7/22/2013

Resolución Ministerial 433-2013-MTC/02 Clasifican jerarquía de diversas carreteras como rutas vecinales o rurales

Clasifican jerarquía de diversas carreteras como rutas vecinales o rurales y reclasifican temporalmente la jerarquía de diversas rutas vecinales o rurales como departamentales o regionales TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 433-2013-MTC/02 Lima, 18 de julio de 2013 VISTOS: Los Oficios Nos. 100 y 184-2013/GRP-100000, del Gobierno Regional de Piura; el Informe N° 193-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum N° 1738-2013-MTC/14 de la Dirección General de
Clasifican jerarquía de diversas carreteras como rutas vecinales o rurales y reclasifican temporalmente la jerarquía de diversas rutas vecinales o rurales como departamentales o regionales

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 433-2013-MTC/02


Lima, 18 de julio de 2013
VISTOS:

Los Oficios Nos. 100 y 184-2013/GRP-100000, del Gobierno Regional de Piura; el Informe N° 193-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum N° 1738-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2011-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de julio de 2011, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, derogándose el artículo 1° del Decreto Supremo N° 044-2008-MTC; y estableciéndose la trayectoria de los denominados Corredores Viales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX, X, XI, XII y XIII;

Que, a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 021-2013-MPS, de fecha 07 de marzo de 2013, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Sechura acordó aprobar la suscripción del convenio para la formulación, evaluación, ejecución y conservación de proyecto de inversión pública de competencia municipal exclusiva entre la Municipalidad Provincial de Sechura y el Gobierno Regional de Piura, a mérito del Acta de Acuerdos para la jerarquización y/o reclasificación temporal de los caminos vecinales en la provincia de Sechura, indicados en el Anexo N° 01 de dicho Acuerdo, a carreteras departamentales en la región Piura;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 218-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de fecha 30 de abril de 2013, el Gobierno Regional Piura aprobó el Acta de Acuerdos de fecha 11 de enero de 2013, para la jerarquización y/o reclasificación temporal de los caminos vecinales con la Municipalidad Provincial de Paita y las Municipalidades Distritales de Amotape, El Arenal, La Huaca, Colán, Tamarindo y Vichayal;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 228-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de fecha 02 de mayo de 2013, el Gobierno Regional Piura aprobó el Acta de Acuerdos de fecha 11 de enero de 2013, para la jerarquización y/o reclasificación temporal de los caminos vecinales con la Municipalidad Provincial de Huancabamba y las Municipalidades Distritales de Canchaque, Huarmaca, Sondor, Sondorillo, El Carmen de la Frontera, San Miguel de El Faique y Lalaquiz;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 231-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de fecha 02 de mayo de 2013, el Gobierno Regional Piura aprobó el Acta de Acuerdos de fecha 11 de enero de 2013, para la jerarquización y/o reclasificación temporal de los caminos vecinales con la Municipalidad Provincial de Ayabaca y las Municipalidades Distritales de Frias, Lagunas, Montero,
Pacaipampa, Sapillica, Sicchez, Suyo, Jilili y Paimas;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 234-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de fecha 06 de mayo de 2013, el Gobierno Regional Piura aprobó el Acta de Acuerdos de fecha 11 de enero de 2013, para la jerarquización y/o reclasificación temporal de los caminos vecinales con la Municipalidad Provincial de Morropón -Chulucanas y las Municipalidades Distritales de Buenos Aires, Chalaco, Morropón, Salitral, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo, La Matanza, Yamango y San Juan de Bigote;

Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 235-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de fecha 06 de mayo de 2013, el Gobierno Regional Piura aprobó el Acta de Acuerdos de fecha 11 de enero de 2013, para la jerarquización y/o reclasificación temporal de los caminos vecinales con la Municipalidad Provincial de Talara y las Municipalidades Distritales de El Alto, La Brea, Lobitos,
Máncora y Los Órganos;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 245-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de fecha 14 de mayo de 2013, el Gobierno Regional Piura aprobó el Acta de Acuerdos de fecha 11 de enero de 2013, para la jerarquización y/o reclasificación temporal de los caminos vecinales con la Municipalidad Provincial de Sullana y las Municipalidades Distritales de Marcavelica e Ignacio Escudero;

