7/20/2013

Resolución Ministerial 208-2013-EF/10 Aprueba delegación de facultades en la Secretaria General del Organismo

Aprueba delegación de facultades en la Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE para autorizar la fase de inversión del ciclo del proyecto de inversión pública ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2013-EF/10 Lima, 19 de julio de 2013 VISTO: El Oficio N° 332-2013/PRE (090915-2013) de la Presidente Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 10.1 del Artículo
Aprueba delegación de facultades en la Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE para autorizar la fase de inversión del ciclo del proyecto de inversión pública

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2013-EF/10


Lima, 19 de julio de 2013
VISTO:

El Oficio N° 332-2013/PRE (090915-2013) de la Presidente Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley N° 27293,
Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por la Ley N° 28802, dispone que el Ministro constituye el Órgano Resolutivo, a quién le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la referida Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan;

Que, el Literal d) Numeral 6.1 del Artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, competencia que puede ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 183, Ley de Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los organismos Públicos Descentralizados del Sector se rigen por sus propias leyes y se ciñen a la política general del Sector Economía y Finanzas;

Que, los Organismos Públicos Descentralizados, de acuerdo con la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pasan a denominarse Organismos Públicos Ejecutores o Especializados, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, está calificado como Organismo Público Ejecutor de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM;

Que, de acuerdo al Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa;

Que, resulta necesario delegar en la Secretaria General en su condición de máxima autoridad administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, lo dispuesto en el literal d) numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, para autorizar el inicio de la fase de inversión en el ciclo del Proyecto de Inversión Pública y la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables;

De conformidad con la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por la Ley N° 28802; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar en la Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, para autorizar el inicio de la fase de inversión en el ciclo del Proyecto de Inversión Pública y la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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