7/18/2013

Resolución Ministerial 124-2013-TR Modifican art. 16° de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento

Modifican art. 16° de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2013-TR Lima, 17 de julio de 2013 VISTOS: El Oficio N° 215-2013-MTPE/2/14.3, de la Dirección de Prevención y Solución de Confiictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo, el Oficio N° 693-2013-MTPE/2/14, de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 824-2013-MTPE/4/8, de la Oficina
Modifican art. 16° de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2013-TR


Lima, 17 de julio de 2013
VISTOS: El Oficio N° 215-2013-MTPE/2/14.3, de la Dirección de Prevención y Solución de Confiictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo, el Oficio N° 693-2013-MTPE/2/14, de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 824-2013-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como función exclusiva promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral, según lo dispone el numeral 7.8 del artículo 7° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 175-2010-TR, se aprueban los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, cuya finalidad primordial es identificar y premiar a aquellas empresas que constituyan modelos nacionales en la defensa, respeto y promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores, a fin de multiplicar estos ejemplos y lograr un masivo compromiso de nuestro sector empresarial con la responsabilidad social empresarial;

Que, en la Memoria del Director General de la 87ª
reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 1999, se destaca que el trabajo decente no solo consiste en promover oportunidades para que las mujeres y los hombres obtengan el trabajo decente y productivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humanas; sino además, que es el punto de convergencia de los cuatro objetivos estratégicos de la Organización Internacional de Trabajo, la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo, el empleo, la protección social y el diálogo social. Dichos objetivos fueron ratificados en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo del año 2008;

Que, el artículo 16° de los referidos Lineamientos, dispuso que el otorgamiento del Reconocimiento de las Buenas Prácticas Laborales, se hará considerando las áreas de Respeto a la Persona, Relaciones Laborales y Trabajo Decente; asimismo, se establece que cada una de estas áreas, está compuesta por diversas categorías;

Que, las áreas y categorías deben responder a la finalidad del Reconocimiento de las Buenas Prácticas Laborales, considerando el trabajo decente como una cuestión transversal a cada una de ellas, por lo que resulta necesaria su reformulación;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y el Jefe General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2010-TR.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 16° de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 175-2010-TR, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo a que se refiere el artículo precedente en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano', siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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