7/14/2013

Resolución Jefatural 00122 /2013-INIA Aprueban la Norma 'Requisitos para la Autorización de Laboratorios de Análisis

Aprueban la Norma 'Requisitos para la Autorización de Laboratorios de Análisis de Semillas' INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00122 /2013-INIA Lima, 21 de junio de 2013 VISTO: El Informe Técnico N° 010-2013-INIA-DEA/PEAS-SCHM, de fecha 05 de abril de 2013 y el Informe Técnico N° 015-2013-INIA-DEA/PEAS-SCHM, de fecha 08 de mayo de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Semillas - Ley N° 27262 y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1080,
Aprueban la Norma 'Requisitos para la Autorización de Laboratorios de Análisis de Semillas' INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA


RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00122 /2013-INIA


Lima, 21 de junio de 2013
VISTO:

El Informe Técnico N° 010-2013-INIA-DEA/PEAS-SCHM, de fecha 05 de abril de 2013 y el Informe Técnico N° 015-2013-INIA-DEA/PEAS-SCHM, de fecha 08 de mayo de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Semillas - Ley N° 27262 y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1080, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, así como establece las normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certificación y comercialización de semillas de calidad;

Que, por mandato del artículo 5° del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-AG, en adelante Reglamento General, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específicos;

Que, el Artículo 5° del Reglamento Técnico de Certificación de Semillas aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2005-AG, establece los requisitos para la delegación de la certificación a los Organismos Certificadores lo que no incluye el de disponer de un laboratorio de Análisis de Semillas, por lo que resulta pertinente acoger la facultad señalada en el Capítulo III,
Título VII del Reglamento de la Ley General de Semillas, para la regulación del análisis de calidad estableciendo que el Laboratorio Oficial de Análisis de Semillas de la Autoridad en Semillas, es el responsable de la emisión de los resultados oficiales de los análisis de calidad, actividad que también puede descentralizar a través de autorizaciones a los titulares de los laboratorios interesados en ejercer dicha función;

Que, lo expuesto precedentemente se consigna en el artículo 79° del Reglamento General, disponiendo que el Laboratorio Oficial de Análisis de Semillas de la Autoridad en Semillas, es el responsable de la emisión de resultados oficiales de los análisis de calidad;

Que, el Artículo 80° del Reglamento General, establece que: 'La Autoridad en Semillas autorizará a los laboratorios de semillas interesados en brindar el servicio de análisis, cuyos resultados serán válidos para la evaluación de lotes de semillas en proceso de certificación oficial y/o etiquetado de semillas para su comercio. Los laboratorios autorizados conformarán la red de laboratorios de análisis de semillas';

Que, el Artículo 82° del Reglamento General, establece los requisitos que deberán presentar los titulares de laboratorios interesados en obtener la autorización, y dispone que la Autoridad en Semillas establecerá en forma específica el detalle de los requisitos sobre personal técnico competente y con analistas capacitados (incisos e. y f.), infraestructura, equipamiento, mobiliario y materiales de referencia (inciso g.) y el sistema de gestión de calidad (inciso h.), que deben contar como mínimo para la prestación del servicio de análisis;

Que, considerando la importancia de la verificación de la calidad de los lotes de semillas en proceso de certificación, los organismos certificadores deben solicitar la autorización de sus laboratorios de análisis de semillas por ser un punto crítico en el proceso de certificación de semillas;

Que, el INIA ha desarrollado el proyecto de Norma
'Requisitos para la Autorización de Laboratorios de Análisis de Semillas', el cual detalla los requisitos que establecidos en los incisos e., f., g. y h. del artículo 82° del Reglamento General y que son necesarios para iniciar el proceso de autorización de los laboratorios de análisis de semillas interesados;

De conformidad con la Ley N° 27262 modificada mediante Decreto Legislativo N° 1080, el Reglamento General de la Ley General de Semillas aprobado mediante Decreto Supremo 006-2012-AG, la Resolución Jefatural N° 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo N° 027-2008-AG;

Con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar la Norma N° 003-2013-INIA-DEA/PEAS 'Requisitos para la Autorización de Laboratorios de Análisis de Semillas', que forma parte integrante de esta Resolución Jefatural y que consta de los Anexos siguientes:

Anexo I: Requisitos de Personal, Infraestructura,
Equipamiento, Mobiliario y Materiales del Laboratorio de Análisis de Semillas Anexo II: Consideraciones para la ejecución del muestreo y análisis de semillas en el marco de un sistema de gestión de la calidad del Laboratorio Autorizado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

