7/17/2013

Resolución Ministerial 438-2013/MINSA Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional

Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 438-2013/MINSA Lima, 15 de julio de 2013 Visto, el Expediente N° 13-067117-001, que contiene la Nota Informativa N° 133-2013-OMDC-OGDN/MINSA y el Informe Técnico N° 11-2013-COE-OEMDC-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA- V
Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 438-2013/MINSA


Lima, 15 de julio de 2013
Visto, el Expediente N° 13-067117-001, que contiene la Nota Informativa N° 133-2013-OMDC-OGDN/MINSA y el Informe Técnico N° 11-2013-COE-OEMDC-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-
V .01 'Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres', cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas;

Que, con Decreto Supremo N° 123-2012-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 062-2013-PCM, se declaró como día no laborable para los trabajadores del Sector Público a nivel nacional, durante el año 2013, entre otros, el día martes 30 de julio, a efecto de fomentar el desarrollo del turismo interno, el cual constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos, sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país, aunado a las celebraciones por Fiestas Patrias (28 y 29 de julio);

Que, a través del Informe Técnico del visto, la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud señala que, en el marco de las celebraciones por Fiestas Patrias, conjuntamente con la declaratoria del día martes 30 de julio del presente año como día no laborable, es previsible la presencia de determinadas situaciones, como son el desplazamiento a gran escala de ciudadanos a diferentes destinos, la congregación masiva de personas hacia los diferentes centros comerciales de cada localidad, el incremento de la ingesta de alimentos expedidos en forma comercial y a gran escala, la aglomeración de productos altamente infiamables y la alteración del orden y la tranquilidad pública a través de actos violentos, entre otros, que podrían desencadenar la ocurrencia de eventos adversos masivos, por lo que, recomienda a la Alta Dirección del Ministerio de Salud declarar en Alerta Verde los establecimientos de salud a nivel nacional a partir de las 08:00 horas del día viernes 26 de julio hasta las 08:00 horas del día miércoles 31 de julio del presente año;

Que, ante dicha estimación del riesgo, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta del Sector Salud, a efecto de atender en forma oportuna y adecuada dichas situaciones;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional;

Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de las 08:00 horas del día viernes 26 de julio hasta las 08:00 horas del día miércoles 31 de julio de 2013.

Artículo 2°.- Disponer que las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, 'Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres', aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, conforme al área comprometida a su jurisdicción.

Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes.

Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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