7/24/2013

Resolución Ministerial 129-2013-TR Aprueban 'Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo

Aprueban 'Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior' TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2013-TR Lima, 23 de julio de 2013 VISTOS: El Oficio N° 971-2013-MTPE/3/17, de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Oficio N° 269-2013-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 472-2013-MTPE/4.8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban 'Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior'

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2013-TR


Lima, 23 de julio de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 971-2013-MTPE/3/17, de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Oficio N° 269-2013-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 472-2013-MTPE/4.8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 59° de la Constitución Política del Perú, 'El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades';

Que, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo N° 071-2005- RE, vigente a partir del 01 de abril de 2006, toma en consideración la utilización de instrumentos de ayuda a la reinserción socio económica y laboral del migrante;

Que, en la Política 4 del anexo Políticas Nacionales de Empleo del Decreto Supremo N° 052-2011-PCM, que modifica el numeral 9, Políticas Nacionales en materia de Empleo y MYPE, sub numeral 9.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se establece: 'Desarrollar e incrementar las capacidades emprendedoras de la población en edad de trabajar e impulsar sus emprendimientos en un marco de inclusión social, competitividad y enfoque de género', asimismo, la Política Específica 4.1 y la Estrategia 4.1.4., comprendidas en el citado anexo, hacen referencia a las capacidades emprendedoras de la población, al autoempleo y a la utilización de instrumentos de financiamiento, respectivamente;

Que, tanto el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)
2012 – 2016, como el Plan Estratégico Institucional (PEI)
2012-2016, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 264-2012-TR y Resolución Ministerial N° 280-2012-TR, respectivamente, establecen como parte de sus objetivos estratégicos generales, promover el empleo, la empleabilidad y el emprendimiento a fin de lograr la inserción laboral y el autoempleo especialmente de los grupos vulnerables de la población, como son los trabajadores migrantes y sus familiares, de manera articulada con los gobiernos sub nacionales en un marco de igualdad de oportunidades y respeto del medio ambiente;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una función compartida con los gobiernos regionales y locales, entre otras, la de promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo, en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales;

Que, según un estudio elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, la Dirección General de Migraciones y Naturalización, actualmente Superintendencia Nacional de Migraciones y la Organización Internacional para las Migraciones, entre los años 2000 y 2011, han retornado al Perú 232 mil 559 peruanos, lo cual evidencia que el número de peruanos retornantes al país presenta una tendencia creciente, siendo más fuerte el incremento en los últimos periodos;

Que, las remesas de peruanos en el exterior remitidas al país representan un flujo de dinero importante que se inyecta a nuestra economía, a través de las actividades productivas realizadas por nuestros connacionales en el exterior, remesas que, según el Banco Central de Reserva del Perú durante el año 2012, ascendieron a un total de US$ 2,788 millones de dólares, monto que superó en 3,4% al producido en el año 2011;

Que, en ese sentido, a fin de promover el autoempleo productivo, en Lima Metropolitana y en las ciudades de Arequipa y Huancayo, por ser destinos de los mayores volúmenes de remesas del exterior y con alto flujo de migración, se requiere implementar un plan de actuación denominado 'Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior', que articulando esfuerzos propicie el uso productivo de los ahorros de los peruanos retornantes y de las remesas recibidas por los familiares de peruanos en el exterior;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Promoción del Empleo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación.

Aprobar el 'Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior', el que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2°.-Aprobación de instrumentos técnicos.

Encargar a la Dirección General de Promoción del Empleo la aprobación de instrumentos técnicos necesarios para la implementación del 'Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior'.

Artículo 3°.- De la publicación.

Disponer que el Anexo al que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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