J. ARTURO FLOREZ MARTINEZ
Jefe ANEXO I REQUISITOS DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA,
EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO Y MATERIALES DEL
LABORATORIO DE ANALISIS DE SEMILLAS
1. Del Personal 1.1 Perfil del Responsable Técnico:
1.1.1 Ingeniero agrónomo o profesional con formación académica en ciencias biológicas.
1.1.2 Experiencia mínima de 1 año en análisis de semillas.
1.1.3 Certificado de Capacitación en muestreo y análisis de semillas acorde a las reglas ISTA de las especies de interés del Laboratorio, otorgado por la Autoridad en Semillas.
1.1.4 El Responsable Técnico debe adjuntar debidamente suscrito el documento de compromiso según el Formato 1 adjunto.
1.2 Perfil del analista:
1.2.1 Ingeniero agrónomo, biólogo o técnico relacionado con el área agronómica o biológica.
1.2.2 Certificado de Capacitación en análisis de semillas de las especies que el laboratorio atenderá.
1.2.3 Experiencia mínima de seis meses en análisis de semillas.
2. Infraestructura 2.1 Las instalaciones del laboratorio de análisis de semillas deben contar con una capacidad instalada suficiente para atender el volumen de muestras esperado.
2.2 El personal técnico debe ser suficiente para permitir una atención adecuada del volumen de muestras esperado 2.3 Las áreas destinadas para recepción de muestras, análisis (pureza, germinación y determinación de humedad), almacenamiento de muestras, servicios administrativos, sector de limpieza y desinfección de materiales no deben ser utilizadas para otros propósitos.
2.4 Todos los ambientes deben ser suficientemente espaciosos y ventilados.
2.5 Se deberá tomar medidas para evitar polvo y otros contaminantes en los ambientes y equipos del laboratorio (por ejemplo: balanzas con fundas para aislarlas de polvos y evitar su instalación sobre mesas que capten vibración).
2.6 El revestimiento de las paredes debe ser de material lavable.
2.7 El piso debe ser de material de fácil limpieza y conservación, preferiblemente de color claro.
2.8 Debe haber una distribución adecuada de tomas eléctricas e interruptores en todos los sectores.
2.9 La iluminación debe ser natural, adecuadamente coadyuvada por la luz artificial tipo fiuorescente.
2.10 La(s) mesa(s) deben ser de color claro uniforme, superficie lisa, impermeable y fácil de limpiar para efectuar los análisis correspondientes.
2.11 Tener como mínimo un punto de abastecimiento de agua potable.
3. Áreas de Trabajo 3.1. Recepción de Muestras Provisto de estantes, mesas y otros muebles necesarios para el registro de muestras.
3.2. Sala de Análisis El área donde se realiza el análisis debe presentar buena aireación, iluminación y características que promuevan el bienestar y seguridad de sus ocupantes.

En ésta área serán instalados los muebles y equipos necesarios para la obtención de muestras de trabajos y la ejecución de los análisis.

Esta área deberá contener dos áreas separadas:
a. Área seca: donde se realizará el análisis de pureza y determinación de humedad.
b. Área húmeda: donde se realizará el análisis de germinación.
3.3. Archivo de Muestras El Laboratorio de Análisis de Semillas debe asegurar la adecuada conservación de las muestras por el término de 1 año, mediante condiciones adecuadas, manteniendo la codificación correspondiente a la muestra.
3.4. Sector Administrativo (opcional)
El ambiente para las actividades administrativas debe contar con acceso externo y de preferencia localizado próximo a la recepción de muestras y comunicado con la sala de análisis.
3.5. Depósitos de Materiales El laboratorio debe disponer de áreas para guardar materiales diversos: Sustratos, material de vidrio, productos químicos, etc. Estas deben presentar buena aireación y condiciones de higiene.
4. Equipamiento y Mobiliario Los equipos y mobiliarios deben ser de uso exclusivo del laboratorio y corresponder al número de muestras, tipo de especies y número de personas que laboran en el mismo.
4.1. Equipos y Mobiliarios Obligatorios Disponer como mínimo de:
a. Equipo o infraestructura para la germinación:
i. Germinador ii. Cámara iii. Estufa iv. Sala(s) implementada(s) con control de temperatura (aire acondicionado) y control de luz.

