7/03/2013

Resolución Ministerial 377-2013-MTC/02 Disponen la clasificación de jerarquía de carreteras como Rutas Vecinales

Disponen la clasificación de jerarquía de carreteras como Rutas Vecinales o Rurales y reclasificación temporal de rutas que forman parte de corredores viales como Rutas Nacionales TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 377-2013-MTC/02 Lima, 25 de junio de 2013 VISTOS: El Oficio N° 234-2013-GRA/PRES del Gobierno Regional Ayacucho, los Oficios N°s. 303 y 304-2013-GRA/PR del Gobierno Regional Arequipa; el Oficio N° 0166-2013-PPSS/ALC de la Municipalidad Provincial Paucar del Sara
Disponen la clasificación de jerarquía de carreteras como Rutas Vecinales o Rurales y reclasificación temporal de rutas que forman parte de corredores viales como Rutas Nacionales

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 377-2013-MTC/02


Lima, 25 de junio de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 234-2013-GRA/PRES del Gobierno Regional Ayacucho, los Oficios N°s. 303 y 304-2013-GRA/PR del Gobierno Regional Arequipa; el Oficio N° 0166-2013-PPSS/ALC de la Municipalidad Provincial Paucar del Sara Sara - Pausa y las Municipalidades Distritales de Oyolo y Marcabamba, el Memorándum N° 866-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 179-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum No 1587-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2011-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de julio de 2011, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, derogándose el artículo 1° del Decreto Supremo N° 044-2008-MTC; y estableciéndose la trayectoria de los Corredores Viales I y II;

Que, con Oficio N° 010-2013-MDS-MPC de fecha 23 de enero de 2013, las Municipalidades Distritales de Salamanca, Yanaquihua, Andaray, y la Municipalidad Provincial de Condesuyos, solicitaron la reclasificación de la Ruta Vecinal o Rural a Ruta Nacional en el tramo Ruta AR-586, con trayectoria: Emp. AR-105-Dv. Huambo - Dv.

Huasca - Emp. AR-105;

Que, a través del Oficio N° 0018-2013-MDCH/S/T-MPLU de fecha 23 de enero de 2013, las Municipalidades Distritales de Charcana, Sayla y Quechualla, y la Municipalidad Provincial de La Unión, solicitaron la reclasificación de la Ruta Vecinal o Rural a Ruta Nacional en el tramo Ruta AR-600, con trayectoria: Emp. AR-105
- (Cotahuasi) - Piro Cuyao - Puente Cuyao - Andamarca
- Charcana; así como se clasifique a la ruta con la siguiente trayectoria Emp. AR-600 (Charcana) a AR-603 (Accopampa);

Que, mediante Oficio N° 045-2013-GRA/PR, de fecha 24 de enero de 2013, el Gobierno Regional Arequipa, solicitó la reclasificación de las Rutas Departamentales o Regionales N°s. AR-105, AR-106 y AR-109 (tramos) a Rutas Nacionales; así como que la Ruta reclasificada temporalmente como Ruta Departamental o Regional con código N° AR-118, según lo dispuesto por Resolución Ministerial N° 574-2009-MTC/01, retorne a su condición de Ruta Nacional;

Que, con Memorándum N° 866-2013-MTC/20 de fecha 19 de abril de 2013, PROVIAS NACIONAL señaló su conformidad al Informe N° 010-2013-MTC/20.7.RMA, remitido por la Unidad Gerencial de Conservación de dicha entidad a través del Memorándum N° 978-2013-MTC/20.7, conteniendo el pronunciamiento sobre los corredores viales definitivos que unirán los departamentos de Arequipa y Ayacucho; precisando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes para atender los citados corredores viales;

Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con la finalidad de proseguir con el trámite de reclasificación temporal, comunicó a las autoridades correspondientes a través de los Oficios N°s. 331, 332,
333 y 334-2013-MTC/14, de fecha 03 de mayo de 2013, que habiéndose definido los corredores viales a intervenir que interconectarán los departamentos de Arequipa y Ayacucho, resultaba necesario reformular las solicitudes formuladas inicialmente para tal efecto;

