7/04/2013

Resolución Ministerial 167-2013-VIVIENDA Aprueban sistema constructivo no convencional denominado 'Techo Aligerado

Aprueban sistema constructivo no convencional denominado 'Techo Aligerado Unidireccional Sistema Isolforg', presentado por la empresa Isolforg Perú SAC VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2013-VIVIENDA Lima, 1 de julio de 2013 VISTOS: El Informe Técnico N° 028-2013-09.00, el Acta XIII de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos no Convencionales de SENCICO, el Oficio N° 022-2013-VIVIENDA/SENCICO-02.00 e Informe N° 069-2013-VIVIENDA-VMCS/DNC, y; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban sistema constructivo no convencional denominado 'Techo Aligerado Unidireccional Sistema Isolforg', presentado por la empresa Isolforg Perú SAC

VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2013-VIVIENDA


Lima, 1 de julio de 2013
VISTOS:

El Informe Técnico N° 028-2013-09.00, el Acta XIII de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos no Convencionales de SENCICO, el Oficio N° 022-2013-VIVIENDA/SENCICO-02.00 e Informe N° 069-2013-VIVIENDA-VMCS/DNC, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se desprende del Decreto Supremo N° 010-71-VI, las personas naturales y jurídicas que posean o presenten sistemas de prefabricación de viviendas y los de construcción no convencional cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar del país, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- MVCS;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 145, Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (ININVI), modificado por el Decreto Legislativo N° 582, se dispuso en el artículo 7 literal c) que corresponde al ININVI proponer para su aprobación por el Ministerio de Vivienda y Construcción, la utilización de sistemas de construcción no convencionales;

Que, con fecha 19 de junio de 1995, se publicó el Decreto Supremo N° 08-95-MTC, en el cual se dispuso la fusión del ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, el SENCICO asumía entre otras las funciones del ININVI;

Que, de conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del MVCS, el SENCICO, es un Organismo Público adscrito al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Legislativo N° 147; por su Estatuto aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00;

Que, de acuerdo al Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión 948 del 28 de noviembre de 2007, esa entidad a través de la Gerencia de Investigación y Normalización debe emitir el informe favorable proponiendo al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento la aprobación de los sistemas constructivos no convencionales;

Que, conforme a la normativa citada, la empresa ISOLFORG PERÚ SAC presentó al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
– SENCICO, la solicitud de aprobación del sistema constructivo no convencional denominado 'Techo Aligerado Unidireccional Sistema ISOLFORG';

Que, de la revisión del expediente correspondiente a la solicitud de aprobación del sistema constructivo no convencional denominado 'T echo Aligerado Unidireccional Sistema ISOLFORG', se advierte que cuenta con la opinión técnica favorable emitida por el SENCICO, de acuerdo a los Informes N° 03-2013- 09.002, N° 028-2013-09.00 y el Acta XIII de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, así como los Informes N° 003-2013/VIVIENDA-VMCS/DNC-RRR,
N° 007-2013/VIVIENDA-VMCS/DNC-RRR, N° 008-2013-VIVIENDA-DNC/BVPP y N° 069-2013-VIVIENDA-VMCS/DNC, teniendo en consideración las limitaciones contenidas en la Memoria Descriptiva correspondiente;

Que, de conformidad a la opinión del órgano técnico y habiéndose cumplido con las disposiciones técnicas de la materia, resulta procedente aprobar el sistema constructivo no convencional denominado 'T echo Aligerado Unidireccional Sistema ISOLFORG', presentado por la empresa ISOLFORG PERÚ SAC con una vigencia de aprobación de diez (10) años;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792,
Ley de Organización y Funciones del MVCS, el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, el Decreto Supremo N° 010-71-VI y el Decreto Supremo N° 08-95-MTC que dispone la fusión del ININVI al SENCICO.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado 'TECHO ALIGERADO UNIDIRECCIONAL SISTEMA ISOLFORG', presentado por la empresa ISOLFORG PERÚ SAC; conforme a la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, con una vigencia de aprobación de diez (10) años desde la fecha de aprobación de la presente.

Artículo 2°.- Limitaciones Técnicas La utilización del Sistema Constructivo No Convencional
'TECHO ALIGERADO UNIDIRECCIONAL SISTEMA
ISOLFORG', estará limitado a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva del sistema aprobado.

Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Sistema Constructivo No Convencional denominado 'TECHO ALIGERADO UNIDIRECCIONAL SISTEMA ISOLFORG', en el Portal Electrónico Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO (www.sencico.gob.pe), en ambos casos en la misma fecha de la publicación de la citada Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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