7/04/2013

Resolución Ministerial 191-2013-MINAM Aprueban Lista de Mercancías Restringidas y Lista de Mercancías Restringidas

Aprueban Lista de Mercancías Restringidas y Lista de Mercancías Restringidas sujetas a Control y Muestreo en los Puntos de Ingreso, en el marco de la Ley N° 29811 y su Reglamento AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2013-MINAM Lima, 3 de julio de 2013 Visto, Memorándum N° 284-2013-VMDERN/MINAM de 27 de mayo de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 098-2013-DGDB-DVMDERN-MINAM e Informe N° 122-2013-DGDB-DVMDERN/MINAM, de 03 y 24 de mayo de 2013,
Aprueban Lista de Mercancías Restringidas y Lista de Mercancías Restringidas sujetas a Control y Muestreo en los Puntos de Ingreso, en el marco de la Ley N° 29811 y su Reglamento

AMBIENTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2013-MINAM


Lima, 3 de julio de 2013
Visto, Memorándum N° 284-2013-VMDERN/MINAM de 27 de mayo de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 098-2013-DGDB-DVMDERN-MINAM e Informe N° 122-2013-DGDB-DVMDERN/MINAM, de 03 y 24 de mayo de 2013, respectivamente, de la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe Técnico N° 003-2013-DGDB-DVMDERN-MINAM-AGUTIERREZ, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, estipula que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley N° 29811, establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años, con la finalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de organismos vivos modificados – OVM;

Que, según el artículo 33° del Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, las entidades responsables del control y vigilancia del ingreso de OVM en los puntos de entrada al país legalmente establecidos, para el cumplimiento del objeto de la Ley N° 29811, en el ámbito de sus competencias, son la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT, para el control aduanero; el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, para las mercancías que son plantas y productos vegetales y animales, y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; y, el Instituto Tecnológico Pesquero, hoy Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, respecto de los recursos hidrobiológicos;

Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente aprobará mediante Resolución Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la norma;

Que, de acuerdo a lo expresado en los documentos del visto, las disposiciones referidas al control de ingreso de OVM al territorial nacional, contenidas en el Reglamento de la Ley N° 29811, requieren ser complementadas siendo indispensable identificar el ámbito de las mercancías a ser restringidas, utilizando el Arancel de Aduanas vigente; así como determinar los puntos de ingreso autorizados en los cuales se realizará el respectivo control de mercancías;

Que en tal sentido, resulta necesario aprobar de la lista de mercancías restringidas, la lista de mercancías restringidas sujetas a control y muestro en los puntos de ingreso, y la determinación de los puntos de ingreso, de acuerdo a la información obtenida y concordada en reuniones de trabajo con representantes de SUNAT,
SENASA, ITP y OEFA;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Diversidad Biológica y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29811,
Ley que Establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Período de 10 Años, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Lista de Mercancías Restringidas en el marco de la Ley N° 29811 y su Reglamento, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Aprobar la Lista de Mercancías Restringidas sujetas a Control y Muestreo en los Puntos de Ingreso en el marco de la Ley N° 29811 y su Reglamento, que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Aprobar la identificación de Puntos iniciales de Ingreso donde se aplicará Control y Muestreo, que como Anexo N° 3 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de la aprobación del Procedimiento para el Control de Mercancías Restringidas, en el marco de la Ley N° 29811 y su Reglamento.