Que, con Oficio N° 234-2013-GRA/PRES, recibido el 06 de mayo 2013, el Gobierno Regional Ayacucho, solicitó la reclasificación de la Ruta Departamental o Regional N°
AY-118 en el tramo: Dv. Sequello - Marcabamba - Lampa
- Pte. Mirmarca - Emp. PE-32 C (Pausa). Además con la finalidad de cumplir a cabalidad con el objetivo principal que es la interconexión vial entre Arequipa y Ayacucho, encuentra conforme la reclasificación de las Rutas Vecinales o Rurales N°s. AY-705 en el tramo: Dv. Sequello
- Emp. PE-32 C, así como clasificar la carretera: Oyolo
- Dv. Sayla;

Que, a través del Oficio N° 303-2013-GRA/PR, recibido el 24 de mayo del 2013, el Gobierno Regional Arequipa, remitió el Oficio N° 0233-2013-MPLU-A, suscrito por las autoridades locales competentes en cuya jurisdicción se encuentran los corredores viales definidos a efectos de complementar el pedido de clasificación de la carretera:

Charcana - Accopampa como Ruta Vecinal o Rural y reclasificar las Rutas Vecinales o Rurales N° AR-600, de Trayectoria: Emp. AR-105 (Cotahuasi) - Piro - Cuyao
- Puente Cuyao - Andamarca - Charcana, y la Ruta N° AR-603 en el tramo: Accopampa - Dv. Sayla y la Carretera:

Charcana - Accopampa;

Que, mediante Oficio N° 304-2013-GRA/PR, recibido el 24 de mayo del 2013, el Gobierno Regional Arequipa, reformuló la solicitud de reclasi?cación de las Rutas Departamentales o Regionales N°s. AR-105, AR-106 y AR-109 (tramos); solicitando que el Sector: Emp. PE-34 A (Dv. Vizcachane) - Vizcachane - Emp. N° AR-109, reclasificada temporalmente como Ruta Departamental N° AR-118, retorne a su condición original como Ruta Nacional;

Que, las Municipalidades Distritales de Oyolo y Marcabamba, y la Municipalidad Provincial de Paúcar del Sara Sara, región Ayacucho, mediante Oficio N° 0166-2013-PPSS/ALC, recibido el 31 de mayo de 2013, solicitaron la clasificación de la carretera: Dv. Sayla -Ccotapampa - Ccorculla - Pampachacra - Ushua - Dv.

Oyolo - Emp AY-705; y, la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° 705 en el tramo: Emp. AY-119
- Colta - Oyolo y la Carretera: Dv. Sayla - Ccotapampa
- Ccorculla - Pampachacra - Ushua - Dv. Oyolo - Emp. AY-705, como Ruta Nacional;

Que, a través del Memorándum N° 1587-2013-MTC/14 de fecha 05 de junio de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles manifestó su conformidad con el Informe N° 179-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, mediante el cual se consideró procedente la clasificación de las carreteras y la reclasificación temporal de la jerarquía de la Rutas Departamentales o Regionales y las Rutas Vecinales o Rurales, las mismas que conforman los corredores viales I y II como Rutas Nacionales, conforme a lo solicitado por los Gobiernos Regionales de Arequipa y Ayacucho, asignándoles los códigos temporales N°s. PE-1S L y PE-1S M, respectivamente;
a fin de mejorar las características técnicas de las vías, y señalando además, que se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para realizar proyectos viales en los tramos solicitados;

Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6° del Reglamento;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2011-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;

Que, en consecuencia, estando a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, a lo solicitado por los Gobiernos Regionales de Arequipa y Ayacucho, resulta procedente clasificar las carreteras no incluidas y reclasificar temporalmente como Rutas Nacionales las Ruta Departamentales o Regionales y Rutas Vecinales o Rurales conforme al siguiente detalle:

Corredor Vial I Clasificar Arequipa La carretera: Charcana - Accopampa, como parte conformante de la Ruta Vecinal o Rural N° AR-600 por ser continua su trayectoria.

