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Resolución Jefatural 230-2013/JNAC/RENIEC Aprueban el Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico
7/15/2013
Resolución Jefatural 230-2013/JNAC/RENIEC Aprueban el Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico
Aprueban el Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 230-2013/JNAC/RENIEC Lima, 12 de julio de 2013 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000231-2013/GPP/RENIEC (10JUL2013) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000175-2013/GPP/SGR/RENIEC (10JUL2013) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; y el Informe N° 001271-2013/GAJ/RENIEC (11JUL2013),
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 230-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 12 de julio de 2013
VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000231-2013/GPP/RENIEC (10JUL2013) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000175-2013/GPP/SGR/RENIEC (10JUL2013) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; y el Informe N° 001271-2013/GAJ/RENIEC
(11JUL2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;
Que la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, establece en su artículo 26° que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido;
Que asimismo, conforme dispone el artículo 28° de la referida Ley, el Documento Nacional de Identidad (DNI) será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedición;
Que por mandato de la Ley N° 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su modificatoria la Ley N° 27310, se regula utilización de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita y otra análoga;
Que el Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, en su artículo 45° establece que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es un Documento Nacional de Identidad, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial y no presencial;
Que en ese contexto mediante Resolución Jefatural N° 217-2013/JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de julio de 2013, se incorporó los procedimientos administrativos pertinentes para la atención de las disposiciones legales señaladas precedentemente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC;
Que en el artículo segundo de la acotada Resolución Jefatural se dispone que la determinación de la población objetivo para el acceso gradual y progresivo a los procedimientos del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) incluidos en el TUPA del RENIEC, se efectuará mediante Resolución Jefatural que se publicará en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad;
Que en mérito a lo expuesto la Gerencia de Planificación y Presupuesto propone el Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), el cual establece las fases de implementación y los criterios a seguir para la determinación de la población objetivo que tendrá acceso en forma gradual y progresiva al DNIe; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), propuesto por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, quedando su texto conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe.
Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Planificación y Presupuesto, T ecnología de la Información y de Imagen Institucional la difusión del Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) y sus posteriores actualizaciones en el portal institucional www.reniec.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
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