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Resolución Ministerial 1004-2013-IN/COPERPROADMI Instauran proceso administrativo disci-plinario a ex funcionarios de la

Instauran proceso administrativo disci-plinario a ex funcionarios de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, actualmente Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES INTERIOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1004-2013-IN/COPERPROADMI Lima, 5 de julio de 2013 VISTO, el Acta de Sesión N° 030-2013-IN-1300-COPERPROADMI de fecha 12 de abril de 2013, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada mediante
Instauran proceso administrativo disci-plinario a ex funcionarios de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, actualmente Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES

INTERIOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1004-2013-IN/COPERPROADMI


Lima, 5 de julio de 2013
VISTO, el Acta de Sesión N° 030-2013-IN-1300-COPERPROADMI de fecha 12 de abril de 2013, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada mediante Resolución Ministerial N° 095-2013-IN de fecha 14 de febrero de 2013, modificada por Resolución Ministerial N° 0331-2013-IN/DGRH de fecha 27 de marzo del 2013, en el extremo en que se pronuncian a favor de la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios Norma Herminia RAMÍREZ CASTILLO y Gerardo José
CÁRDENAS CABRERA, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, ahora Superintendencia Nacional de Migraciones -MIGRACIONES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 000255-2013-IN-SG del 04 de marzo de 2013 (de fojas 231), la Secretaria General del Ministerio del Interior remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales el Informe N° 006-2012-IN/OCI, 'Examen Especial a la Dirección General de Migraciones y Naturalización', periodo del 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, donde se precisa que se implemente la recomendación N° 1 'Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades a los funcionarios y servidores de la DIGEMIN comprendidos en las Observaciones 1, 2, 3, y 4 por corresponder a su competencia';

Que, como resultado del citado Informe N° 006-2012-IN/OCI, se determinó (conforme a la Observación N° 01,
02, 03 y 04) que los servidores del Puesto de Control Fronterizo de Aguas Verdes – Tumbes, Whinston FEIJOO
OLLAGUE, Edilberto Enrique MENDOZA LLONTOP,
Segundo Eliseo REYES ISMINIO, Tomás Asunción ARIZOLA DEL ROSARIO, Ever Javier BENAVIDES MEDINA, María Viviana FARIAS PUMATAY, Ángel Octavio FEIJOO MORETTI, Yojany Dominga RUJEL SULLON, Manuel María ZEVALLOS BARRIENTOS,
Edison INFANTE RAMIREZ; del Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa – Tacna Juan Francisco FLORES FLORES, Bernardo Manuel Jesús CARNERO DELGADO, Ana Elizabeth ACEVEDO VELASQUEZ,
Miriam Rocio QUIROZ PUMA, Magali Olga AVILA MAMANI, Fernando Alberto BARRIONUEVO ZEA, Hernán Adolfo MORALES VARGAS y del Puesto de Control Migratorio del 'Aeropuerto Internacional Jorge Chávez':

José Efraín MONTOYA HUAMAN, Carlos Apolinario GARCIA DONAYRE, Percy Eduardo SANTIAGO RIOS,
Maximina Simona URBAY RIVERA, David ALEXANDER BAJONERO, Jesús Margarita LOPEZ HUANAY, Miguel Rodolfo MONTENEGRO ARAYA, María Jesús RAMOS ESCOBAR, no efectuaron el control de exceso de permanencia a los extranjeros que ingresaron y salieron del país, bajo la calidad migratoria de turista, durante el año 2011, inobservando de este modo, lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2003-IN, que establece el cobro de multa por permanencia irregular en el país; asimismo los ex funcionarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Norma Herminia RAMÍREZ CASTILLO (Directora de la Dirección de Control Migratorio) y Gerardo José CÁRDENAS CABRERA (Sub-Director de la Sub Dirección de Control Migratorio de Lima-Callao) inobservaron lo establecido en el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1043 que modifica la Ley de extranjería aprobada por el Decreto Legislativo N° 703, por cuanto no gestionaron el cobro de las multas a las empresas aéreas que infringieron la Ley de Extranjería;

Que, la presunta responsabilidad administrativa que se imputa no equivale a atribuir per se responsabilidad alguna a un sujeto de derecho, pero si genera la adopción de medidas pertinentes, a efectos de esclarecer los hechos y la participación del agente involucrado en los mismos; ello a través de los canales adecuados que garantizan un ejercicio irrestricto del derecho de defensa, el debido procedimiento y, como no puede ser de otra manera, la presunción de inocencia, garantías todas ellas consagradas en los artículos 2 y 139 de la Constitución Política del Estado, así como lo señalado en el precedente administrativo de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución de Sala Plena N° 001-2012-SERVIR/TSC publicado el día 18 de mayo de 2012 en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: 'La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder esté, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso';

Que, mediante Acta de Vistos, los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, analizan el contenido de los presentes actuados y las conclusiones arribadas en el Informe N° 006-2012-IN/OCI-, asimismo establecen que en virtud de lo señalado en las actuaciones realizadas en el marco del Examen Especial a la Dirección General de Migraciones y Naturalización (periodo 01 de enero al 31 de diciembre del 2011), se puede evidenciar que existe una conducta omisiva por parte de los Inspectores y Técnicos de Migraciones que durante el año 2011, laboraron en los Puestos de Control Fronterizo de 'Aguas Verdes' – Tumbes, 'Santa Rosa' – Tacna y del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y que a criterio de la referida Comisión (conforme a lo opinado por el Órgano de Control, en el Informe N° 006-2012-IN/OCI), constituirían infracciones administrativas leves, al no asimilarse en ninguno de los supuestos previstos como infracciones graves o muy graves en el 'Reglamento de Infracciones y Sanciones para la Responsabilidad Administrativa Funcional derivada de los Informes emitidos por los
Órganos del Sistema Nacional de Control', aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM; en ese sentido, la Entidad es la competente para conocer ese tipo de faltas a través de los órganos establecidos en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento;

