7/18/2013

Resolución Ministerial 235-2013-PRODUCE Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del

Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2013-PRODUCE Lima, 17 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven
Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2013-PRODUCE


Lima, 17 de julio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, señala que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto;

Que según el numeral 27.2 del artículo 27 antes citado, las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial N° 448-2008-PRODUCE y por Resolución Ministerial N° 076-2013-PRODUCE, se conforma la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar las actividades y/o proyectos de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuícola, presentados por los Organismos Públicos, Sector Privado y/o los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, solicita al Despacho Viceministerial de Pesquería, el financiamiento de las actividades i) Observación y evaluación en tiempo real del subsistema pelágico del Ecosistema de la Corriente de Humboldt utilizando como plataforma la fiota de cerco y, ii) Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos a bordo del BIC Humboldt – Cr. 1308-11, en las costas de Tumbes hasta Tacna;

Que, conforme consta en el Acta de Sesión de fecha 29 de mayo de 2013, la Comisión Especial, evaluó y aprobó por unanimidad el financiamiento de las actividades solicitadas;

Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, y en el artículo 27 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE;

Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos del Ministerio de la Producción a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca del Ejercicio Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de las Oficinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y su modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca del Ejercicio Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Pliego 038 Ministerio de la Producción, por un total de S/. 4’503,821 (Cuatro Millones Quinientos Tres Mil Ochocientos Veintiuno y 00/100 Nuevos Soles), para la ejecución de las actividades:
• Observación y evaluación en tiempo real del subsistema pelágico del Ecosistema de la Corriente de Humboldt utilizando como plataforma la fiota de cerco, por un monto de S/. 2 607 000,00 (Dos Millones Seiscientos Siete Mil con 00/100 Nuevos Soles).
• Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos a bordo del BIC Humboldt – Cr. 1308-11, en las costas de Tumbes hasta Tacna, por un monto de S/. 1 896 821,00 (Un Millón Ochocientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Veintiuno con 00/100 Nuevos Soles).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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