7/01/2013

Resolución Ministerial 372-2013-MTC/02 Precisan derecho de vía de la carretera Yauri - Negro Mayo - Imata, Dv. Imata

Precisan derecho de vía de la carretera Yauri - Negro Mayo - Imata, Dv. Imata TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 372-2013-MTC/02 Lima, 25 de junio de 2013 VISTOS: El Memorándum N° 1209-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 186-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 1699-2013-MTC/14 de la Dirección General
Precisan derecho de vía de la carretera Yauri - Negro Mayo - Imata, Dv. Imata

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 372-2013-MTC/02


Lima, 25 de junio de 2013
VISTOS:

El Memorándum N° 1209-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 186-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 1699-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum N° 1209-2013-MTC/20 de fecha 28 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, solicitó que se establezca la faja de dominio del derecho de vía de la carretera Yauri
- Negro Mayo - Imata, Tramo: Dv. Imata - Oscollo - Negro Mayo, a fin de continuar con la implementación del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) del tramo Dv. Imata - Oscollo - Negro Mayo;

Que, a través del Memorándum N° 1699-2013-MTC/14 de fecha 13 de junio de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe N° 186-2013-MTC/14.07, elaborado por la Dirección de Caminos, en el cual se señaló que la carretera Yauri - Negro Mayo -Imata es parte de la Red Vial Nacional y está conformada por la Ruta PE-34J que tiene la siguiente trayectoria: Emp.

PE-34 A (Imata) - Morocaque - Oscollo - Abra Talocasa
- Negro Mayo - Occoruro - Emp. 3SG (Héctor Tejada) y el Tramo Emp. 3SG (Héctor Tejada) - Yauri de la Ruta Nacional 3SG, cuya gestión de infraestructura le compete a PROVIAS NACIONAL, debiéndose precisar el derecho de vía de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras, aprobado por Resolución Directoral N° 143-2001-MTC/15.17 y modificado por Resolución Directoral N° 037-2008-MTC/14, conforme a lo siguiente:

Carretera Yauri - Negro Mayo - Imata Ruta Long.

Km Departamento Derecho de Vía RutaEmp. PE-34A
(Imata) - Morocaque
- Oscollo - Abra Talocasa - Negro Mayo - Occoruro -Emp. 3S G (Héctor Tejada)
PE - 34J 113.734 Arequipa y Cusco 20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía)
Tramo Emp. 3S G (Héctor Tejada) - Yauri PE - 3SG 32.000 Cusco 20 m. (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía)
Que, el artículo 4° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional,
Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento;

Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento;

Que, el artículo 32° del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC;

Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, define el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva;

Que, en consecuencia, estando a lo señalado por PROVIAS NACIONAL y la Dirección General de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de vía de la carretera Yauri
- Negro Mayo - Imata, Tramo: Dv. Imata - Oscollo - Negro Mayo, con la finalidad de continuar con la implementación del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) del tramo Dv. Imata - Oscollo - Negro Mayo;

De conformidad con la Ley N° 29370 y los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 034-2008-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar el derecho de vía de la carretera Yauri - Negro Mayo - Imata, Dv. Imata, de acuerdo con el siguiente detalle:

Carretera Yauri - Negro Mayo - Imata Ruta Long.

Km Departamento Derecho de Vía Ruta Emp. PE-34A (Imata) -Morocaque - Oscollo -Abra Talocasa - Negro Mayo - Occoruro
- Emp. 3S G (Héctor Tejada)
PE - 34J 113.734 Arequipa y Cusco 20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía)
Tramo Emp. 3S G (Héctor Tejada) - Yauri PE - 3SG 32.000 Cusco 20 m. (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía)
Artículo 2°.- El derecho de vía fijado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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