7/14/2013

Resolución Ministerial 0251-2013-MINAGRI Amplían la Zona 4D del Bosque de Producción Permanente del departamento

Amplían la Zona 4D del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0251-2013-MINAGRI Lima, 11 de julio de 2013 VISTOS: Los Memoranda N° 1676 y 711-2013-AG-DGFFS(DPFFS) y 1377 y 2688-2012-AG-DGFFS(DPFFS), expedidos por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a través de los cuales se recomienda ampliar la Zona 4D del Bosque de Producción Permanente del departamento de
Amplían la Zona 4D del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0251-2013-MINAGRI


Lima, 11 de julio de 2013
VISTOS:

Los Memoranda N° 1676 y 711-2013-AG-DGFFS(DPFFS) y 1377 y 2688-2012-AG-DGFFS(DPFFS), expedidos por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a través de los cuales se recomienda ampliar la Zona 4D del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, se aprobó la creación del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto - BPP Loreto, comprendido dentro del Patrimonio Forestal del citado departamento, exceptuándose del ámbito geográfico del mismo, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente;

Que, con Resolución Jefatural N° 136-2006-INRENA, se redimensionó la Zona 4 del Bosque de Producción Permanente - BPP Loreto, de una superficie de 3 313 438 hectáreas a una superficie total de 1 183 525 hectáreas, debido a que se encontraba superpuesta con áreas de comunidades nativas y otros derechos de terceros, así como con presencia de áreas deforestadas, pantanos y aguajales;

Que, el artículo 2 de la Resolución indicada en el considerando precedente, aprobó el cuadro de áreas que conforman la Zona 4, apreciándose, entre otros, que la Zona 4D, tiene un área de 74 141 hectáreas;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 144-2005-AG, dispuso que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, realice las acciones necesarias que coadyuven a incluir en el Bosque de Producción Permanente de los departamentos que corresponda, las áreas de aquellos contratos de extracción forestal en superficies mayores a mil hectáreas (1,000 ha), que se adecúen de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, y disposiciones sobre la materia;

Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente;

Que, mediante Carta N° 001-2013-NA-Y-LL, presentada el 21 de febrero de 2013, rectificada mediante Carta N° 005-2013-NA-Y -LL, ingresada el 31 de mayo de 2013, y Carta S/N recepcionada el 31 de enero de 2011, la señora Lamei Liang, apoderada de la empresa 'Nature América SAC', titular de los contratos de concesión forestal con fines maderables N° 16-YUR/C-I-AD-001-05, con un área total de 21 974.41 ha y 16-YUR/C-I-AD-002-05, con un área total de 24 372.56 ha, otorgadas luego del proceso de adecuación a la mencionada Ley N° 27308, de los contratos de extracción mayores a 1000 hectáreas, ha solicitado la ampliación del Bosque de Producción Permanente de Loreto;

Que, con Oficio N° 0342-2011-COFOPRI/OZLOR
(fojas 44), remitido por la Oficina Zonal de Loreto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, remite la Resolución Directoral N° 090-2001-CTAR-DRA-L, de fecha 12 de julio de 2001, mediante la cual se resuelve disponer la inscripción en el Registro Nacional Desconcentrado de Comunidades Nativas, a la Comunidad Nativa 'Nuevo Santa Cruz', perteneciente al Grupo Etno-lingüístico Chayahuita, ubicado en el sector de la Quebrada Cuiparillo, Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, la misma que se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 11500653 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Loreto - Oficina Yurimaguas;

Que, mediante Oficio N° 1 190-201 1-COFOPRI/OZLOR
(fojas 22), la Oficina Zonal Loreto de COFOPRI, señala que las concesiones materia de consulta no presentan superposiciones con predios privados, Comunidades Nativas o Campesinas;

Que, con Informe N° 015-2012-AG-DGFFS-DICFFS
(fojas 09 al 14), la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, señala que las áreas de las concesiones forestales otorgadas a la empresa 'Nature America SAC', se encuentran ubicadas parcialmente en la Zona 4D del Bosque de Producción Permanente de Loreto, detallando que del total del área otorgada mediante Contrato N° 16-YUR/C-I-AD-001-05, el 7.81% de su superficie correspondiente a 1 716.80 ha, se encuentra fuera del BPP de Loreto, y con relación al total del área otorgada mediante Contrato N° 16-YUR/C-I-AD-002-05, el 76.94% de su superficie correspondiente a 18
751.17 ha, se encuentra fuera del BPP de Loreto;

