manuscritos que obran en la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, donde se encuentra descrito el material bibliográfico antiguo, denominado Fondo Antiguo; así como en los 'Catálogos en Línea' y el 'Catálogo Hall (Basille Hall & Co.)', el cual está conformado por seis (6) tomos que obran en las Salas de Lectura de la Biblioteca Nacional del Perú, la Dirección General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Patrimonio Documental Bibliográfico dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, numeral 15.2., de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, inscribiéndose de oficio los bienes descritos en el artículo precedente declarados como Patrimonio Cultural de la Nación en el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, generándose las Fichas Técnicas en las que constará la descripción pormenorizada y el reconocimiento técnico del bien; y, comunicar el contenido de la presente Resolución Directoral Nacional al Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del Ministerio de Cultura.

Artículo Tercero.- DISPONER se deje sin efecto toda Resolución Directoral Nacional que se oponga a la presente Resolución Directoral Nacional, sin perjuicio de dejar a salvo las declaraciones de Patrimonio Cultural de la Nación realizadas con anterioridad a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web institucional de la Biblioteca Nacional del Perú.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA
Director Nacional

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