7/20/2013

Resolución Jefatural 035-2013-INEI Autorizan la realización de la Encuesta de Precios Diarios en los Mercados

Autorizan la realización de la Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas correspondiente al año 2013 a nivel nacional INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 035-2013-INEI Lima, 5 de febrero del 2013 Visto el Oficio N° 010-2013-AG-OEEE/0002-UE de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la 'Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas
Autorizan la realización de la Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas correspondiente al año 2013 a nivel nacional

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 035-2013-INEI


Lima, 5 de febrero del 2013
Visto el Oficio N° 010-2013-AG-OEEE/0002-UE de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la 'Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas en ciudades capitales de departamento para el año 2013'.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 'Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística', el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país;

Que, la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, con el propósito de elaborar índices que le permitan realizar el monitoreo de las variaciones de los precios, en la actividad del comercio de productos agropecuarios y agroindustriales, requiere ejecutar diariamente una encuesta por muestreo de precios a comerciantes mayoristas y minoristas, correspondiente al año 2013;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, a nivel de Lima Metropolitana, y principales ciudades del país, dirigida a comerciantes mayoristas y minoristas que comercializan productos agroalimentarios, así como aprobar los lineamientos metodológicos y el formulario correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, 'Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática'.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la realización de la Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas correspondiente al año 2013, a nivel nacional, dirigida a los comerciantes de los Mercados Mayoristas y Minoristas que desarrollan el comercio al por mayor y por menor de productos alimenticios perecibles y no perecibles, en las ciudades capitales de departamento.

Artículo 2°.- Aprobar los lineamientos metodológicos y el formato correspondiente de la Encuesta mencionada, que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- La Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas, se realizará en los meses de enero a diciembre del 2013 y será ejecutada, mediante entrevista directa a los Comerciantes Mayoristas y Minoristas, por personal debidamente identificado de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, en Lima y en las principales ciudades del país, por personal de la Dirección de Información Agraria de las Direcciones Regionales de Agricultura.

Artículo 4°.- Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Art. 1° de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87° y 91° del D.S. N° 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe

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