Que, estando a lo expuesto, el Informe mencionado en el considerando precedente, concluye y recomienda, entre otros, que 'El área final propuesta de la Zona 4D del Bosque de Producción Permanente de Loreto es de 94 595.41 ha, producto de la adición de 20 454.49 ha de las áreas de las concesiones de 'Nature America SAC' que se encontraban fuera del Bosque de Producción Permanente';

Que, asimismo, el Informe Técnico Legal N° 002-2012-AG-DGFFS-DPFFS (fojas 53 a 57) de la Dirección de Promoción Forestal de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, concluye que se ha acreditado que, una parte del área de las concesiones de titularidad de la empresa 'Nature America SAC', se encuentran fuera de la Zona 4D del BPP de Loreto, debiendo proceder a su inclusión, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 144-2005-AG, emitiendo, opinión favorable respecto de la presente solicitud, adjuntando, además, un mapa y una memoria descriptiva del BPP de Loreto, en donde se consigna la nueva área propuesta;

Que, en consecuencia, atendiendo a la propuesta formulada por la citada Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, resulta procedente ampliar la Zona 4D del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, incluyendo la superficie de 20 454.49 hectáreas; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar la Zona 4D del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, de una superficie de 74 141 hectáreas a una superficie final de 94 595.41 hectáreas, según mapa y memoria descriptiva que en Anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial, y conforme se muestra en el siguiente cuadro:

Zona 4D BPP Área fuera del BPP de 'Nature America SAC'
(16-YUR/C-I-AD-001-05) (2)
Área fuera del BPP de 'Nature America SAC'
(16-YUR/C-I-AD-002-05) (3)
Superposición del área fuera del BPP del contrato 16-YUR/C-I-AD-001-05 con la CC.NN. 'Nuevo Santa Cruz'
(4)
Área (ha) final propuesta para la Zona 4D del BPP
(1)+ (2)+(3)-(4)
Área (ha)
Oficial
Área (ha)
SIG*
(1)
74141 74140.92 1716.8 18751.17 13.48 94595.41
* SIG: Sistema de Información Geográfica Artículo 2.- Encargar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, regularizar la inscripción de las nuevas áreas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , incluyendo la información que consta en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Gobierno Regional de Loreto, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a la Oficina Zonal de Loreto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y a la empresa
'Nature America SAC', para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS BOSQUES DE PRODUCCIÓN PERMANENTE ZONA 4D REGIÓN LORETO I. UBICACIÓN POLÍTICA Región : Loreto Zona 4D Provincias : Alto Amazonas, Requena Distritos : Yurimaguas, Teniente César López Rojas II. SUPERFICIE Superficie : 94 595.41 ha III. LÍMITES Zona 4D:

Partiendo del PP, ubicado en las coordenadas UTM
395 051.32330 E y 9 371 579.19290 N, se prosigue en línea recta en dirección Sureste, hasta llegar al PR1.

Del PR1, ubicado en las coordenadas UTM 405
863.90274 E y 9 366 525.65559 N, se prosigue en línea recta en dirección Suroeste, hasta llegar al PR2.

Del PR2, ubicado en las coordenadas UTM 405
814.65399 E y 9 360 664.23768 N, se prosigue en línea recta en dirección Sureste, hasta llegar al PR3.

Del PR3, ubicado en las coordenadas UTM 406
079.16584 E y 9 360 565.23116 N, se prosigue en línea recta en dirección Sureste, hasta llegar al PR4.

Del PR4, ubicado en las coordenadas UTM 420
123.18666 E y 9 360 205.12806 N, se prosigue en línea recta en dirección Sureste, hasta llegar al PR5.

Del PR5, ubicado en las coordenadas UTM 424
159.14515 E y 9 358 492.90325 N, se prosigue en línea recta en dirección Suroeste, hasta llegar al PR6.

Del PR6, ubicado en las coordenadas UTM 423
074.77998 E y 9 349 998.70942 N, se prosigue en línea recta en dirección Sureste, hasta llegar al PR7.

Del PR7, ubicado en las coordenadas UTM 440
759.93000 E y 9 349 994.36000 N, se prosigue en línea recta en dirección Sureste, hasta llegar al PR8.

Del PR8, ubicado en las coordenadas UTM 441
816.53000 E y 9 349 431.86000 N, se prosigue en línea recta en dirección Sureste, hasta llegar al PR9.

Del PR9, ubicado en las coordenadas UTM 441
891.11000 E y 9 340 265.78000 N, se prosigue en línea recta en dirección Suroeste, hasta llegar al PR10.

