7/05/2013

Resolución Ministerial 384-2013/MINSA Disponen la prepublicación del Proyecto de Modificatoria del Reglamento

Disponen la prepublicación del Proyecto de Modificatoria del Reglamento de Ensayos Clínicos en el Portal Institucional del Ministerio SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 384-2013/MINSA Lima, 3 de julio del 2013 Visto, el Expediente N° 12-069567-001, que contiene el Informe N° 082-2013-DG-OGITT-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público
Disponen la prepublicación del Proyecto de Modificatoria del Reglamento de Ensayos Clínicos en el Portal Institucional del Ministerio

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 384-2013/MINSA


Lima, 3 de julio del 2013
Visto, el Expediente N° 12-069567-001, que contiene el Informe N° 082-2013-DG-OGITT-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2006-SA, se aprobó el Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú, el cual norma la ejecución de los ensayos clínicos en el país, quedando sujetas a sus disposiciones las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que realicen o estén vinculadas con los ensayos clínicos en seres humanos en el territorio nacional;

Que, los avances científicos y tecnológicos, crean la necesidad de establecer lineamientos normativos que permiten la calificación de los proyectos de investigación a nivel nacional, con la finalidad de garantizar el derecho a la vida, a la integridad y al bienestar del paciente, así como a la calidad de la investigación;

Que, el artículo 33° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, dispone que el Instituto Nacional de Salud (INS), como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, tiene como misión desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en los campos de la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas, la salud pública y el control de las enfermedades transmisibles, la alimentación y nutrición para la salud de la población, los productos biológicos relacionados con la salud de las personas, la investigación, el conocimiento y difusión de aspectos interculturales para mejorar la salud de la población, y el control de calidad de medicamentos, insumos, drogas y otros;

Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece las disposiciones de la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas legales de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, mediante el documento de visto, el Instituto Nacional de Salud, remite la propuesta de modificación del Reglamento de Ensayos Clínicos, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la pre publicación del Proyecto de Modificatoria del Reglamento de Ensayos Clínicos, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa. gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, a través de los correos webmaster@ minsa.gob.pe y postmaster@ins.gob.pe.

Artículo 2°.- Encargar al Instituto Nacional de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de elaborar el proyecto correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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