7/03/2013

Resolución Ministerial 0162-2013-JUS Aprueban 'Tarifario de servicios no exclusivos de capacitación brindados

Aprueban 'Tarifario de servicios no exclusivos de capacitación brindados por el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos' JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0162-2013-JUS Lima, 1 de julio de 2013 VISTOS, los Informes N°s. 057 y 074-2013-JUS/OGPP-ORA de la Oficina de Racionalización, de la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto; los Oficios N.°s 754 y 1099-2013-JUS/OGPP-ORA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Oficios N.°s 423-2013-OGA/OFIN y 545-2013-OGA-OFIN,
Aprueban 'Tarifario de servicios no exclusivos de capacitación brindados por el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos'

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0162-2013-JUS


Lima, 1 de julio de 2013
VISTOS, los Informes N°s. 057 y 074-2013-JUS/OGPP-ORA de la Oficina de Racionalización, de la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto; los Oficios N.°s 754 y 1099-2013-JUS/OGPP-ORA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Oficios N.°s 423-2013-OGA/OFIN y 545-2013-OGA-OFIN, de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Oficio N.° 593-2013-JUS-OGA y el Informe N.° 013-2013-JUS/OGA, de la Oficina General de Administración y los Informes N°s. 162 y350-2013-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 37° de la Ley N.° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone, entre otros, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización, si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, por otro lado, el literal h) del artículo 138° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, establece que es competencia del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes, proponer el monto de las tasas a ser cobradas por concepto de servicios de capacitación jurídica, así como los honorarios para los docentes;

Que, la prestación de servicios de capacitación del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos constituyen servicios comercializados hacia los ciudadanos que son también prestados por el sector privado, mediando por ello el pago de una contraprestación por tales servicios;

Que, el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos ha propuesto para su aprobación el 'Tarifario de Servicios no exclusivos de capacitación brindados por el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos';

Contando con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29809,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N.° 088-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Tarifario de servicios no exclusivos Aprobar el 'Tarifario de servicios no exclusivos de capacitación brindados por el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos', que como Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicación Disponer que el Anexo del 'Tarifario de servicios no exclusivos de capacitación brindados por el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos', aprobado por el artículo precedente, sea publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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