7/02/2013

Resolución Ministerial 0241-2013-AG Crean Grupo de Trabajo encargado de analizar la problemática del Sector

Crean Grupo de Trabajo encargado de analizar la problemática del Sector Agricultura y Riego, en lo referente a la gestión de la infraestructura hidráulica y la disponibilidad de los recursos hídricos AGRICULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0241-2013-AG Lima, 1 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, se determina que el Ministerio de
Crean Grupo de Trabajo encargado de analizar la problemática del Sector Agricultura y Riego, en lo referente a la gestión de la infraestructura hidráulica y la disponibilidad de los recursos hídricos

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0241-2013-AG


Lima, 1 de julio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno vinculados al ámbito de su competencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30048, determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; fiora y fauna; recursos hídricos;
infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, con la modificatoria de las competencias del Ministerio de Agricultura y Riego, se requiere analizar la problemática del Sector Agricultura y Riego, en lo referente a la gestión de la infraestructura hidráulica y la disponibilidad de los recursos hídricos;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo;
y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura modificado por la Ley N° 30048 y en el Decreto Supremo N° 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo.

Créase el Grupo de Trabajo, de carácter temporal, encargado de analizar la problemática del Sector Agricultura y Riego, en lo referente a la gestión de la infraestructura hidráulica y la disponibilidad de los recursos hídricos, para lo cual presentará un Informe Final, que contendrá el análisis realizado, conclusiones y recomendaciones.

Artículo 2.- Conformación.

El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente, estará integrado por:
- El Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional, quien lo presidirá.
- El Director General de la Dirección General Competitividad Agraria.
- El Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica.
- El Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú y dos (02) representantes de la misma.

Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem y designarán a un representante alterno, mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución.

En caso de empate, el Presidente o su representante alterno, tendrá voto dirimente.

Artículo 3.- De la Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante alterno.

Artículo 4.- Período de vigencia.

El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, y tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego el Informe Final que se refiere en el artículo 1 de la presente Resolución.

REQUISITO PARA PUBLICACIN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN
Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo.

Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y aportes de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos y proyectos del Ministerio de Agricultura y Riego, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fines.

Artículo 6.- Gastos.

Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los órganos e instituciones a los que pertenecen; en el caso del Ministerio de Agricultura y Riego, no demandarán recursos adicionales al presupuesto institucional.

Artículo 7.- Publicidad.

Disponer que la Unidad de T ecnología de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minag.gob.
pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura

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