Del PR10, ubicado en las coordenadas UTM 423
688.07985 E y 9 339 714.01221 N, se prosigue en línea recta en dirección Sureste, hasta llegar al PR11.

Del PR11, ubicado en las coordenadas UTM 425
871.36996 E y 9 323 759.19987 N, se prosigue en línea recta en dirección Oeste, hasta llegar al PR12.

Del PR12, ubicado en las coordenadas UTM 421
957.71324 E y 9 323 759.19987 N, se prosigue en línea recta en dirección Suroeste, hasta llegar al PR13.

Del PR13, ubicado en las coordenadas UTM 419
267.07425 E y 9 321 557.76796 N, se prosigue en línea recta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR14.

Del PR14, ubicado en las coordenadas UTM 416
273.09446 E y 9 321 588.41329 N, se prosigue en línea recta en dirección Noreste, hasta llegar al PR15.

Del PR15, ubicado en las coordenadas UTM 420
734.69552 E y 9 326 205.23532 N, se prosigue en línea recta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR16.

Del PR16, ubicado en las coordenadas UTM 416
454.13348 E y 9 334 032.54876 N, se prosigue en línea recta en dirección Suroeste, hasta llegar al PR17.

Del PR17, ubicado en las coordenadas UTM 414
619.60689 E y 9 331 831.11685 N, se prosigue en línea recta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR18.

Del PR18, ubicado en las coordenadas UTM 402
267.12787 E y 9 341 370.65510 N, se prosigue en línea recta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR19.

Del PR19, ubicado en las coordenadas UTM 399
087.28179 E y 9 342 226.76751 N, se prosigue en línea recta en dirección Noreste, hasta llegar al PR20.

Del PR20, ubicado en las coordenadas UTM 401
166.41192 E y 9 347 730.34727 N, se prosigue en línea recta en dirección Sureste, hasta llegar al PR21.

Del PR21, ubicado en las coordenadas UTM 407
036.89700E y 9 345 284.31182 N, se prosigue en línea recta en dirección Noreste, hasta llegar al PR22.

Del PR22, ubicado en las coordenadas UTM 407
526.10409 E y 9 346 751.93309 N, se prosigue en línea recta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR23.

Del PR23, ubicado en las coordenadas UTM 405
615.38989 E y 9 350 139.10826 N, se prosigue en línea recta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR24.

Del PR24, ubicado en las coordenadas UTM 400
008.12869 E y 9 353 209.26927 N, se prosigue en línea recta en dirección Noreste, hasta llegar al PR25.

Del PR25, ubicado en las coordenadas UTM 400
238.39354 E y 9 354 008.02530 N, se prosigue en línea recta en dirección Noreste, hasta llegar al PR26.

Del PR26, ubicado en las coordenadas UTM 400
418.58000 E y 9 354 608.39000 N, se prosigue en línea recta en dirección Suroeste, hasta llegar al PR27.

Del PR27, ubicado en las coordenadas UTM
400389.37461 E y 9 354 585.98922 N, se prosigue en línea recta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR28.

Del PR28, ubicado en las coordenadas UTM 400
375.78125 E y 9 354 604.00000 N, se prosigue en línea recta en dirección Suroeste, hasta llegar al PR29.

Del PR29, ubicado en las coordenadas UTM 397
860.68105 E y 9 352 722.05916 N, se prosigue en línea recta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR30.

Del PR30, ubicado en las coordenadas UTM 397
856.77504 E y 9 354 466.88683 N, se prosigue en línea recta en dirección Suroeste, hasta llegar al PR31.

Del PR31, ubicado en las coordenadas UTM 397
079.56046 E y 9 354 136.17862 N, se prosigue en línea recta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR32.

Del PR32, ubicado en las coordenadas UTM 391
015.36481 E y 9 361 550.44756 N, se prosigue en línea recta en dirección Noreste, hasta llegar al PR33.

Del PR33, ubicado en las coordenadas UTM 393
322.09613 E y 9 365 053.13579 N, se prosigue en línea recta en dirección Noreste, hasta llegar al PP , cerrando el área de la Zona 4D del BPP de Loreto.

Elaborado por:

RICARDO E. DE LA CRUZ PAIVA
Especialista SIG Autorizado por:

RAFAEL RAMÍREZ ARROYO
Director de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre Nota : Las coordenadas UTM, corresponden a la Zona 18 Sur y al Datum WGS 84
La información cartográfica en formato digital de lo descrito en la presente memoria, obra en los archivos de la DICFFS-DGFFS-AG.

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