Que, mediante Oficios Nos. 100 y 184-2013/GRP-100000, el Gobierno Regional Piura, solicitó la clasificación y reclasificación temporal de las rutas vecinales a departamentales, que comprende las provincias de Talara, Paita, Sullana, Sechura, Ayabaca,
Huancabamba y Morropón; señalando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes para realizar la ejecución de proyectos viales de mejoramientos de carreteras a nivel de Soluciones Básicas;

Que, a través del Memorándum N° 1738-2013-MTC/14 de fecha 18 de junio de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles manifestó su conformidad con el Informe N° 193-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, mediante el cual se consideró procedente la clasificación de las carreteras y la reclasificación temporal de la jerarquía de la Rutas Vecinales o Rurales, las mismas que conforman los denominados corredores viales como Rutas Departamentales o Regionales, conforme a lo solicitado por el Gobierno Regional Piura, asignándoles los códigos temporales Nos. PI-114 hasta PI-125, respectivamente;

Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6° del Reglamento;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2009-MTC se incorporó al Decreto Supremo N° 044-2008-MTC, el artículo 5-A a fin de establecer que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasificación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Piura, con la conformidad de las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes, y a lo informado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;
resulta procedente efectuar la clasificación de vías como Rutas Vecinales o Rurales y reclasificar temporalmente las Rutas Vecinales o Rurales que conforman los denominados corredores viales como Rutas Departamentales o Regionales:

Corredor Vial I,
Clasificar la Carretera: Emp. PE-1N - Emp. PI-519, como Ruta Vecinal o Rural con el código N° PI-758
Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° PI-519 de Trayectoria: Emp. PI-105 - Emp. PE-1N, en el tramo: Emp. PI-758 - Emp. PI-105.

Dichas Rutas se conformarán temporalmente como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-114.

Corredor Vial II Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° PI-514 de Trayectoria: Lobitos - Pte. Quebrada Honda, como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-115.

Corredor Vial III Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° PI-528 de Trayectoria: Emp. PE-1N (San Ignacio)
- Tamarindo - Amotape, como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-116.

Corredor Vial IV Clasificar la Carretera: Emp PI-105 (Cañas) -Chapetones - Dv. La Peñita - Salados - Angolo, como Ruta Vecinal o Rural de código N° PI-759, asimismo será
Reclasificada Temporalmente como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-117.

Corredor Vial V Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° PI-738 de Trayectoria: Emp. PI-737 - San Pedro, como parte integrante de la Ruta Departamental o Regional de Código T emporal N° PI-103 por ser continua su trayectoria a esta Ruta Departamental.

Corredor Vial VI Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° PI-747 de Trayectoria: Emp. PE-04 (Intercambio) -Planta Concentradora, asimismo Clasificar la Carretera:

Planta Concentradora - Emp. PI-112, como parte integrante de la Ruta Vecinal o Rural PI-747 por ser continúa su trayectoria, las cuales pasarán a formar la Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N°
PI-118.

Corredor Vial VII Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° PI-536 de Trayectoria: Emp. PE-1N L (Surpampa)
- Sicches - Emp. PI-111, como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-119.

Corredor Vial VIII Reclasificar Temporalmente como Ruta Vecinal o Rural N° PI-534 de Trayectoria: Emp. PI-111 - Montero -Jilili - Emp. PI-536 (Oxahuay), como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-120.

Corredor Vial IX Clasificar la Carretera: Emp. PI-104 (Dv. Lanche)
- Los Molinos de Sanguli - Aradas de Chonta - Lanche
- Naranjo de Chonta - Emp PI-534 (Dv. Montero), como Ruta Vecinal o Rural de código N° PI-760, asimismo reclasificarla temporalmente como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-121.