Artículo 5°.- Encargar a la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente ANEXO N° 1
MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
EN EL MARCO DE LA LEY N° 29811
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
0101.21.00.00 Caballos reproductores de raza pura, vivos 0101.29.10.00 Caballos para carrera vivos 0101.29.90.00 Los demás caballos vivos 0101.30.00.00 Asnos vivos 0101.90.00.00 Mulos y burdéganos, vivos 0102.21.00.00 Bovinos domésticos reproductores de raza pura, vivos 0102.29.10.00 Bovinos domésticos para lidia, vivos 0102.29.90.00 Los demás bovinos domésticos, vivos 0102.31.00.00 Búfalos reproductores de raza pura, vivos 0102.39.00.00 Los demás búfalos, vivos,
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
0102.90.00.00 Los demás animales vivos de la especie bovina, vivos 0103.10.00.00 Animales vivos de la especie porcina, reproductores de raza pura 0103.91.00.00 Animales vivos de la especie porcina, de peso inferior a 50 kg 0103.92.00.00 Animales vivos de la especie porcina, de peso superior o igual a 50 kg 0104.10.10.00 Animales vivos de la especie ovina, reproductores de raza pura 0104.10.90.00 Los demás animales vivos de la especie ovina 0104.20.10.00 Animales vivos de la especie caprina, reproductores de raza pura 0104.20.90.00 Los demás animales vivos de la especie caprina 0105.11.00.00 Gallos y gallinas, de peso inferior o igual a 185 g, vivos 0105.12.00.00 Pavos (gallipavos), de peso inferior o igual a 185 g, vivos 0105.13.00.00 Patos, de peso inferior o igual a 185 g, vivos 0105.14.00.00 Gansos, de peso inferior o igual a 185 g, vivos 0105.15.00.00 Pintadas, de peso inferior o igual a 185 g, vivos 0105.94.00.00 Los demás gallos y gallinas, de peso superior a 185 g, vivos 0105.99.00.00 Los demás patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, de peso superior a 185 g, vivos 0106.11.00.00 Primates vivos 0106.12.00.00 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) vivos 0106.13.11.00 Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos 0106.13.12.00 Alpacas (Lama pacus) vivos 0106.13.19.00 Los demás camélidos sudamericanos, vivos 0106.13.90.00 Camellos y los demás camélidos, vivos 0106.14.00.00 Conejos y liebres, vivos 0106.19.00.00 Los demás mamíferos, vivos 0106.20.00.00 Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
0106.31.00.00 Aves de rapiña, vivos 0106.32.00.00 Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos), vivos 0106.33.00.00 Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)
0106.39.00.00 Las demás aves, vivas 0106.41.00.00 Abejas vivas 0106.49.00.00 Los demás insectos 0106.90.00.00 Los demás animales, vivos 0301.11.00.00 Peces ornamentales vivos, de agua dulce 0301.19.00.00 Los demás peces ornamentales vivos 0301.91.10.00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), para reproducción o cría animal.
0301.91.90.00 Las demás truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)
0301.92.00.00 Anguilas (Anguilla spp.)
0301.93.00.00 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius,
Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp.,
Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)
0301.94.00.10 Atunes (Thunnus thynnus)
0301.94.00.91 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus orientalis), para reproducción o cría industrial 0301.94.00.99 Los demás atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus orientalis)
0301.95.00.00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii)
0301.99.11.00 Tilapia para reproducción o cría industrial 0301.99.19.00 Los demás peces vivos para reproducción o cría industrial 0301.99.90.00 Los demás peces vivos 0306.21.00.00 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) vivas SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
0306.22.00.00 Bogavantes (Homarus spp.) vivas 0306.24.00.00 Cangrejos (excepto macruros) vivos 0306.25.00.00 Cigalas (Nephrops norvegicus) vivos 0306.26.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalus spp., Crangon Crangon) vivos 0306.27.11.00 Langostinos (Géneros de la familia Penaeidae), vivos, para reproducción o cría industrial 0306.27.19.90 Los demás langostinos (géneros de la familia Penaeidae), vivos reproducción 0306.27.91.00 Camarones de río de los géneros Macrobrachium, vivos 0306.27.92.00 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, vivos, para reproducción o cría industrial 0306.27.99.00 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, vivos 0306.29.90.00 Los demás crustáceos, vivos 0307.11.00.00 Ostras vivas 0307.21.10.00 Veneras (vieiras, concha de abanico), vivas 0307.21.90.00 Volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten,
Chlamys o Placopecten, vivos, sólo para reproducción 0307.31.00.00 Mejillones (Mytilus spp., Pemma spp.)
0307.41.00.00 Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp.,
Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), vivos 0307.51.00.00 Pulpos (Octopus spp.), vivos,
0307.60.00.00 Caracoles, excepto los de mar, vivos 0307.71.00.00 Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae,
Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae,
Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae,