Ayacucho La carretera: Emp. AR-603 (Dv. Sayla) - Ccotapampa
- Ccorculla - Pampachacra - Ushua - Dv. Oyolo - Emp AY-705, con el código de Ruta N° AY-712.

Reclasificar Ruta Departamental o Regional N° AR-105 en el Tramo: Emp. PE-1S (Dv. Aplao) - Pte. Molles - Mesana
- Pte. Punta Colorada - Corire - Aplao - Acoy - Pte. Huario 1 - Pte. Huacucani 1 - Chuquibamba - Pte. Huacucani 2
- Rata - Arma - Pte. Arma - Abra de Viscos - Abra Culies
- Cotahuasi.

Ruta Vecinal o Rural N° AR-600 Trayectoria: Emp.

AR-105 (Cotahuasi) - Piro - Cuyao - Puente Cuyao -Andamarca - Charcana - Accopampa.

Ruta Vecinal o Rural N° AR-603 tramo: Accopampa -Dv. Sayla.

Ruta Vecinal o Rural N° AY-712 Trayectoria: Emp. AR-603 (Dv. Sayla) -Ccotapampa - Ccorculla - Pampachacra
- Ushua - Mataya - Emp AY-705 (Dv. Oyolo).

Ruta Vecinal o Rural N° 705 en el tramo: Dv. Oyolo -Oyolo - Colta - Oyolo - Emp. AY-119 (Dv. Sequello).

Ruta Departamental o Regional N° AY-118 en el tramo:

Dv. Sequello - Marcabamba - Lampa - Pte. Mirmarca -Emp. PE-32 C (Pausa).

Corredor Vial II Reclasificar Ruta N° AR-106 de Trayectoria: Emp. AR-105 (Acoy)
- Pte. Huario 2 - Andamayo - Dv. Capiza - Tipan - Dv. Tagre
- Viraco - Dv. Machahuay - Chilarumi - Andagua - Ayo -Emp. AR-109 (Huambo).

Ruta N° AR-109 en el tramo: Huambo - Cabanaconde
- Maca - Chivay - Emp. PE-34 E (Dv. Vizcachane).

Que, como consecuencia de la conformación del corredor vial, resulta necesario excluir dentro de los alcances de la reclasificación temporal efectuada mediante Resolución Ministerial N° 574-2009-MTC/01, el Sector Emp. PE-34 A (Dv. Vizcachane) - Vizcachane
- Emp. AR-109, que forma parte de la Red Vial Nacional PE-34 E, retornando este sector a su condición original y manteniéndose plenamente vigente la citada Resolución en el Sector correspondiente a: Emp. AR-109 - Pulpera
- Límite Departamental Arequipa/Cusco;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 026-2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Clasificar la jerarquía de las siguientes carreteras como rutas Vecinales o Rurales:

Carretera: Charcana - Accopampa, por su continuidad en su trayectoria conformará parte de la Ruta Vecinal o Rural de código N° AR-600, quedando su trayectoria de la siguiente manera:

Ruta N° AR-600
Trayectoria: Emp. AR-105 (Cotahuasi) - Piro - Cuyao
- Puente Cuyao - Andamarca - Charcana - Accopampa.

Carretera: Emp. AR-603 (Dv. Sayla) - Ccotapampa
- Ccorculla - Pampachacra - Ushua - Dv. Oyolo - Emp.

AY-705, con el código de Ruta N° AY-712; siendo su trayectoria la siguiente:

Ruta N° AY-712
Trayectoria: Emp. AR-603 (Dv. Sayla) - Ccotapampa
- Ccorculla - Pampachacra - Ushua - Mataya - Emp AY-705 (Dv. Oyolo).

