7/30/2013

Resolución Jefatural 196-2013-INEI Autorizan ejecución de la 'Encuesta a Establecimientos de Salud en la Atención

Autorizan ejecución de la 'Encuesta a Establecimientos de Salud en la Atención del Control de Crecimiento, Desarrollo y Vacunas en menores de un año' INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 196-2013-INEI Lima, 26 de julio del 2013 Visto el oficio N° 3622-2013-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas solicita autorización para la ejecución de la Encuesta a Establecimientos de Salud en la Atención del Control de Crecimiento, Desarrollo y Vacunas en menores
Autorizan ejecución de la 'Encuesta a Establecimientos de Salud en la Atención del Control de Crecimiento, Desarrollo y Vacunas en menores de un año'

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 196-2013-INEI


Lima, 26 de julio del 2013
Visto el oficio N° 3622-2013-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas solicita autorización para la ejecución de la Encuesta a Establecimientos de Salud en la Atención del Control de Crecimiento, Desarrollo y Vacunas en menores de un año.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 604, 'Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática', el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, encargado de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los
Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales del país;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, conjuntamente con el Ministerio de Salud, en el marco del Presupuesto por Resultados, formuló el Programa Estratégico: 'Programa Articulado Nutricional'. Para dicho programa se han construido indicadores de resultados que miden la proporción de Establecimientos de Salud con Capacidad Resolutiva en la Atención del Control de Crecimiento, Desarrollo y Vacunas en menores de un año; así como, el diseño del Cuestionario respectivo para su evaluación. Para tal efecto, se encarga al Instituto Nacional de Estadística e Informática, ejecutar la encuesta en los Establecimientos de Salud seleccionados para el estudio, en las regiones de Cajamarca, Amazonas y Huánuco;

Que, la investigación, permitirá contar con una base de datos con información estadística de carácter cuantitativo para la elaboración de indicadores que faciliten el seguimiento de los resultados del Programa Estratégico
'Programa Articulado Nutricional';

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, han definido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como, el contenido del Cuestionario a ser utilizado en la Encuesta. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas ha facilitado la información de los Establecimientos de Salud para la selección de la muestra, por lo que resulta necesario autorizar su ejecución, establecer el periodo de ejecución y aprobar el Cuestionario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 'Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática'.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la 'Encuesta a Establecimientos de Salud en la Atención del Control de Crecimiento, Desarrollo y Vacunas en menores de un año', que será aplicada a Establecimientos de Salud ubicados en el ámbito urbano y rural de las regiones de Cajamarca, Amazonas y Huánuco. La organización, conducción, ejecución y supervisión de la Encuesta estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Artículo 2°.- Aprobar el Cuestionario de la Encuesta, que forma parte de la presente Resolución. El Cuestionario será diligenciado por observación y entrevista directa a cargo de Evaluadores externos, profesionales de la Salud quienes solicitarán la información estadística al Establecimiento de Salud.

Artículo 3°.- Establecer como periodo de ejecución de la Encuesta, en dos etapas:
- La primera etapa se ejecutará, del 12 agosto al 10 de setiembre 2013.
- La segunda etapa se ejecutará, del 03 al 31 de marzo del 2014.

Artículo 4°.- La información que proporcionen los Establecimientos de Salud, no podrá ser revelada en forma individualizada, en cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Quinto del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, sobre el secreto estadístico y la confidencialidad de la información.

Artículo 5°.- Los Establecimientos de Salud seleccionados que incumplan con brindar información solicitada, serán sancionados conforme a lo dispuesto por los artículos 87°, 89° y 91° del D.S. N° 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe

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