Solenidae, Tridacnidae y Veneridae), vivos 0307.81.00.00 Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, sólo para reproducción 0307.91.00.00 Los demás moluscos, vivos 0308.11.00.00 Pepinos de mar (Stichopus japonicus, Holothurioidea), vivos 0308.21.00.00 Erizos de mar (Strongylocentrotus spp., Paracentrotus lividus, Loxechinus albus, Echichinus esculentus)
0308.30.00.00 Medusas (Rhopilema spp.)
0308.90.00.00 Los demás invertebrados acuáticos, vivos 0407.11.00.00 Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus 0407.19.00.00 Huevo fecundado para incubación, los demás 0407.21.10.00 Huevos frescos, de gallina de la especie Gallus domesticus, para la producción de vacunas (libres de patógenos específicos)
0407.21.90.00 Huevos frescos, de gallina de la especie Gallus domesticus, los demás 0407.29.10.00 Los demás huevos frescos, para la producción de vacunas (libres de patógenos específicos)
0407.29.90.00 Los demás huevos frescos 0511.10.00.00 Semen de bovino 0511.91.10.00 Huevas y lechas de pescado 0511.91.90.00 Los demás productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos 0511.99.30.00 Semen animal, excepto de bovino 0511.99.40.00 Embriones 0511.99.90.20 Esponjas naturales de origen animal 0511.99.90.90 Los demás productos de origen animal 0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo 0601.20.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en fior; plantas y raíces de achicoria 0602.10.10.00 Orquídeas, esquejes sin enraizar e injertos 0602.10.90.00 Los demás esquejes sin enraizar e injertos 0602.20.00.00 Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados 0602.30.00.00 Rododendros y azaleas, incluso injertados SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
0602.40.00.00 Rosales, incluso injertados 0602.90.10.00 Orquídeas, incluidos sus esquejes enraizados 0602.90.90.00 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes;
micelios 0701.10.00.00 Papa para siembra 0703.20.10.00 Ajos, para siembra 0712.90.20.00 Maíz dulce para la siembra, seco 0713.10.10.00 Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), para siembra 0713.20.10.00 Garbanzos, para siembra 0713.31.10.00 Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek, para siembra 0713.32.10.00 Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis), para siembra 0713.33.11.00 Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris), negro, para siembra 0713.33.19.00 Los demás frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris), para siembra 0713.34.10.00 Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías)* bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea), para siembra 0713.35.10.00 Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías)* salvajes o caupí (Vigna unguiculata), para siembra 0713.39.10.00 Los demás frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.), para siembra 0713.40.10.00 Lentejas, para siembra 0713.50.10.00 Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var.
equina) y haba menor (Vicia faba var. minor), para siembra 0713.60.10.00 Arvejas (guisantes, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan), para siembra 0713.90.10.00 Las demás hortalizas de vaina secas desvainadas, para siembra 0714.10.00.00 Raíces de yuca (mandioca), sólo destinado a la propagación 0714.20.10.00 Camotes, para siembra 0714.30.00.00 Ñame (Dioscorea spp.), sólo destinado a la propagación 0714.40.00.00 Taro (Colocasia spp.), sólo destinado a la propagación 0714.50.00.00 Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.), sólo destinado a la propagación 0714.90.10.00 Maca (Lepidium meyenii), sólo destinado a la propagación 0714.90.90.00 Arrurruz o salep, aguaturmas (patacas) y las demás raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina; médula de sagú, sólo destinado a la propagación 0801.11.10.00 Cocos, secos, para siembra 0801.21.00.00 Nueces del Brasil, con cáscara, sólo destinado a la propagación 0801.22.00.00 Nueces del Brasil, sin cáscara, sólo destinado a la propagación 0801.31.00.00 Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, 'cajú'), con cáscara, sólo destinado a la propagación 0801.32.00.00 Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, 'cajú'), sin cáscara, sólo destinado a la propagación 0802.12.10.00 almendras, sin cáscara, para siembra 0802.21.00.00 Avellanas, con cáscara, sólo destinado a la propagación 0802.22.00.00 Avellanas, sin cáscara, sólo destinado a la propagación 0802.31.00.00 Nueces de nogal, con cáscara, sólo destinado a la propagación 0802.32.00.00 Nueces de nogal, sin cáscara, sólo destinado a la propagación 0802.41.00.00 Castañas, con cáscara, sólo destinado a la propagación 0802.42.00.00 Castañas, sin cáscara, sólo destinado a la propagación 0802.51.00.00 Pistachos, con cáscara, sólo destinado a la propagación 0802.52.00.00 Pistachos, sin cáscara, sólo destinado a la propagación 0802.61.00.00 Nueces de macadamia, con cáscara, sólo destinado a la propagación 0802.62.00.00 Nueces de macadamia, sin cáscara, sólo destinado a la propagación SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
