7/04/2013

Resolución Ministerial 118-2013-TR Aprueban Directiva General sobre Infracción a la Labor Inspectiva en caso

Aprueban Directiva General sobre Infracción a la Labor Inspectiva en caso de Negativa Injustificada o Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2013-TR Lima, 3 de julio de 2013 VISTO: El Oficio N° 2106-2012-MTPE/2/16, del 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Inspección del Trabajo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5.5 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones
Aprueban Directiva General sobre Infracción a la Labor Inspectiva en caso de Negativa Injustificada o Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2013-TR


Lima, 3 de julio de 2013
VISTO:

El Oficio N° 2106-2012-MTPE/2/16, del 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Inspección del Trabajo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 5.5 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, corresponde al Sector Trabajo ser el ente rector del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo;

Que, el artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010-TR, establece que la Dirección General de Inspección del Trabajo ejerce la rectoría del Sistema Funcional de la Inspección de Trabajo, responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas en materia de inspección del trabajo; así como vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de procedimiento, en materia de inspección del trabajo a cargo del Ministerio;

Que, el artículo 58° literal b) del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, dispone que la Dirección General de Inspección del Trabajo tiene como función específica, entre otras, la formulación de normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de inspección del trabajo;

Que, el numeral 1 del artículo 36° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece como infracción a la labor inspectiva la negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo por parte del sujeto inspeccionado;

Que, el numeral 46.1 del artículo 46° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, tipifica como infracción a la labor inspectiva la negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo a los supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares para que se realice una inspección;

Que, resulta necesario precisar las pautas que deben seguir los supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares frente a situaciones en que se les niega injustificadamente o se les impide el ingreso al centro de trabajo, así como el procedimiento a seguir cuando se requiera autorización judicial para el ingreso a un centro de trabajo en dichas situaciones;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Inspección del Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva General N° 001-2013-MTPE/2/16 sobre Infracción a la Labor Inspectiva en caso de Negativa Injustificada o Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. El anexo referido en el párrafo precedente deberá ser publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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