Corredor Vial X Clasificar la Carretera: Emp. PI-104 (Dv. Aypate) -Lagunas - Huamba, como Ruta Vecinal o Rural de código N° PI-761, asimismo reclasificarla temporalmente como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N°
PI-122.

Corredor Vial XI Dentro del desarrollo de la Trayectoria de este corredor se deben realizan las siguientes acciones:

Clasificar las Carreteras como Rutas Vecinales o Rurales y Reclasificarlas temporalmente como Rutas Departamentales o Regionales con el Código Temporal N° PI-123 las siguientes vías:

Reclasificar la Ruta N° PI-553 de Trayectoria: Lagunas
- Yapango Alto - Yapango Bajo - Limón - El Puente Reclasificar la Ruta N° PI-556 de Trayectoria: Dv.

Lagunas - Lanchipampa - San Juan - Lucumo - Carrizo
- Pillo.

Reclasificar la Ruta N° PI-561 de Trayectoria: Sapillica
- Lagunas - Yangas - Canales.

Clasificar la Carretera: Canales - Cacaturo - Pillo, como parte integrante de Ruta Vecinal o Rural N° PI-561, por ser continua su trayectoria.

Clasificar la Carretera: Chamba - Pueblo Nuevo -Chivato - Dv. Chivato de Geraldo, como parte integrante de Ruta Vecinal o Rural N° PI-560, por ser continua su trayectoria.

Reclasificar la Ruta N° PI-560 de Trayectoria: Sapillica
- Palto - Sauce - Masías - Coletas - Chivato de Geraldo.

Reclasificar la Ruta N° PI-568 de Trayectoria: Frías
- Comunpariguanas - Chamba - Geraldo - Cheches -Guanábano Alto - Savila - El Papayo - Huayabal, tramo:

Frías - El Común - Pariguanas - Chamba.

Reclasificar Ruta N° PI-566 de Trayectoria: Frías -Maray - Poclus Bajo - San Jorge - Tanlama - Algarrobal, tramo: Frías - Maray - Poclus Bajo - Dv. San Jorge.

Clasificar Carretera: Dv. San Jorge - Centro Huara -Sumiros, como parte integrante de Ruta Vecinal o Rural N° PI-691, por ser continua su trayectoria.

Reclasificar la Ruta N° PI-691 de Trayectoria:

Sto. Domingo - San Francisco - Yumbe - Santa Fe de Portachuelo - La Cruz - Huacas - Sumiris.

Reclasificar la Ruta N° PI-662 de Trayectoria: Emp.

PI-107 (San Miguel) - Sto. Domingo.

Corredor Vial XII Clasificar la Carretera: Emp PI-107 (El Yumbe) -Altamiza - Los Bosques, como Ruta Vecinal o Rural de código N° PI-762.

Reclasificar la Ruta Vecinal o Rural N° PI-702 de Trayectoria: Dv. Choco - Los Bosques.

Reclasificar la Ruta Vecinal o Rural N° PI-701 de Trayectoria: Tamango - Pacay - Jarapa - Choco - Santa Cruz - Cajas, tramo: Yamango - Paga - Choco.

Reclasificar la Ruta Vecinal o Rural N° PI-697 de Trayectoria: Yamango - La Loma Yamango - Víctor Raúl
- Flor de Agua - Piscan Alto - Piscan Bajo - Faucal -Zambuque - Nuevo Progreso - Pueblo Nuevo.

Reclasificar la Ruta Vecinal o Rural N° PI-705 de Trayectoria: Morropón - Boca Negra - Maray - Linderos de Maray - Pueblo Nuevo.

Dichas Rutas se conformarán temporalmente como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N°
PI-124.

Corredor Vial XIII Reclasificar la Ruta Vecinal o Rural N° PI-636 de Trayectoria: Emp. PI-662 - Los Ranchos.