Artículo Segundo.- Reclasificar temporalmente la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales y las Rutas Vecinales o Rurales que forman parte de los corredores viales que a continuación se indican, como Rutas Nacionales:

Corredor Vial I Ruta Departamental o Regional N° AR-105 en el Tramo: Emp. PE-1S (Dv. Aplao) - Pte. Molles - Mesana
- Pte. Punta Colorada - Corire - Aplao - Acoy - Pte. Huario 1 - Pte. Huacucani 1 - Chuquibamba - Pte. Huacucani 2
- Rata - Arma - Pte. Arma - Abra de Viscos - Abra Culies
- Cotahuasi.

Ruta Vecinal o Rural N° AR-600 Trayectoria: Emp.

AR-105 (Cotahuasi) - Piro - Cuyao - Puente Cuyao -Andamarca - Charcana - Accopampa.

Ruta Vecinal o Rural N° AR-603 tramo: Accopampa -Dv. Sayla.

Ruta Vecinal o Rural N° AY-712 Trayectoria: Emp. AR-603 (Dv. Sayla) - Ccotapampa - Ccorculla - Pampachacra
- Ushua - Mataya - Emp. AY-705 (Dv. Oyolo)
Ruta Vecinal o Rural N° AY-705 en el tramo: Dv. Oyolo
- Oyolo - Colta - Oyolo - Emp. AY-119 (Dv. Sequello).

Ruta Departamental o Regional N° AY-118 en el tramo:

Dv. Sequello - Marcabamba - Lampa - Pte. Mirmarca -Emp. PE-32 C (Pausa).

Corredor Vial II Ruta N° AR-106 de Trayectoria: Emp. AR-105 (Acoy)
- Pte. Huario 2 - Andamayo - Dv. Capiza - Tipan - Dv. Tagre
- Viraco - Dv. Machahuay - Chilarumi - Andagua - Ayo -Emp. AR-109 (Huambo).

Ruta N° AR-109 en el tramo: Huambo - Cabanaconde
- Maca - Chivay - Emp. PE-34 E (Dv. Vizcachane).

Artículo Tercero.- La clasificación y reclasificación dispuesta por los artículos primero y segundo de la presente Resolución Ministerial, conformadas de acuerdos a los códigos temporales PE-1S L y PE-1S M, determinará las siguientes trayectorias:

PE-1S L
Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Aplao) - Pte. Molles -Mesana - Pte. Punta Colorada - Corire - Aplao - Acoy -Pte. Huario 1 - Pte. Huacucani 1 - Chuquibamba - Pte.

Huacucani 2 - Rata - Arma - Pte. Arma - Abra de Viscos
- Abra Culies - Cotahuasi - Piro - Cuyao - Puente Cuyao
- Andamarca - Charcana - Accopampa - Dv. Sayla –
Ccotapampa - Ccorculla - Pampachacra - Ushua - Oyolo
- Pte. Vilcar - Dv. Sequello - Marcabamba - Lampa - Pte.

Mirmarca - Emp. PE-32 C (Pausa).

PE-1S M
Trayectoria: Emp. AR-105 (Acoy) - Pte. Huario 2
- Andamayo - Dv. Capiza - Tipan - Dv. Tagre - Viraco -Dv. Machahuay - Chilarumi - Andagua - Ayo - Huambo -Cabanaconde - Maca - Chivay - Dv. Patahuasi - Vizcachane
- Emp. PE-34 A (Dv. Vizcachane).

Artículo Cuarto.- Excluir de la reclasificación temporal dispuesta por Resolución Ministerial N° 574-2009-MTC/01, el Sector: Emp. PE-34 A (Dv. Vizcachane) - Vizcachane
- Emp. AR-109, para que recupere su condición original como Ruta Nacional.

Artículo Quinto.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas por los artículos precedentes de la presente resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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