Estos equipos deberán estar adecuados a las especies a ser analizadas, de acuerdo con las Reglas Internacionales de Análisis de Semillas de ISTA y en cantidad necesaria para permitir un el flujo de entrada de las muestras al Laboratorio de Análisis de Semillas.
b. Divisor tipo cónico o divisor de suelo de aluminio o acero inoxidable, con características y tamaño recomendados por las Reglas Internacionales de Análisis de Semillas de ISTA.
c. Balanza con una capacidad suficiente para atender el peso de las muestras recibidas.
d. Balanza de precisión con capacidad y sensibilidad que satisfagan las exigencias de las especies a analizar y los ensayos a ser ejecutados.
e. Mesa de trabajo en tamaño y número suficiente para el personal que labora en el laboratorio.
f. Lupa de mesa con aumento de 4 a 10 veces, preferentemente con iluminación.
g. Termómetros de máximas y mínimas o equipos registradores de temperaturas.
h. Estufa para determinación de humedad o equipos determinadores de humedad.
i. Muestreadores de semillas de acuerdo a las especies a analizar.
4.2. Equipos Opcionales Son aquellos que complementan y facilitan la ejecución de los análisis que en algunos casos resultan obligatorios de acuerdo a las especies a ser analizadas:
a. Descascarador o molino de prueba para determinación de arroz rojo para análisis de arroz.
b. Extractores de gases y polvo para análisis de semillas tratadas.
c. Heladera con termostato regulado de 5 a 10°C, modelo doméstico o comercial de uso exclusivo para análisis.
d. Diafanoscopio, para semillas pilosas o brozosas, entre otros para determinación de arroz rojo.
e. Estufa o autoclave para esterilización de sustrato:
arena, suelo u otros.
f. Equipo de control de temperatura ambiente.
g. Microscopio estereoscópico: con aumento de 10 a 30 veces y amplio campo de observación.
5. Materiales, Utensilios Diversos y Reactivos a. Cajas plásticas, incoloras, transparentes con tapa, de tamaño y material adecuada para los análisis de las especies a trabajar.
b. Pinzas: varios tamaños y formas de puntas.
c. Estiletes, láminas y espátulas.
d. Material de vidrio: placas de vidrios, recipientes para semillas.
e. Marcador indeleble, lápiz de papel y lápiz de cera.
f. Recipientes de aluminio o vidrio con tapa para determinación del grado de humedad conforme ISTA.
g. Desecadores.
h. Productos para desinfección y limpieza.
i. Sustrato para germinación: papel toalla, papel de filtro, papel secante, arena u otros.
j. Embalajes para muestras, bolsa de papel, plásticos, cajas k. Material de protección individual: guantes, guardapolvos, máscaras.
6. Material de Referencia a. Capítulos 2, 3, 4 y 5 de las Reglas Internacionales de Análisis de Semillas actualizados, acorde a los ensayos que realizará el Laboratorio.
b. Literatura específica para análisis e identificación de semillas.
c. Colección de semillas de malezas.
d. Colección de fotos y diagramas de semillas.

Formato 1. DOCUMENTO DE COMPROMISO El que suscribe, ...........................................................
.....................................…………., identificado con DNI N°
___________ de profesión ….......................................…
…………………....…..........., con domicilio legal en .......
..................................................... ………………………..,,
……………………….., distrito de ……………………,, provincia de ………………………….. y departamento de …………………….., declaro asumir a partir del ..../...../...../, la entera responsabilidad técnica por las orientaciones en todas las fases del trabajo de análisis de semillas del Laboratorio de Análisis .....................................................
................., comprometiéndome a ejecutarlas de acuerdo con las Reglas Internacionales de Análisis de Semillas de la ISTA y las normas y orientaciones del Programa Especial de la Autoridad en Semillas – DEA – INIA.
............................. , ...... de ...............de ...........
(Lugar y Fecha)
..........................................................
(Firma del Responsable Técnico)
ANEXO II
CONSIDERACIONES PARA LA EJECUCION DEL
MUESTREO Y ANALISIS DE SEMILLAS EN EL
MARCO DE UN SISTEMA DE GESTION DE LA
CALIDAD DEL LABORATORIO AUTORIZADO
1. Ejecución del muestreo y análisis de semillas El Laboratorio de Análisis de Semillas ejecuta el muestreo y los análisis de semillas, de acuerdo a las Reglas Internacionales de Análisis de Semillas ISTA y de acuerdo a las normas o reglamentación que la Autoridad en Semillas emita.