0802.70.00.00 Nueces de cola (Cola spp.), sólo destinado a la propagación 0802.80.00.00 Nueces de areca, sólo destinado a la propagación 0802.90.00.00 Los demás frutos de cáscara frescos, incluso sin cáscara, sólo destinado a la propagación 0901.11.10.00 Café sin tostar, sin descafeinar, para siembra 0904.11.00.00 Pimienta, sin triturar ni pulverizar, sólo destinado a la propagación 0908.11.00.00 Nuez moscada, sin triturar ni pulverizar, sólo destinado a la propagación 0908.21.00.00 Macis, sin triturar ni pulverizar, sólo destinado a la propagación 0908.31.00.00 Amomos y cardamomos, sin triturar ni pulverizar 0909.21.10.00 semillas de cilantro, para siembra 0909.31.00.00 Semillas de comino, sin triturar ni pulverizar, sólo destinado a la propagación,
0909.61.00.00 Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro, in triturar ni pulverizar, sólo destinado a la propagación 0910.11.00.00 Jenjibre, sin triturar ni pulverizar, sólo destinado a la propagación 0910.20.00.00 Azafrán, sólo destinado a la propagación 0910.30.00.00 Cúrcuma, sólo destinado a la propagación 1001.11.00.00 Trigo duro, para siembra 1001.91.00.10 Trigo, los demás, para siembra 1001.91.00.90 Morcajo, para siembra 1002.10.00.00 Centeno, para siembra 1003.10.00.00 Cebada, para siembra 1004.10.00.00 Avena, para siembra 1005.10.00.00 Maíz, para siembra 1006.10.10.00 Arroz con cáscara, para siembra 1007.10.00.00 Sorgo de grano (granífero), para siembra 1008.10.10.00 Alforfón, para siembra 1008.21.00.00 Mijo, para siembra 1008.30.10.00 Alpiste, para siembra 1008.40.00.00 Fonio (Digitaria spp.), sólo destinado a la propagación 1008.50.10.00 Quinua, para siembra 1008.90.10.00 Los demás cereales, para siembra 1008.90.20.00 Kiwicha (Amaranthus caudatus), sólo destinado a la propagación 1008.90.90.00 Los demás cereales, sólo destinado a la propagación 1201.10.00.00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), para siembra 1202.30.00.00 Maníes (cacahuetes, cacahuates), para siembra 1204.00.10.00 Semillas de lino, para siembra 1205.10.10.00 Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico, para siembra 1205.90.10.00 Las demás semillas de nabo (nabina) o de colza, para siembra 1206.00.10.00 Semillas de girasol, para siembra 1207.10.10.00 Nueces y almendras de palma, para siembra 1207.21.00.00 Semillas de algodón, para siembra 1207.30.10.00 Semillas de ricino, para siembra 1207.40.10.00 semillas de sésamo (ajonjolí), para siembra 1207.50.10.00 Semillas de mostaza, para siembra 1207.60.10.00 Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius), para siembra 1207.70.10.00 Semillas de melón, para siembra 1207.99.10.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, para siembra 1207.99.91.00 Semillas de Karité, sólo destinado a la propagación 1207.99.99.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, sólo destinado a la propagación 1209.10.00.00 Semillas de remolacha azucarera 1209.21.00.00 Semillas de alfalfa 1209.22.00.00 Semillas de trébol (Trifolium spp.)
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
1209.23.00.00 Semillas de festucas 1209.24.00.00 Semillas de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)
1209.25.00.00 Semillas de ballico (Lolium multifiorum Lam., Lolium perenne L.)
1209.29.00.00 Las demás semillas forrajeras 1209.30.00.00 Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus fiores 1209.91.10.00 Semillas de cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium 1209.91.20.00 Semillas de coles, colifiores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica 1209.91.30.00 Semillas de zanahoria (Daucus carota)
1209.91.40.00 Semillas de lechuga (Lactuca sativa)
1209.91.50.00 Semillas e tomates (Licopersicum spp.)
1209.91.90.00 Las demás semillas de hortalizas 1209.99.10.00 Semillas de árboles frutales o forestales 1209.99.20.00 Semillas de tabaco 1209.99.30.00 Semillas de tara (Caesalpinea spinosa)
1209.99.40.00 Semillas de achiote (onoto, bija)
1209.99.90.00 Los demás semillas, frutos y esporas, para siembra 1210.10.00.00 Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets»
1211.20.00.00 Raíces de ginseng 1211.90.30.00 Orégano (Origanum vulgare), sólo destinado a la propagación 1211.90.50.00 Uña de gato (Uncaria tomentosa), sólo destinado a la propagación 1211.90.60.00 Hierbaluisa (Cymbopogon citratus), sólo destinado a la propagación 1211.90.90.40 Piretro (pelitre), sólo destinado a la propagación 1211.90.90.90 Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares 1212.29.00.00 Las demás algas 1212.93.00.00 Caña de azúcar, sólo destinado a la propagación 1212.94.00.00 Raíces de achicoria, sólo destinado a la propagación 1404.90.90.90 Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte 1801.00.11.00 Cacao en grano, crudo, para siembra 2102.10.10.00 Levadura de cultivo 2102.10.90.00 las demás levaduras vivas, sólo destinado a la propagación 3002.90.10.00 Cultivos de microorganismos 3822.00.30.00 Materiales de referencia certificados ANEXO N° 2
MERCANCÍAS RESTRINGIDAS SUJETAS A CONTROL
Y MUESTREO EN LOS PUNTOS DE INGRESO
Las mercancías restringidas establecidas en el Anexo N° 1 que estarán sujetas a control en los Puntos de Ingreso y que por lo tanto, serán muestreadas a fin de verificar su condición de No ser Organismos Vivos Modificados
– OVM, son las siguientes:

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
1005.10.00.00 Maíz para siembra 0712.90.20.00 Maíz dulce para la siembra, seco 1207.21.00.00 Semillas de algodón, para siembra 1209.21.00.00 Semillas de alfalfa 1006.10.10.00 Arroz con cáscara, para siembra 0301.11.00.00 Peces ornamentales vivos, de agua dulce Gradualmente serán incorporadas, mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, otras mercancías restringidas contenidas en el Anexo N° 1, conforme se cuente con información de nuevos OVM desarrollados y/o con los métodos y protocolos de análisis establecidos.

ANEXO N° 3
PUNTOS INICIALES DE INGRESO
CONTROL Y MUESTREO DE MERCANCÍAS
RESTRINGIDAS
El control en el movimiento transfronterizo de las mercancías restringidas contenidas en el Anexo N° 2 será aplicado por el SENASA, ITP y SUNAT, en los siguientes puntos de ingreso:
1. Puerto Marítimo del Callao 2. Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Callao 3. Aduana Postal de Lima 4. Complejo Fronterizo de Santa Rosa – Tacna 5. Complejo Fronterizo de Iñapari – Madre de Dios 6. Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF) de Desaguadero – Puno 7. Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF) del Eje Vial N° 1 – Tumbes 8. Complejo Fronterizo de Santa Rosa – Loreto La inclusión de nuevos puntos de control será determinada mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente.

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