7/02/2013

Resolución Ministerial 365-2013/MINSA Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica

Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, en el Portal Institucional del Ministerio SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2013/MINSA Lima, 26 de junio de 2013 Visto, el Expediente N° 13-013256-001, que contienen los Informes N°s 00614-2013/DHAZ/DIGESA, 00637-2013/DHAZ/DIGESA, 001865-2013/DHAZ/DIGESA y 002209-2013/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que,
Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, en el Portal Institucional del Ministerio

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2013/MINSA


Lima, 26 de junio de 2013
Visto, el Expediente N° 13-013256-001, que contienen los Informes N°s 00614-2013/DHAZ/DIGESA, 00637-2013/DHAZ/DIGESA, 001865-2013/DHAZ/DIGESA y 002209-2013/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros o acuícolas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-98-SA se aprobó el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas;

Que, el artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico en los aspectos relacionados a higiene alimentaria, entre otros;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto y sustentado la modificación, incorporación y derogatoria de diversos artículos del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA;

Que, numeral 3, del artículo 13°, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, en ese sentido, resulta conveniente la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, en el portal institucional del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.
asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General Salud Ambiental del Ministerio de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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