El Laboratorio de Análisis de Semillas debe mantener registro de control de calidad del:
a. Sustrato de germinación (papel y/o arena).
b. Control de funcionamiento de balanzas.
c. Control de temperatura de estufas y/o cámara de germinación.
d. Control de funcionamiento de equipos determinadores indirectos de humedad.
2. Registro de Muestras a. Utilizar libros de registros con hojas marcadas y numeradas preferiblemente en disposición horizontal escrita manualmente o en computadoras obedeciendo la misma disposición.
b. Todas las muestras recibidas por el laboratorio deben ser registradas, en este libro, precisando el motivo del análisis, tales como: análisis definitivos con emisión de reporte, análisis previo con o sin emisión de reporte, control interno de calidad, investigaciones, test de comparación, referencia y entrenamiento.
c. Las muestras deben ser registradas en secuencias numéricas, en orden cronológico de llegada, iniciada cada año.
d. Los datos mínimos obligatorios a registrar son los siguientes:
i. Numero de muestra ingresada ii. Fecha de ingreso iii. Remitente iv. Lugar de procedencia v. Especie vi. Cultivar vii. Clase y categoría, viii. Código del Lote.
ix. Tamaño de lote x. Muestreador xi. Tipo de muestra:
- Muestra de certificación
- Muestra a solicitud del interesado xii. Fecha de muestreo xiii. Tipo de análisis solicitado xiv. Observaciones.
e. No debe tener borrones y si lo hubiere debe hacerse una salvedad, debiendo ser firmado por el Responsable Técnico.
2.1 De las Muestras a. Las muestras serán extraídas por personal del Laboratorio de Análisis de Semillas, capacitados y autorizados por la Autoridad en Semillas para ejecutar el muestreo.
b. Las muestras recibidas y las muestras de trabajos de ellas obtenidas, deben ser identificadas con su respectivo número de registro.
c. Las muestras deben ser mantenidas, antes de la ejecución del análisis por el menor tiempo posible en locales secos, ventilados, de manera que las eventuales alteraciones en la calidad de las mismas sean atenuadas.
d. Las muestras de semillas remanentes de los análisis ejecutados deben ser almacenadas por un (01) año, en ambientes aireados que aseguren la conservación optima de las semillas manteniendo la codificación de las mismas.
2.2 De la Ficha de Análisis a. Para cada muestra recibida por el Laboratorio, debe ser confeccionada una ficha de análisis, identificada con el número de registro de la muestra, indicada en el numeral 2.
b. La ficha debe contener información indispensable para la ejecución del análisis, tales como: especie, cultivar, año de cosecha y análisis solicitados.
c. Asimismo, en esta ficha deben ser registrados los resultados obtenidos en los análisis, metodología utilizada, condiciones de realización de la prueba, fecha e identificación del analista y cualquier otra información sobre los ensayos que el analista crea necesaria.
d. La información debe ser registrada en forma clara y legible no pudiendo ser adulterada, deben ser rubricadas por los analistas ejecutores de cada análisis con el visto bueno del Responsable Técnico. Eventuales borrones deben ser debidamente aclarados.
e. La información debe ser mantenida en archivo por período mínimo de 3 años.
f. Las semillas contaminantes encontradas en el análisis de pureza, son colocadas en bolsitas y adjuntadas a las fichas de análisis o a las muestras de semillas remanentes almacenadas.
2.3 De los Reporte de Análisis de Semillas a. Los resultados del análisis de semillas deben ser emitidos a través de un Reporte de Análisis de Semillas (RAS).
b. Los RAS deben ser emitidos e impresos de acuerdo con el Formato 1 adjunto.
c. Los RAS son intangibles, es decir no puede introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados.
d. El Laboratorio de Análisis de Semillas, debe mantener estos documentos en archivo, por un plazo mínimo de 5 (cinco) años.
e. Los Reportes serán suscritos por el Responsable Técnico del Laboratorio de Análisis de Semillas.

FORMATO 1
Laboratorio de Análisis de Semillas ……(nombre) (Indicar dirección)
REPORTE DE ANÁLISIS DE SEMILLAS N° ..... – 2013-(código asignado al Laboratorio Autorizado)
Información del solicitante Nombre:

Dirección:

Procedencia:

Información del Lote Especie (nombre científico):

Cultivar:

Categoría:

N° de Lote:

Peso del Lote:

N° de envases:

Información del Muestreo Muestreo ejecutado por:

Fecha del muestreo Información del análisis Fecha de recepción de la muestra: Fecha de término del análisis:

Peso recibido:

ANÁLISIS DE PUREZA PRUEBA DE GERMINACION
DETERMINA-CIÓN
DE
HUMEDAD
%
% en peso % en número Semilla pura Materia inerte Otras semillas Número de días Plántulas normales Semillas duras Semillas frescas Plántulas anormales Semillas muertas Clase de materia inerte:

Otras semillas (Nombre científico) :

Otras determinaciones:

Lugar Fecha de emisión Responsable Técnico (Nombre y Firma)

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