Que, en este orden de ideas, al analizar el Informe N° 006-2012-IN/OCI se aprecia que individualizando las eventuales faltas cometidas por cada uno de los servidores mencionados en el segundo considerando precedente, las mismas no acarrearían la eventual imputación de una sanción de cese temporal o destitución, en aplicación de lo establecido en el artículo 154 del Reglamento de la Carrera Administrativa -dispositivo que establece los criterios para aplicar sanciones; siendo ello de esta manera La Comisión Permanente considera que corresponde al Jefe inmediato calificar el accionar de dichos servidores y de corresponder, realizar el Proceso Administrativo Disciplinario establecido en el artículo 36 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial N° 2179-2005-IN;

Que, respecto a la conducta omisiva por parte de los ex funcionarios públicos Norma Herminia RAMÍREZ CASTILLO (Directora de la Dirección de Control Migratorio) y Gerardo José CÁRDENAS CABRERA (Sub-Director de la Sub Dirección de Control Migratorio de Lima-Callao) comprendidos dentro del Informe N° 006-2012-IN/OCI, se observa que incurrieron en presunta falta de control y supervisión; que ha conllevado que la DIGEMIN – ahora MIGRACIONES-, durante el ejercicio 2011, haya dejado de percibir recursos directamente recaudados por un importe ascendente a la suma de S/. 1,184,400.00 Nuevos Soles; hecho calificado por la Comisión de Auditoria como una infracción leve, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Supremo N° 023-2011-PCM 'Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control' corresponderá que el titular de la entidad, de ser el caso, imponga la sanción correspondiente, debiendo tenerse en cuenta que dicha presunta conducta omisiva de los referidos funcionarios contraviene las disposiciones internas vinculadas a su actuación funcional que se encuentran contempladas en el Manual de Organización y Funciones de la DIGEMIN, aprobado mediante Resolución Directoral N° 065-97-IN-05010310100 y en el Decreto Legislativo N° 1043, que modifica la Ley de Extranjería aprobada por Decreto Legislativo N° 703; incumpliendo de esta manera los literales a) y b) del artículo 21 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones de Sector Público aprobado por Decreto Legislativo N° 276, el mismo que señala: Son obligaciones de los servidores: a) cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos (…) lo que acarrea el incumplimiento del literal a), del artículo 28 de la citada Ley que señala son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo: a) 'El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento (…)', la misma que se expresa objetivamente en el incumplimiento de sus funciones descritas en el Manual de Organización y Funciones de la DIGEMIN;

Que, habiéndose verificado la configuración de los presupuestos que justifican la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, conforme a lo previsto en el artículo 167 del citado Reglamento, corresponde al Titular de la Entidad instaurar el mismo a través de la presente Resolución Ministerial;

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y los artículos 150, 152, 163, 166 y 167 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- NO INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores del Puesto de Control Fronterizo 'Aguas Verdes - TUMBES': Whinston FEIJOO OLLAGUE, Edilberto Enrique MENDOZA LLONTOP,
Segundo Eliseo REYES ISMINIO, Tomás Asunción ARIZOLA DEL ROSARIO, Ever Javier BENAVIDES MEDINA, María Viviana FARIAS PUMATAY, Ángel Octavio FEIJOO MORETTI, Yojany Dominga RUJEL SULLON, Manuel María ZEVALLOS BARRIENTOS,
Edison INFANTE RAMIREZ; Puesto de Control Fronterizo 'Sante Rosa' - TACNA: Juan Francisco FLORES FLORES, Bernardo Manuel Jesús CARNERO DELGADO, Ana Elizabeth ACEVEDO VELASQUEZ,
Miriam Rocio QUIROZ PUMA, Magali Olga AVILA MAMANI, Fernando Alberto BARRIONUEVO ZEA,
Hernán Adolfo MORALES VARGAS; Puesto de Control Migratorio del 'Aeropuerto Internacional Jorge Chávez':

José Efraín MONTOYA HUAMAN, Carlos Apolinario GARCIA DONAYRE, Percy Eduardo SANTIAGO RIOS,
Maximina Simona URBAY RIVERA, David ALEXANDER BAJONERO, Jesús Margarita LOPEZ HUANAY, Miguel Rodolfo MONTENEGRO ARAYA, María Jesús RAMOS ESCOBAR; por lo expuesto en el sexto considerando de la presente resolución; y, disponer que el Jefe inmediato de dichos servidores califique dicho accionar y de ser necesario realice el Proceso Administrativo establecido en el artículo 36 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior.

Artículo 2°.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario en contra de los ex funcionarios Norma Herminia RAMÍREZ CASTILLO, en su calidad de ex Directora del Programa Sectorial II – Nivel F-3 - Ex Directora de la Dirección de Control Migratorio (periodo de gestión comprendido entre el 12 de diciembre del 2009 al 11 de octubre del 2011), y Gerardo José CÁRDENAS CABRERA, en su calidad Director de Programa Sectorial I, Nivel F2 – Ex Sub-Director de la Sub Dirección de Control Migratorio de Lima-Callao (periodo de gestión comprendido entre 01 de enero del 2011 al 24 de octubre del 2011), por la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario establecidas en los literales a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, tipificando dicho accionar en el literal a) del artículo 28 del mismo cuerpo normativo; conforme a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a los servidores de conformidad a las normas legales vigentes.

Artículo 4°.- Los servidores disponen de cinco (5) días para presentar su descargo escrito y pruebas que estimen convenientes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución.

Artículo 5°.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de Ley, lleve a cabo el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior

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