7/20/2013

Resolución Jefatural 233-2013/JNAC/RENIEC Constituyen en Oficina Registral Tarapoto a la Agencia Tarapoto, ubicada

Constituyen en Oficina Registral Tarapoto a la Agencia Tarapoto, ubicada en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 233-2013/JNAC/RENIEC Lima, 19 de julio de 2013 VISTOS: El Informe N° 000016-2013/GOR/JR3TAR/RENIEC (04ABR2013), emitido por la Jefatura Regional 3 - Tarapoto, el Informe N° 000096-2013/GOR/RENIEC (18ABR2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, la Hoja de Elevación N°
Constituyen en Oficina Registral Tarapoto a la Agencia Tarapoto, ubicada en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 233-2013/JNAC/RENIEC


Lima, 19 de julio de 2013
VISTOS: El Informe N° 000016-2013/GOR/JR3TAR/RENIEC (04ABR2013), emitido por la Jefatura Regional 3 - Tarapoto, el Informe N° 000096-2013/GOR/RENIEC
(18ABR2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, la Hoja de Elevación N° 000154-2013/GPRC/RENIEC (22ABR2013), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y el Informe N° 001098-2013/GAJ/RENIEC (14JUN2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el Artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los Artículos 11° y 81° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de calificación de títulos, de procesamiento registral y/o de emisión de certificaciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente; asimismo, se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos;

Que el Art. 91° del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el proceso de identificación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modificatorios del estado civil;

Que la Jefatura Regional 3 – Tarapoto, mediante documento de vistos solicita revocar las facultades registrales delegadas a través de la Resolución Jefatural N° 023-1996-JEF-RENIEC (03ABR1996), de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín, con la finalidad de que la Agencia Tarapoto brinde los servicios registrales de nacimiento, matrimonio y defunción, respectivamente;

Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales, opina favorablemente con relación a la propuesta formulada por la Jefatura Regional 3 – Tarapoto, solicitando que la Agencia Tarapoto ubicada en el Jr. Gregorio Delgado N° 355, del distrito de Tarapoto, de la provincia de San Martín, del departamento de San Martín, que sólo venía atendiendo trámites de entrega del DNI de mayores y menores de edad, amplíe sus servicios al registro de hechos vitales y del estado civil, para de esta manera brindar una mejor atención a los ciudadanos;

Que en virtud a lo expuesto, mediante Resolución Jefatural N° 190-2013/JNAC/RENIEC de fecha 13 de junio de 2013 se dispuso revocar las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e); salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan y el literal o) salvo la facultad de anotar marginal o textualmente el acta de archivamiento respectiva, del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de San Martín, la misma que se hará efectiva a partir del día 14 de junio de 2013, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha serán de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la constitución de la Agencia Tarapoto en Oficina Registral Tarapoto con eficacia anticipada al 14 de junio de 2013, en los términos recomendados por los órganos competentes;

Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497,
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constitúyase con eficacia anticipada al 14 de junio de 2013, en Oficina Registral Tarapoto a la Agencia Tarapoto ubicada en el Jr. Gregorio Delgado N° 355, del distrito de Tarapoto, de la provincia de San Martín, del departamento de San Martín; en la cual se iniciarán los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción) y los demás actos registrales señalados en el T exto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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