Reclasificar la Ruta Vecinal o Rural N° PI-634 de Trayectoria: Los Ranchos - Sapse - La Virgen.

Clasificar la Carretera: La Virgen Parimarca Centro -Pariamarca, como Ruta Vecinal o Rural N° PI-634, por ser continua su trayectoria.

Reclasificar la Ruta Vecinal o Rural N° PI-614 de Trayectoria: Emp. PI-610 (Huamani) - Pariamarca -Córdova.

Dichas Rutas se conformarán temporalmente como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N°
PI-125.

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 044-2008-MTC, 026-2009-MTC, N° 036-2011-MTC y 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Clasificar la jerarquía de las siguientes carreteras como rutas Vecinales o Rurales:

Clasificar la Carretera: Emp. PE-1N - Emp. PI-519, como Ruta Vecinal o Rural con el código N° PI-758, quedando su trayectoria de la siguiente manera:

Ruta N° PI-758
Trayectoria: Emp. PE-1N - Emp. PI-519.

Clasificar la Carretera: Emp PI-105 (Cañas) -Chapetones - Dv. La Peñita - Salados - Angolo, como Ruta Vecinal o Rural de código N° PI-759, quedando su trayectoria de la siguiente manera:

Ruta N° PI-759
Trayectoria: Emp PI-105 (Cañas) - Chapetones - Dv.

La Peñita - Salados - Angolo.

Clasificar la Carretera: Planta Concentradora - Emp.

PI-112, como parte integrante de la Ruta Vecinal o Rural N° PI-747 por ser continua su trayectoria, quedando la misma de la siguiente manera:

Ruta N° PI-747
Trayectoria: Emp. PE-04 (Intercambio) - Emp.

PI-112.

Clasificar la Carretera: Emp. PI-104 (Dv. Lanche)
- Los Molinos de Sanguli - Aradas de Chonta - Lanche
- Naranjo de Chonta - Emp PI-534 (Dv. Montero), como Ruta Vecinal o Rural de código N° PI-760, quedando su trayectoria de la siguiente manera:

Ruta N° PI-760
Trayectoria: Emp. PI-104 (Dv. Lanche) - Los Molinos de Sanguli - Aradas de Chonta - Lanche - Naranjo de Chonta - Emp PI-534 (Dv. Montero).

Clasificar la Carretera: Emp. PI-104 (Dv. Aypate)
- Lagunas - Huamba, como Ruta Vecinal o Rural de código N° PI-761 quedando su trayectoria de la siguiente manera:

Ruta N° PI-761
Trayectoria: Emp. PI-104 (Dv. Aypate) - Lagunas -Huamba.

Clasificar la Carretera: Canales - Cacaturo - Pillo, como parte integrante de Ruta Vecinal o Rural N° PI-561, por ser continua su trayectoria, quedando la misma de la siguiente manera:

Ruta N° PI-561
Trayectoria: Sapillica - Lagunas - Yangas - Canales
- Cacaturo - Pillo.

Clasificar la Carretera: Chamba - Pueblo Nuevo -Chivato - Dv. Chivato de Geraldo, como parte integrante de Ruta Vecinal o Rural N° PI-560, por ser continua su trayectoria.

Ruta N° PI-560
Trayectoria: Chamba - Pueblo Nuevo - Chivato - Dv.

Chivato de Geraldo - Coletas - Masías - Naranjo - Huacan
- El Palto - Sapillica.

Clasificar Carretera: Dv. San Jorge - Centro Huala -Simiris, como parte integrante de Ruta Vecinal o Rural N°
PI-691, por ser continua su trayectoria.

Ruta N° PI-691
Trayectoria: Santo Domingo - Yumbe - San Francisco
- Portachuelo de San Francisco - Dv. Huacas - Simiris
- Centro Huala - Dv. San Jorge.

Clasificar la Carretera: Emp PI-107 (El Yumbe) -Altamiza - Los Bosques, como Ruta Vecinal o Rural de código N° PI-762.

