7/21/2013

Resolución Ministerial 239-2013-PRODUCE Prohíben extracción de atún y especies afines efectuadas por buques de

Prohíben extracción de atún y especies afines efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6, que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífico Oriental, desde el 18 de noviembre de 2013 al 18 de enero de 2014 PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2013-PRODUCE Lima, 19 de julio de 2013 VISTOS: La Resolución C-12-01, Enmienda de la Resolución C-11-01 sobre la Conservación de Atunes, aprobada en la 83ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, el Informe
Prohíben extracción de atún y especies afines efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6, que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífico Oriental, desde el 18 de noviembre de 2013 al 18 de enero de 2014

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2013-PRODUCE


Lima, 19 de julio de 2013
VISTOS: La Resolución C-12-01, Enmienda de la Resolución C-11-01 sobre la Conservación de Atunes, aprobada en la 83ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, el Informe N° 142-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 094-2013-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicación de medidas de ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global, para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1° del citado Reglamento, establece que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines – APICD; y como Estado ribereño afirma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifico Oriental - OPO para el desarrollo de una industria atunera importante en la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas;

Que, en la 83ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, realizada en La Jolla, California (EEUU) entre el 25 y 29 de junio de 2012, se aprobó la Resolución C-12-01, 'Enmienda de la Resolución C-11-01 sobre la Conservación de Atunes', estableciendo, entre otras medidas, que en el año 2013 se suspenderá la actividad extractiva realizada por buques atuneros cerqueros de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que pesquen los atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Océano Pacífico Oriental
- OPO, a partir del 29 de julio hasta el 28 de setiembre de 2013 o del 18 de noviembre de 2013 hasta el 18 de enero de 2014, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para cada año, cuál de los dos periodos especificados será vedado y notificar de su decisión;

Que, además, la citada Resolución establece que todos los buques de palangre de más de 24 metros de eslora total, no podrán superar la captura anual total de pesca de 500 toneladas de atún patudo;

Que, con el informe de Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, considerando la necesidad de participar activamente en el manejo integral y la conservación de los stocks de atunes del Océano Pacifico Oriental - OPO, recomienda implementar las decisiones adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical en la Resolución C-12-01 antes citada;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE-Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prohibir la extracción de atún y especies afines efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífico Oriental (OPO) a partir del 18 de noviembre de 2013 al 18 de enero de 2014.

Artículo 2.- Los buques de cerco que enarbolan el pabellón peruano, comprendidos dentro de los alcances del artículo anterior, deberán permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibición dispuesto por dicho artículo;
excepto aquellos que lleven un observador del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD), los cuales podrán salir de puerto durante la veda, siempre que no pesquen en el OPO.

Artículo 3.- Los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 (entre 182 y 272 toneladas métricas de capacidad de acarreo) podrán realizar solamente un viaje de pesca de hasta treinta (30) días de duración durante el período de veda señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, siempre que lleven a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD).

Artículo 4.- Establecer el límite de captura total de atún patudo (Thunnus obesus) en 500 toneladas métricas para el año 2013, que será de aplicación a los buques atuneros palangreros mayores de 24 metros de eslora total que enarbolan el pabellón peruano en el OPO.

Artículo 5.- Para los fines de la presente Resolución Ministerial, se define como Océano Pacífico Oriental (OPO) a la zona delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur y por las siguientes líneas: el paralelo 50° Norte desde la costa de América del Norte hasta su intersección con el meridiano 150° Oeste, el meridiano 150° Oeste hasta su intersección con el paralelo 50° Sur; el paralelo 50° Sur hasta su intersección con la costa de América del Sur.

Artículo 6.- Prohibir las descargas y transbordos de atún o productos derivados que hayan sido identificados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrollada por embarcaciones atuneras, comprendidas dentro de los alcances del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Precisar que los buques cañeros, curricaneros y de pesca deportiva, así como los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 1 a 3 (menos de 182 toneladas de capacidad de acarreo), no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas -RISPAC, y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

Artículo 9.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo comunicará a los titulares de permisos de pesca sobre embarcaciones cerqueras atuneras que enarbolan el pabellón nacional, la aprobación de la presente veda.

Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT, a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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