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Resolución Ministerial 0361-2013-ED Otorgan las Palmas Magisteriales en los Grados de Educador, Maestro y Amauta<!--id=s035503560357035803590360y03612013ED-->
7/19/2013
Resolución Ministerial 0361-2013-ED Otorgan las Palmas Magisteriales en los Grados de Educador, Maestro y Amauta<!--id=s035503560357035803590360y03612013ED-->
Otorgan las Palmas Magisteriales en los Grados de Educador, Maestro y Amauta EDUCACION RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0361-2013-ED Lima, 18 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley N° 11192, se creó la recompensa honorífica denominada 'Palmas Magisteriales', destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que,
EDUCACION
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0361-2013-ED
Lima, 18 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley N° 11192, se creó la recompensa honorífica denominada 'Palmas Magisteriales', destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2005-ED, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente;
Que, de acuerdo con el artículo 2 del mencionado Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición;
Que, el artículo 6 del mencionado Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de 'AMAUTA'
se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas;
Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 11192, que creó la recompensa honorífica denominada
'Palmas Magisteriales'; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED y modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley N° 25762,
Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de AMAUTA a la señora JOSEFA GLORIA LORA RISCO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
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