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Resolución Ministerial 0208-2013-AG Aprueban Convenio Específico de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ
7/19/2013
Resolución Ministerial 0208-2013-AG Aprueban Convenio Específico de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ
Aprueban Convenio Específico de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, a celebrarse entre el Ministerio y la empresa Qori Exports S.R.L CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0208-2013-AG Lima, 13 de junio de 2013 VISTO: La solicitud de fecha 04 de octubre de 2012, presentada por el señor Luis Carlos Álvarez Becerra, representante legal de la empresa 'Qori Exports Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada' - QORI EXPORTS S.R.L, y el Memorándum N° 3121-2012-AG-DGFFS
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0208-2013-AG
Lima, 13 de junio de 2013
VISTO:
La solicitud de fecha 04 de octubre de 2012, presentada por el señor Luis Carlos Álvarez Becerra, representante legal de la empresa 'Qori Exports Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada' - QORI EXPORTS S.R.L, y el Memorándum N° 3121-2012-AG-DGFFS (DGEFFS), de fecha 26 de noviembre de 2012, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de fecha 04 de octubre de 2012, la empresa 'Qori Exports Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada' - QORI EXPORTS S.R.L, con RUC 20124778213, a través de su representante legal, señor Luis Carlos Álvarez Becerra, solicita el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ -ARTESANÍA;
Que, el Ministerio de Agricultura - MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno, que ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo N° 997,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, teniendo como función específica dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la flora y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente;
Que, el Ministerio de Agricultura de la República del Perú, es titular de la marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, la cual se encuentra inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, según Certificado N° 00085530 y Resolución N° 004639-2009/DSD-Reg-INDECOPI, de fecha 24 de julio de 2009;
Que, el signo distintivo VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0363-97-AG, de fecha 29 de agosto de 1997, e inscrito y registrado en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por mandato de la Resolución N° 014041-2002/OSD-INDECOPI, de fecha 10 de diciembre de 2002; Tomo 428, Folio 040, para distinguir prendas de vestir de la Clase 25 de la Clasificación Internacional;
Que, el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, establece que la crianza, entre otra especie, de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuados por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 053-2000-AG, Decreto Supremo que faculta al Ministerio de Agricultura, a través del CONACS, entregar en custodia y usufructo hatos de vicuña y/o guanaco a personas naturales y jurídicas, distintas de comunidades campesinas, establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específicos, cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fibra;
Que, el Decreto Supremo N° 007-96-AG, que aprobó el Reglamento de la Ley del Régimen de Propiedad,
Comercialización y Sanciones por la Caza de las Especies Vicuña, Guanaco y sus Híbridos, en su artículo 30, modificado, por el Decreto Supremo N° 008-2004-AG, y, posteriormente, nuevamente modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2005-AG, se establece que mediante Convenio Específico, aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura, el Estado podrá otorgar la licencia de marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA a favor de las empresas artesanales encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fibra de vicuña esquilada viva, a un plazo determinado;
Que, el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado con Resolución Ministerial N° 0212-2011-AG, establece los requisitos para el otorgamiento de la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, por el período de dos (02) años;
Que, mediante Informe Técnico - Legal N° 3953-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 13 de noviembre de 2012, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la empresa QORI EXPORTS S.R.L, ha cumplido con los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, para la suscripción del Convenio Específico de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ
- ARTESANÍA, por el periodo de dos (02) años;
Que, por Decreto Supremo N° 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo N° 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Convenio Específico de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura y la empresa Qori Exports Sociedad Comercial Responsabilidad Limitada
- QORI EXPORTS S.R.L, el mismo que tendrá vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su suscripción.
Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
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