7/20/2013

Resolución Ministerial 161-2013-MIMP Aprueban el Plan MIMP para la atención de Heladas y Friaje 2013

Aprueban el Plan MIMP para la atención de Heladas y Friaje 2013 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2013-MIMP Lima, 12 de julio de 2013 Vistos, la Nota N° 333-2013-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 243-2013-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones y el Informe N° 060-2013-MIMP/OGPP-OP-YRJC de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Nota N° 203-2013-MIMP/SG/ODN y el Informe
Aprueban el Plan MIMP para la atención de Heladas y Friaje 2013

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2013-MIMP


Lima, 12 de julio de 2013
Vistos, la Nota N° 333-2013-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 243-2013-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones y el Informe N° 060-2013-MIMP/OGPP-OP-YRJC de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Nota N° 203-2013-MIMP/SG/ODN y el Informe N° 017-2013-MIMP/SG/ODN de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, define la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como 'el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente' y establece sus lineamientos;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que es responsabilidad prioritaria del Estado la protección de la vida e integridad de las personas, como valores constitucionales superiores;

Que, con el marco normativo citado, mediante Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, incorporándola como política nacional de obligatorio cumplimiento en el numeral 14 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señalándose que su aplicación es de alcance para todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, comprendidas en el artículo 5 del Título II de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y detallándose sus principios, objetivos prioritarios y lineamientos estratégicos;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, establece que la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de conformidad con la normativa vigente;

Que, el Decreto Supremo N° 064-2013-PCM, que aprueba el 'Plan Multisectorial para la atención de Heladas y Friaje 2013', establece que las entidades públicas competentes para la ejecución del referido Plan podrán implementar procedimientos y mecanismos en el marco de sus competencias para el cumplimiento de las acciones consignadas en el mencionado Plan Multisectorial, debiendo coordinar con la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, cualquier cambio que sea necesario efectuar;

Que, mediante Nota N° 203-2013-MIMP/SG/ODN la Oficina de Defensa Nacional ha presentado la propuesta de 'Plan MIMP para la atención de Heladas y Friaje 2013' en mismo que se encuentra enmarcado en el 'Plan Multisectorial para la Atención de Heladas y Friaje 2013' conforme lo ha señalado la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Nota N° 333-2013-MIMP/OGPP;

Que, mediante Nota N° 306-2013-MIMP/OGPP del 12 de junio de 2013, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto da su conformidad al Acápite 9 del mencionado Plan en el que se señala que el presupuesto asciende a S/. 8 550 000 (Ocho Millones Quinientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), en el marco de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda Entidad es Competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, el literal g) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece que es función de la Ministra aprobar los documentos de gestión que le corresponda;

Que, es necesario emitir el acto por el que se apruebe el Plan MIMP para la atención de Heladas y Friaje 2013;

Con las visaciones de la Secretaria General, de la Oficina General del Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, de la Oficina de Defensa Nacional y de la Oficina de Comunicación;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29664 –
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 1098
– Ley de Organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, el Decreto Supremo N° 111-2012-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan MIMP para la atención de Heladas y Friaje 2013, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El Plan MIMP para la atención de Heladas y Friaje 2013, será publicado en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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