Ruta N° PI-762
Trayectoria: Emp PI-107 (El Yumbe) - Altamiza - Los Bosques.

Clasificar la Carretera: La Virgen - Parimarca Centro
- Pariamarca, como Ruta Vecinal o Rural N° PI-634 por ser continua su trayectoria, quedando la misma de la siguiente manera:

Ruta N° PI-634
Trayectoria: Los Ranchos - Sapse - La Virgen -Parimarca Centro - Pariamarca.

Artículo Segundo.- Reclasificar temporalmente la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales conformantes de los denominados corredores viales como Departamentales o Regionales asignándoles los siguientes códigos Viales:

Ruta N° PI-114
Trayectoria: Emp. PE-1 N - Campo Abandonado -Emp. PI-105 (Atascadero).

Ruta N° PI-115
Trayectoria: Emp. PE-1N (Pte. Quebrada Honda) -Dv. Siches - Lobitos.

Ruta N° PI-116
Trayectoria: Emp. PE-1N (San Ignacio) - Tamarindo
- Amotape.

Ruta N° PI-117
Trayectoria: Emp. PI-105 (Cañas) - Chapetones - Dv.

La Peñita - Salados - Angolo.

Ruta N° PI-118
Trayectoria: Emp. PE-04 (Intercambio) - Emp. PI-112.

Ruta N° PI-119
Trayectoria: Emp. PE-1N L (Surpampa) - Limón -Cucuyas - Anchalay - Oxahuay - Sicches - Monterrico -Lindero - Santa Cruz La Cancha - Emp. PI-104.

Ruta N° PI-120
Trayectoria: Emp. PI-104 (Paraje Grande) -Casablanca - Los Horcones - Pueblo Nuevo - Montero.

Ruta N° PI-121
Trayectoria: Emp. PI-104 (Dv. Lanche) - Los Molinos de Sanguli - Aradas de Chonta - Lanche - Naranjo de Chonta - Emp PI-534 (Dv. Montero).

Ruta N° PI-122
Trayectoria: Emp. PI-104 (Dv. Aypate) - Lagunas -Huamba.

Ruta N° PI-123
Trayectoria: Emp. PI-104 (Pte. Tondopa) - Yagango Bajo - Yapango Alto - Lagunas - San Juan - Lucumo -Carrizo - Pillo - Cacaturo - Canales - Yangas - Lagunas
- Sapillica - El Palto - Huacan - Naranjo - Masías - Coletas
- Dv. Chivato de Geraldo - Chivato - Pueblo Nuevo -Chamba - Pariguanas - El Común - Frías - Maray - Poclus Bajo - Dv. San Jorge - Centro Huala - Simiris - Dv. Huacas
- Portachuelo de San Francisco - San Francisco - Yumbe
- Santo Domingo - Chacayo - Emp. PI-107 (San Miguel).

Ruta N° PI-124
Trayectoria: Emp. PI-107 (Yumbe) - Altamiza - Los Bosques - Dv. Choco - Pagay - Yamango - La Loma - Flor de Agua - Piscan - Faical - Manbluque - Nuevo Progreso
- Pueblo Nuevo - Linderos.

Ruta N° PI-125
Trayectoria: Emp PI-663 (Dv. Los Ranchos) -Chamelico - La Virgen - Pariamarca Centro - Pariamarca
- Emp. PI-610 (Huamani).

Artículo Tercero.- Como resultado de la Reclasificación de la Ruta Vecinal o Rural N° PI-748 y por tener continuidad con la Ruta Departamental o Regional PI-103, está modificará su trayectoria de la siguiente manera:

Ruta N° PI-103
Trayectoria: Emp. PE-02 (Dv. Paita) - La Islilla - La Tortuga - La Casita - San Pablo - San Pedro - Emp. PE-1N K (Dv. Sechura).

Artículo Cuarto.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando, en lo que corresponda, las modificaciones dispuestas en la presente resolución en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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