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Resolución Ministerial 380-2013-MTC/03 Declaran que ha quedado resuelto el contrato de concesión única suscrito
7/05/2013
Resolución Ministerial 380-2013-MTC/03 Declaran que ha quedado resuelto el contrato de concesión única suscrito
Declaran que ha quedado resuelto el contrato de concesión única suscrito por Cable Visión Túcume SAC para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por R.M. N° 395-2009-MTC/03 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 380-2013-MTC/03 Lima, 26 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2007-MTC/03 de fecha 16 de abril de 2007, se otorgó a la empresa CABLE VISIÓN TÚCUME SAC concesión para la prestación del servicio público de
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 380-2013-MTC/03
Lima, 26 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2007-MTC/03 de fecha 16 de abril de 2007, se otorgó a la empresa CABLE VISIÓN TÚCUME SAC concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 11 de julio de 2007;
Que, mediante Informe N° 679-2008-MTC/29.02 de fecha 05 de marzo de 2008, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 000101-2008 de fecha 01 de febrero de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones concluye que la empresa CABLE VISIÓN TÚCUME SAC inició operaciones el 01 de octubre de 2007;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 395-2009-MTC/03 de fecha 01 de junio de 2009, se adecuó la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 187-2007-MTC/03 a la empresa CABLE VISIÓN TÚCUME SAC al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial N° 187-2007-MTC/03; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión Única el 03 de setiembre de 2009;
Que, mediante Resolución Directoral N° 467-2009-MTC/27 de fecha 03 de setiembre de 2009, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE VISIÓN TÚCUME SAC el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico y óptico;
Que, mediante Hoja Informativa N° 00290-2012-MTC/27 de fecha 15 de mayo de 2012, se advierte que la empresa concesionaria CABLE VISIÓN TÚCUME SAC realizó los pagos por concepto de tasa por explotación comercial de la siguiente manera: el año 2007 el 19 de febrero de 2009, el año 2008 el 21 de agosto de 2009, el año 2009 el 05 de diciembre de 2011 y el año 2010 el 16 de febrero de 2012, con relación al año 2011 se encuentra pendiente la liquidación anual y respecto al año 2012 se encuentra pendiente la presentación de la Declaración Jurada de los meses de enero a abril;
Que, el numeral 6.04 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 395-2009-MTC/03, establece que la empresa concesionaria deberá cumplir con los pagos señalados en la Ley, el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL, los cuales serán efectuados al Ministerio, FITEL y a OSIPTEL, según corresponda;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado Contrato estipula que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; disposición que también se encuentra estipulada en el literal a) del numeral 17.01 del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 187-2007-MTC/03;
Que, en ese sentido el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que el contrato de concesión será resuelto de pleno derecho cuando el concesionario incumpla con el pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente;
Que, el numeral 6) del artículo 130° del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones se encuentra la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión;
Que, el artículo 230° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los titulares de concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago. En el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación final, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva;
Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa N° 00290-2012-MTC/27 de fecha 15 de mayo de 2012, la empresa CABLE VISIÓN TÚCUME SAC ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 395-2009-MTC/03, por haber incumplido el pago de la tasa correspondiente a los años 2009 y 2010, puesto que el pago por estos años han sido efectuados con fecha posterior al 01 de mayo de 2011,cuando ya se había producido la resolución de pleno derecho de su Contrato de Concesión, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC;
Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 395-2009-MTC/03, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del precitado Contrato de Concesión Única, señala que en caso la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con el Ministerio un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (02) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho;
Que, de acuerdo a la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 187-2007-MTC/03 constituye anexo del Contrato de Concesión Única aprobado mediante Resolución Ministerial N° 395-2009-MTC/03;
Que, mediante Informe N° 1341-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE VISIÓN TÚCUME SAC ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho de su Contrato de Concesión Única, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos; correspondiendo su formalización mediante la resolución correspondiente. Asimismo, señala que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha N° 177 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral N° 467-2009-MTC/27, a favor de la citada empresa, y aplicar la penalidad según lo establecido el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión
Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 395-2009-MTC/03;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que ha quedado resuelto al 01 de mayo de 2011 el Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa CABLE VISIÓN TÚCUME SAC para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 395-2009-MTC/03, que comprende el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 187-2007-MTC/03, dejándose sin efecto los citados resolutivos;
por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha No. 177, otorgada a favor de la empresa CABLE VISIÓN TÚCUME SAC, mediante la Resolución Directoral N° 467-2009-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°.- Aplicar a la empresa CABLE VISIÓN TÚCUME SAC la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única aprobado mediante Resolución Ministerial N° 395-2009-MTC/03.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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