7/06/2013

Resolución Jefatural 217-2013/JNAC/RENIEC Modifican el TUPA del RENIEC y establecen disposiciones para la determinación

Modifican el TUPA del RENIEC y establecen disposiciones para la determinación de la Población Objetivo para el acceso gradual y progresivo a los Procedimientos del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 217-2013/JNAC/RENIEC Lima, 5 de julio de 2013 VISTOS: Los Memorandos N° 001267-2013/GOR/RENIEC (21JUN2013) y N° 001302-2013/GOR/ RENIEC (02JUL2013) de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Memorandos N°
Modifican el TUPA del RENIEC y establecen disposiciones para la determinación de la Población Objetivo para el acceso gradual y progresivo a los Procedimientos del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe)

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 217-2013/JNAC/RENIEC


Lima, 5 de julio de 2013
VISTOS: Los Memorandos N° 001267-2013/GOR/RENIEC (21JUN2013) y N° 001302-2013/GOR/
RENIEC (02JUL2013) de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Memorandos N° 001520-2013/GRI/RENIEC (25JUN2013) y N° 001575-2013/GRI/RENIEC
(03JUL2013) de la Gerencia de Registros de Identificación;
los Informes N° 000832-2013/GRI/SGPI/RENIEC
(24JUN2013) y N° 000849-2013/GRI/SGPI/RENIEC
(02JUL2013) de la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación; el Informe N° 000117-2013/GTI/RENIEC (25JUN2013) la Gerencia de Tecnología de la Información; el Memorando N° 002223/GAD/RENIEC (25JUN2013) de la Gerencia de Administración; los Memorandos N° 001588-2013/GPP/RENIEC (26JUN2013) y N° 001642-2013/GPP/RENIEC
(04JUL2013) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto;
los Informes N° 000162-2013/GPP/SGR/RENIEC
(26JUN2013) y N° 000169-2013/GPP/SGR/RENIEC
(04JUL2013) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes N° 000007-2013/SGEN/RENIEC (03JUL2013) y N° 000008-2013/SGEN/RENIEC (04JUL2013) y los Informes N° 001186-2013/GAJ/RENIEC (26JUN2013) y N° 001228-2013/GAJ/RENIEC (04JUL2013), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, establece en su artículo 26° que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido;

Que asimismo, conforme dispone el artículo 28° de la referida Ley, el Documento Nacional de Identidad (DNI) será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedición;

Que por mandato de la Ley N° 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su modificatoria la Ley N° 27310, se regula utilización de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita y otra análoga;

Que el Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, en su artículo 45° establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI), emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial;

Que en mérito a lo expuesto, el RENIEC viene implementando el lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico en beneficio de la población objetivo que en forma gradual y progresiva determinará la Entidad;
razón por la cual se requiere contar con procedimientos pertinentes en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC;

Que de otro lado mediante la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2008, se reguló su organización, alcances, modalidades, procedimientos así como su relación con la movilización, en virtud a lo dispuesto en la Constitución Política y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú forma parte;

Que a su vez mediante Decreto Supremo N° 003-2003-DE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de junio de 2013, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, disponiendo que los peruanos al cumplir los 17 años de edad deben inscribirse en el Registro Militar obligatoriamente, lo que podrá efectuarse en las Oficinas de Registro Militar o en la oficinas autorizadas del RENIEC, concluyéndose en las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas, a efectos de obtener su Constancia de Inscripción Militar – CIM;

Que conforme el Art. 23° in fine de la Ley N° 29248 los lineamientos para realizar la inscripción militar en el RENIEC, deben establecerse mediante convenio de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Defensa
– MINDEF, documento en el cual se ha previsto que el RENIEC designará las oficinas registrales cuya capacidad logística le permita asumir esta función;

Que mediante Resolución Jefatural N° 184-2013/JNAC/RENIEC (06JUN2013) se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC;

Que el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que se hace necesario incorporar en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC
los procedimientos administrativos pertinentes para la atención de las disposiciones legales vigentes señaladas en los párrafos precedentes;

Que mediante los documentos de vistos la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite el proyecto del T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC, incorporando los procedimientos administrativos 42, 43, 44a, 44b, 44c, 44d, 45, 46, 47a y 47b ; así como modificando los procedimientos 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1h, 1i y 5;

Que a fin de hacer de conocimiento de los administrados la incorporación de nuevos procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA del RENIEC, es necesaria la publicación de la presente Resolución Jefatural; y,
Estando a lo opinado favorablemente por la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar los Procedimientos Administrativos 42, 43, 44a, 44b, 44c, 44d, 45, 46,
47a y 47b; así como modificar los Procedimientos Administrativos 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1h, 1i y 5, en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC vigente, quedando su texto conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Disponer que la determinación de la Población Objetivo para el acceso gradual y progresivo a los Procedimientos del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC, se efectuará mediante Resolución Jefatural que se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad.

Artículo Tercero.- Requiriéndose acciones de implementación física y tecnológica a cargo de la Gerencia de Operaciones Registrales y la Gerencia de Tecnología de la Información para su debido desarrollo los procedimientos a que se refieren los ítems 47a y 47b entrarán en vigencia indefectiblemente a partir del 15 de Agosto de 2013.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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