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Resolución Ministerial 423-2013 MTC/01 Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda 2 al Contrato de

Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 423-2013 MTC/01 Lima, 15 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de enero de 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribió el Contrato de Concesión para
Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 423-2013 MTC/01


Lima, 15 de julio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 05 de enero de 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú - en adelante el Contrato de Concesión -, con la empresa Aeropuertos Andinos del Perú SA;

Que, con fecha 04 de enero de 2013, se suscribió la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, con la finalidad de precisar los aspectos operativos del Numeral 5.8.2 de la Cláusula Quinta de dicho documento, ampliando el plazo que tiene el Concedente para entregar al Concesionario el Aeropuerto de Andahuaylas, para su operación;

Que, en virtud de lo establecido en la cláusula décimo sétima del Contrato de Concesión, Aeropuertos Andinos del Perú SA ha propuesto suscribir la Adenda N° 2 al referido Contrato, a fin de modificar el Numeral 1.27 de la Cláusula Primera, el Numeral 9.4.1 de la Cláusula Novena y el Acápite 3 del Apéndice 2 del Anexo 16; y, dejar sin efecto el Acápite 1 del Apéndice 2 del Anexo 16 del Contrato de Concesión, modificaciones relacionadas con el procedimiento de pago del Cofinanciamiento, con la finalidad de precisar y aclarar aspectos operativos en procura de su mejor ejecución;

Que, el inciso d) del artículo 32 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modificar la concesión cuando ello resulte conveniente;

Que, por su parte, el artículo 33 del referido Texto
Único Ordenado, prevé que cuando resulte conveniente modificar la concesión, las partes procurarán respetar, en lo posible, la naturaleza de la concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero para ambas Partes;

Que, el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, establece que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes;

Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF y sus modificatorias, señala que para tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia;

Que, teniendo en cuenta la norma anteriormente citada, mediante Oficios Circulares Nos. 015-13-SCD-OSITRAN y 026-13-SCD-OSITRAN de fechas 03 de abril y 15 de mayo de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
– OSITRAN comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en Sesiones de Consejo Directivo se aprobó mediante Acuerdos Nos. 1548-452-13-CD-OSITRAN y 1566-456-13-CD-OSITRAN, las opiniones técnicas de dicho Regulador contenidas en los Informes Nos. 015-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN y 021-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN, referidos a la propuesta de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión;

Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 señala que durante los tres (03) primeros años, contados desde la fecha de su suscripción, los sectores competentes no podrán suscribir adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se tratara de la corrección de errores materiales; requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificación no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato;

Que, sobre este extremo, en los numerales 28 y 30 del Informe N° 015-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN, OSITRAN señala que la Adenda N° 2 se propone a efectos de precisar aspectos operativos para mejorar la ejecución del Contrato de Concesión, referidos al procedimiento de pago del Cofinanciamiento, por lo que se cumple con el requisito de admisibilidad establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012;

Que, el artículo I de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Addenda N° 2 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú
Aprobar el texto de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú.

Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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